Convenio FCCD Venezuela

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PALAU-SOLITÀ I PLEGAMANS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €. Inicio: 01/08/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 188/2025, el Fons Català cumple con la definición de entidad colaboradora y actúa como tal en el marco de este Convenio. Asimismo, de acuerdo con el artículo 9.4 del mismo Real Decreto, esta colaboración debe formalizarse mediante un convenio, como ocurre en este caso. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre Subvenciones Generales, el Fons Català asume las siguientes obligaciones
  • Entregar a las entidades ejecutoras los recursos concedidos por el Ayuntamiento.
  • Verificar, cuando corresponda, el cumplimiento y la eficacia de las condiciones o requisitos que determinan la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento del propósito que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.
  • Justificar la entrega de los fondos recibidos al Ayuntamiento y, cuando corresponda, entregar la justificación presentada por las entidades ejecutoras.
  • Someterse a las acciones de verificación que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo respecto a la gestión de estos fondos, así como a cualquier otra verificación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos competentes, proporcionando toda la información necesaria para el ejercicio de dichas acciones.
  • Sin perjuicio del cumplimiento de sus propias obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en otras secciones de este Convenio, el Fons Català garantizará que las entidades ejecutoras cumplan con las obligaciones establecidas en materia de ejecución, supervisión y justificación de proyectos. Estos procesos deben ajustarse, principalmente, a las disposiciones del Real Decreto 188/2025, que aprueba el régimen legal de subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo y la ayuda humanitaria, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
  • Para justificar las subvenciones recibidas, las entidades que ejecutan los proyectos
  • deben presentar la siguiente documentación al Fons Català:
  • Informe técnico narrativo: con una descripción detallada de las actividades llevadas a cabo.
  • Fuentes de verificación, por ejemplo, cualquier material producido, copias de materiales publicados, etc.
  • 10 fotografías representativas de las actividades realizadas, en formato jpg.
  • Informe financiero: El informe debe incluir una lista de todos los gastos del proyecto.
  • Recibos: copias escaneadas de facturas, recibos o cualquier otra prueba de gasto y la correspondiente prueba de pago de los gastos incurridos con la financiación obtenida a través del Fons Català. La documentación justificativa emitida en idiomas distintos al español, catalán, inglés, francés o portugués debe ir acompañada de una traducción de cortesía o un documento explicativo, de acuerdo con el artículo 22.3 del Real Decreto 188/2025.
  • Documentos que prueban la transferencia de fondos a la entidad socia local (emisora y receptora) y las operaciones de intercambio realizadas para demostrar los tipos de cambio aplicados.
  • Declaración de responsabilidad por la presentación del informe financiero. De acuerdo con el artículo 22.3 del Real Decreto 188/2025, las entidades p odran justificar las su bvenciones mediante una cuenta justificativa con un informe de auditor. Esta modalidad excluye la obligación de presentar, de manera exhaustiva, las facturas y recibos que acrediten los gastos, sin perjuicio de que el Fons Català o el Ayuntamiento puedan requerirlos para efectuar comprobaciones complementarias. En caso de situaciones excepcionales debidamente justificadas —como desastres naturales, conflictos armados, crisis humanitarias o fuerza mayor — que impidan disponer de la documentación habitual, se pueden aceptar formas alternativas de justificación, conforme al artículo 24 del Real Decreto 188/2025.
  • Informes de tasadores acreditados
  • Verificación de los resultados o actividades realizadas
  • Declaraciones responsables de los proveedores
  • Otros documentos con valor probatorio equivalente
  • El Fons Català garantizará que la justificación presentada por las entidades ejecutoras cumpla con la normativa aplicable en cada caso y ofrecerá el apoyo necesario para que las entidades puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones. En este marco, el Fons Català revisará la documentación justificativa presentada por las entidades ejecutoras y, si es necesario, requerirá correcciones y documentación adicional por parte de las entidades.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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