Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera para el otorgamiento de una subvención nominativa 2026.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona CONSELL INSULAR DE IBIZA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. Obligaciones de la Cámara: La Cámara Se compromete a encontrarse en una situación que legitime la concesión de la ayuda y a cumplir los requisitos y condiciones
  • 2. Obligaciones del Consejo: Destinar la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000,00 €) a la Cámara, con cargo a la partida presupuestaria
  • 48966, existiendo crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de la subvención. Tramitar el procedimiento de concesión de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente que sea aplicable al caso. Comprobar el cumplimiento de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las funciones público-administrativas y el cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión o el disfrute de la ayuda. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/89/1224124
  • 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el presente Convenio. Concretamente, se consideran gastos subvencionables los de personal, viajes y desplazamientos, asesoramiento y servicios externos y otros
  • 2. El coste de los gastos no podrá ser superior al valor de mercado. ​​​​​​​ En ningún caso serán gastos subvencionables y, por tanto, no podrán formar parte de los gastos subvencionables, los siguientes:​​​​​​​5.3. Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales. Gastos correspondientes a obra o a adquisición de bienes y equipamientos inventariables. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/89/1224124
  • 5. La presente subvención para las actividades presentadas es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan otorgar esta u otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso el importe podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • - Pago El Consejo aportará como máximo 130.000,00 euros y con cargo a la partida presupuestaria 4220.48966, según se prevé en el Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2026. El pago de la subvención nominativa del Consejo a la Cámara objeto del presente Convenio se efectuará en un único pago del 100 % de la cuantía, por un importe de 130.000 €, a la firma del Convenio y previa fiscalización del reconocimiento de la obligación. En relación con la presentación de garantía, dado que la beneficiaria es un ente instrumental de derecho público vinculado a una administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del RLGS, la Cámara queda exonerada de la presentación de garantía.
  • - Forma de justificación Para la justificación del Convenio, la Cámara deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona entre el 15 y el 28 de febrero de 2027. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación a través de la sede electrónica del Consejo de la cuenta justificativa,
  • Memoria explicativa de las actividades realizadas, los productos promocionados y los resultados obtenidos.
  • Memoria económica justificativa del coste de la actividad.
  • Relación clasificada de los gastos corrientes de la actividad, con indicación del proveedor, número de identificación fiscal, concepto, importe, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.
  • En el caso de actividades ejecutadas por entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, se atenderá a lo establecido en la LGS, y en las facturas emitidas se detallarán los conceptos e importes.
  • Justificante de las medidas de publicidad relativas a la financiación pública por parte del Consejo Insular.
  • - Deficiencias en la justificación En el caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incompletos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane las deficiencias detectadas en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la ayuda según corresponda, con la consiguiente obligación de reintegro de la cantidad percibida y, en su caso, los correspondientes intereses de demora, en las condiciones previstas en la LGS y en el TRLGS. Si las actuaciones o los gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores al presupuesto aceptado como base para la concesión de
  • Núm. 89 16 de julio de 2026 Fascículo 200 - Sec. III. - Pág. 39810 https://www.caib.es/eboibfront/ D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 ​​​​​​​10.- Devolución voluntaria La entidad beneficiaria de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el art. 90 del RLGS, podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía recibida o de parte de la misma mediante su ingreso, en concepto de «devolución voluntaria de subvención», con indicación del proyecto concreto subvencionado, en una cuenta titularidad del Consejo.
  • - Infracciones y sanciones administrativas Las posibles infracciones en materia de subvenciones que puedan ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título V del TRLGS y, con carácter supletorio, con lo previsto en el título IV, capítulos I y II, de la LGS. El procedimiento se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y en la LRJSP.
  • - Tratamiento de datos de carácter personal En cuanto al tratamiento de los datos, cada una de las partes, en el marco de sus respectivas actuaciones, deberá garantizar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Cámara deberá garantizar la no recogida de datos personales de las personas usuarias de los distintos servicios prestados en cumplimiento del objeto del presente Convenio. En lo que respecta a las subcontrataciones que pueda realizar la Cámara para el cumplimiento de las actuaciones objeto del Convenio, esta se compromete a solicitar la firma, por parte de los terceros, del correspondiente acuerdo de confidencialidad y de protección de datos.
  • - Mecanismos de seguimiento Para garantizar el seguimiento del presente Convenio podrá crearse una comisión de seguimiento desde el momento de su firma, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 49.f de la LRJSP. La comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que suscriben el Convenio. Corresponde a la comisión el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del Convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pudieran plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad concedente de la subvención. El funcionamiento de esta comisión se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en la LRJSP. Las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente Convenio se intentarán resolver de mutuo acuerdo entre las partes.
  • - Modificación del Convenio Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en el presente Convenio deberá pactarse mediante acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la posible modificación deberá adjuntarse a este Convenio como una adenda.
  • - Compatibilidad En ningún caso el importe de la aportación de la ayuda podrá superar los gastos de las funciones público-administrativas, según el presupuesto que figura en el anexo I del presente Convenio.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes