Personas jurídicasES111 - A Coruña

Convenio entre Real Academia Galega y el Ayuntamiento de A Coruña para financiar actividades desarrolladas por la entidad en el año 2026

El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el AYUNTAMIENTO y la ENTIDAD, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos derivados de las actividades desarrolladas por la entidad en el año 2026: edición en papel de la publicación Toponimia del Ayuntamiento de A Coruña; edición digital de la revista La Tribuna. Cuadernos de estudios de la Casa-Museo Emilia Pardo Bazán, nº 20; Jornada Voces de la narrativa: Narrativa y periodismo; Jornada Pensamiento y ensayo: Ruth Matilda Anderson: la mirada en las mujeres; y digitalización de la colección histórica del Boletín de la Real Academia Galega (1906-1980)…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CORUÑA, A.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La ENTIDAD se compromete a destinar los fondos de la presente subvención municipal a la finalidad prevista, que se desarrollará en el ejercicio al que se refiere este convenio, y a presentar la documentación justificativa en los términos que a continuación se establecen. La ENTIDAD comunicará por escrito y de forma motivada, con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la actividad objeto de la subvención, cualquier modificación de los datos que identifican el proyecto o de los aspectos sustanciales de los objetivos previstos, para su aprobación previa.
  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración de este sea autorice previamente por el AYUNTAMIENTO. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la ENTIDAD, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al AYUNTAMIENTO. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la ENTIDAD será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de dichos límites.
  • En ningún caso podrá concertarse por la ENTIDAD la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de subcontratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con la ENTIDAD, excepto que concurran las siguientes
  • La persona interesada deberá solicitar autorización con carácter previo al desarrollo de la actividad subvencionada.
  • El órgano concedente deberá adoptar un acuerdo, con anterioridad a la ejecución de la actividad subvencionada, indicando el tercero o terceros con los que se contratará y los servicios o suministros que pueden ser objeto de contratación. Cuando los subcontratistas realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a estos contratos se les aplicarán las normas establecidas en la citada ley. Tanto para la subcontratación como, de ser el caso, para la contratación, si se superan los límites establecidos en el
  • Una vez que termine la actividad, o bien cuando la ENTIDAD haya realizado gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran tres meses desde el fin de la vigencia del convenio, la ENTIDAD deberá presentar la siguiente documentación, a los efectos de la justificación, que en todo caso deberá incluir todos los gastos e ingresos de la actividad, sin que pueda ni deba excluirse ningún recurso (propio o ajeno) que los financie ni ningún gasto de la actividad, aunque los gastos totales sean superiores a la subvención.
  • Impreso de presentación de solicitud de justificación cubriendo el modelo correspondiente, que incluye la justificación de las desviaciones del balance con respecto al presupuesto, si procede, para comprobar la medida en la que se ajusta el balance al presupuesto inicial. En este sentido, el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total presentado y nunca superará el déficit de la actividad. En caso de que el balance refleje desviaciones a la baja con respecto al presupuesto inicial, se resolverá el reintegro de la aportación municipal por el importe que pase del coste total de la actividad.
  • Una memoria que acredite que la actividad fue realizada, así como el grado de cumplimiento de los objetivos, mediante la cobertura del modelo correspondiente. La ENTIDAD deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada.
  • El balance de ingresos y gastos efectivamente realizados con motivo de la actividad, de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial, cubierto según el modelo establecido. Este balance incluirá el importe de las desviaciones presupuestarias y de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad o proyecto subvencionado.
  • La relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor, NIF, número de justificante, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago mediante la cobertura del modelo establecido. El orden de los documentos justificativos que se presenten debe coincidir con la numeración que se establezca en aplicación de este convenio-tipo.
  • Con independencia de su reflejo en el balance, deberá presentarse una certificación actualizada de las subvenciones y de demás ingresos generados con motivo de la actividad o proyecto subvencionado, mediante la cobertura del modelo normalizado.
  • Una declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables cuando formen parte de la justificación impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación.
  • Una certificación o declaración responsable de los medios por los que se le dio publicidad a la subvención concedida, adjuntando una copia documental al respeto. El gasto se justificará preferentemente con facturas, aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio aceptados en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los justificantes de valor equivalente deberán reunir los requisitos que establece el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que Regula las Obligaciones de Facturación.
  • Los justificantes que van a ser objeto del muestreo serán los que conforman la relación presentada por el beneficiario menos los que, por razón de su importe, vayan a ser objeto de comprobación directa.
  • Se numerarán sucesivamente los justificantes que vayan a ser objeto de muestreo, conforme al orden de la relación clasificada de gastos adjuntada por el beneficiario en la cuenta justificativa.

Gastos y actuaciones

  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Hora de formación - Hasta el coste de _______ €
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Hora de tutorización - Hasta el coste de _______ €
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Hora de ponencia - Hasta el coste de _______ € En la memoria de la subvención se justificará la determinación del respectivo importe. Otros gastos de estructura de la entidad solo serán subvencionables en la parte que razonablemente corresponda, imputados de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, debiendo guardarse
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Hora de formación - Ata o custo de _______ €
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Hora de tutorización - Ata o custo de _______ €
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Hora de relatorio - Ata o custo de _______ € Na memoria da subvención xustificarase a determinación do respectivo importe. Outros gastos de estrutura da entidade só serán subvencionables na parte que razoablemente corresponda, imputados de acordo cos principios e normas de contabilidade xeralmente aceptados e, en todo caso, na medida en que tales custos correspondan ao período en que efectivamente se realiza a actividade, debendo gardarse a debida coherencia co período e intensidade dos factores de produción estritamente necesarios para o exercicio da actividade subvencionada. Este tipo de gastos non se admitirá se a mesma entidade é beneficiaria dunha axuda do Concello da Coruña que teña como finalidade financiar os gastos de funcionamento. Os gastos que se realicen apartándose do proxecto ou fóra do seu prazo de execución non serán subvencionables.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    000 euros, a subcontratación estará sometida ao cumprimento dos seguintes requisitos:
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Que o contrato se celebre por escrito.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Que a celebración deste se autorice previamente polo CONCELLO. Non poderá fraccionarse un contrato co obxecto de diminuír a contía do mesmo e eludir o cumprimento dos requisitos esixidos no apartado anterior. Os subcontratistas quedarán obrigados só ante a ENTIDADE, que asumirá a total responsabilidade da execución da actividade subvencionada fronte ao CONCELLO. A efectos do previsto no apartado anterior, a ENTIDADE será responsable de que na execución da actividade subvencionada concertada con terceiros se respecten os límites que se establezan na normativa reguladora da subvención en canto á natureza e contía de gastos subvencionables, e os subcontratistas estarán suxeitos ao deber de colaboración previsto no artigo 46 LXS para permitir a adecuada verificación do cumprimento dos devanditos límites.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Persoas ou entidades incursas nalgunha das prohibicións do artigo 13 da LXS.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Persoas ou entidades que percibisen outras subvencións para a realización da actividade obxecto de subcontratación.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Intermediarios ou asesores nos que os pagos se definan como unha porcentaxe de custo total da operación, a menos que este pago estea xustificado con referencia ao valor de mercado do traballo realizado ou os servizos prestados.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Persoas ou entidades vencelladas coa ENTIDADE, agás que concorran as seguintes circunstancias:  Que o importe subvencionable non exceda do custo incorrido pola entidade vinculada. A acreditación do custo realizarase na xustificación nos mesmos termos establecidos para a acreditación dos gastos do beneficiario.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    A persoa interesado deberá solicitar autorización con carácter previo ao desenvolvemento da actividade subvencionada.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    O órgano concedente deberá adoptar un acordo, con anterioridade á execución da actividade subvencionada, indicando o terceiro ou terceiros cos que se contratará e os servizos ou subministracións que poden ser obxecto de contratación. Cando os subcontratistas realicen contratos que cumpran os requisitos establecidos no artigo 23 da Lei 9/2017, do 8 de novembro, de contratos do sector público, a estes contratos aplicaránselles as normas previstas na citada lei. Tanto para a subcontratación como, de ser o caso, para a contratación, se se superan os límites establecidos no artigo 118 da Lei 9/2017, do 8 de novembro, de contratos do sector público, para o contrato menor en función da respectiva

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el AYUNTAMIENTO y la ENTIDAD, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos derivados de las actividades desarrolladas por la entidad en el año 2026: edición en papel de la publicación Toponimia del Ayuntamiento de A Coruña; edición digital de la revista La Tribuna. Cuadernos de estudios de la Casa-Museo Emilia Pardo Bazán, nº 20; Jornada Voces de la narrativa: Narrativa y periodismo; Jornada Pensamiento y ensayo: Ruth Matilda Anderson: la mirada en las mujeres; y digitalización de la colección histórica del Boletín de la Real Academia Galega (1906-1980). La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria que presentó la ENTIDAD en fecha 26.02.2026 que se adjunta al presente convenio como anexo. En cualquier caso, las actividades o proyecto que se financian con cargo a este convenio se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año actual.