Convenio Fed. Riojana Fotografía. Concurso Fotografía La Rioja.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, promoverá las iniciativas y colaborará en el desarrollo de las actuaciones que organice la Federación Riojana de Fotografía en el marco del presente convenio.
  • Colaborar en la difusión de las actividades.
  • Facilitar la participación de personal técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza y planificación en las actividades y en el jurado del concurso.
  • Realizar el seguimiento y control del cumplimiento del Convenio.
  • Financiar los gastos corrientes derivados de las ac tuaciones desarrolladas en el marco del Concurso de Fotografía de Naturaleza de La Rioja y las actividades formativas complementarias mediante la concesión de una subvención directa a l a Federación Riojana de Fotografía, en los términos y condiciones establecidos en el presente convenio. 3 9 00860-2026/042121 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0663117 1 Consejera 2
  • La Federación Riojana de Fotografía, organizará y l levará a cabo las actividades que promueva la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el marco del presente convenio y que estén incluidas en la memoria-programa.
  • Cumplir con lo reflejado en el presente convenio en lo referente al proceso administrativo de los procesos de organización, informes, cumplimiento de los indicadores y generación de las facturas en tiempo y forma acordados.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Todas las demás obligaciones señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • CUARTA. POLÍTICA DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD . La Federación Riojana de Fotografía queda obligada al cumplimiento de la política de seguridad de la información del Gobierno de La Rioja aprobada por el Decreto 25/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueba la política de Seguridad de la Información del Sect or Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de las normas e instrucciones derivadas o que desarrollen las mismas. En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer los deberes relativos a la información de los interesados, la obtención del consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio d e sus derechos y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos. Así mismo, las partes quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobr e 4 9 00860-2026/042121 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0663117 1 Consejera 2
  • cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento, de conversaciones previas a la firma del mismo, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este convenio, ni tampoco ceder a otros, salvo subvenciones y subcontrataciones que se autoricen, ni siquiera a efectos de conversación, en cumplimiento de la mencionada normativa. Asimismo, quedan obligadas a observar cuantas disposiciones sean de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal, y en especial, lo dispu esto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre cir culación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, d e 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
  • hasta el 20 de noviembre de 2026 que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo antes señalado. A los efectos de lo previsto en el presente convenio, se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados, sin necesidad de que estén efectivamente pagados a la fecha de la justificación. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos: costes de organización y desarrollo correspondientes a
  • OCTAVA. ABONO. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rura l y Medio Ambiente abonará a la Federación Riojana de Fotografía el importe fijado para la subvención en la cláusula tercera. El abono de esta subvención podrá hacerse en dos pl azos, uno de ellos se efectuará cuando se finalice y justifique la primera actividad correspondiente al Soporte al concurso fotográfico “Naturaleza de La Rioja” y el segundo una vez se den por finalizadas y justificad as las actividades que figuran en la correspondient e memoria-programa. En ambos casos el abono estará condicionado al cump limiento de los siguientes indicadores asociados a la
  • Soporte Concurso: Indicador vinculado al visionado de un mínimo de 500 fotografías del concurso y de haber supervisado la originalidad de las fotografías ganadoras en las diversas categorías (mínimo de 5 fotos).
  • Resto de Actividades: Indicador que confirme la realización de un mínimo de 4 actividades. La Dirección General de Medio Natural y Paisaje eva luará el cumplimiento de los indicadores asociados a la finalidad de la ayuda y medirá el impacto conseguido sobre los objetivos que se persiguen. En aplicación de lo previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, G eneral de Subvenciones y el artículo 17.2 de la Ley 8/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAR para el año 2026, en caso de que el impacto en obje tivos e indicadores o la ejecución de la actividade s no 6 9 00860-2026/042121 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0663117 1 Consejera 2
  • NOVENA. MODO Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. La Federación Riojana de Fotografía queda obligada a la justificación del gasto mediante la presentaci ón de una cuenta justificativa que incluya una memoria co n las actuaciones realizadas y resultados obtenidos , acompañada de los correspondientes justificantes de gasto, que deberán cumplir lo establecido en el artículo
  • 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En cualquier caso, la fecha límite para la presenta ción de la cuenta justificativa será el 20 de novie mbre de 2026, incluido. La justificación de gastos por importe inferior a la cuantía establecida en este convenio dará lugar a la reducción proporcional de la aportación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
  • DÉCIMOTERCERA. CONTROL. El beneficiario estará obligado a someterse a las a ctuaciones de comprobación que pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con la subvención concedida. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control del objeto de la subvención. Dicha Consejería podrá comprobar en cualquier momento el desarrollo de las actuaciones previstas en el pr esente convenio, podrá acceder a cualquier documentación justificativa de la misma y recabar del beneficiari o la remisión de informes suficientemente documenta dos sobre la ejecución de las actividades llevadas a cabo y la correcta aplicación de los fondos percibidos.
  • g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régime n Jurídico del Sector Público y artículo 12 h) de l a Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración General de la Comunid ad Autónoma de La Rioja.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación