CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, LA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO DE ALICANTE DE LA…

Título oficial: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, LA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO DE ALICANTE DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y LA FUNDACIÓN EMPRESA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS A NUEVAS IDEAS EMPRESARIALES EN CIENCIA

Educación

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000,00 €. Inicio: 11/10/2022. Plazo: Fin: 11/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • SEXTA. - VIGENCIA El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la firma y tendrá una vigencia de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, las partes podrán acordar de forma expresa su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos 3 meses de antelación a la fecha de la convocatoria de los premios anuales en la que pretenda darse por finalizado.
  • NOVENA. - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Los conflictos que pudieran surgir de la interpretación, desarrollo, modificación y resolución del presente convenio deberán ser solventados por la Comisión Mixta prevista en la cláusula tercera de este acuerdo. De no alcanzarse solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas surgidas será competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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