Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

CONVENIO F.C. LES CABANYES

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CABANYES, LES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Los/las perceptores/as de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación.
  • - El/la beneficiario/a de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, ya aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • - Los documentos, de cualquier tipo, justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, deberán conservarse por un período no inferior a 6 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • - Los/las beneficiarios/arias tendrán que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales.
  • - Los/las beneficiarios/arias tendrán que dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos, en base a lo establecido en la Ley 19/2013.
  • - El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida
  • - Los/las beneficiarios/arias tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado en la solicitud.
  • - La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar. Noveno.- VIGENCIA DEL CONVENIO Este convenio estará vigente desde el día 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 Asimismo, podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso de ambas partes.”

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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