CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA GRAL DE AGENDA URBANA, VIVIENDA Y ARQUITECTURA DEL MIVAU Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL FUNDACIÓ MIES VAN DER ROHE PARA LA COLABORACIÓN EN EL MARCO DE BARCELONA 2026, CAPITAL MUNDIAL DE LA ARQUITECTURA (UNESCO-UIA).

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Supervisión del uso correcto de la denominación, imagen e identidad gráfica de Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura, en las actividades y materiales derivados del presente convenio
  • documentation
    1. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA:
  • documentation
    Apoyar y contribuir a la difusión de las actividades recogidas en la Cláusula primera a través de sus medios (página web, envío de correos a contactos del Programa de Difusión, etc.).
  • documentation
    La aportación económica de un total de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL EUROS (3.700.000 €) IVA incluido, para financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en el “Anexo I. Presupuesto” del presente convenio.
  • documentation
    La comprobación de la adecuada justificación de la subvención y, en caso de incumplimiento, proceder a iniciar el procedimiento de reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos correspondientes de su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • documentation
    2. FUNDACIÓ MIES VAN DER ROHE:
  • documentation
    Dirigir, coordinar y ejecutar, en su condición de entidad organizadora y oficina técnica de Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura (UNESCO-UIA), y bajo la supervisión del MIVAU, las actuaciones objeto del presente convenio, aportando los medios personales y técnicos necesarios y colaborando, cuando resulte oportuno, con otras administraciones públicas, instituciones y entidades vinculadas a la Capitalidad.
  • documentation
    Planificar, organizar y gestionar las actividades incluidas en la programación de la Capitalidad relacionadas con este convenio, incluyendo convocatorias, exposiciones, eventos, acciones de comunicación y actos institucionales, de acuerdo con los objetivos del programa oficial.
  • documentation
    Contratar los servicios, suministros y trabajos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones previstas, aplicando criterios de publicidad, concurrencia, eficiencia y economía, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
  • documentation
    Asumir la gestión económica de las actuaciones objeto del convenio, así como la correcta aplicación y justificación de los fondos recibidos, en los términos previstos en el mismo.
  • documentation
    Facilitar al MIVAU, con carácter previo a su difusión, la información y documentación relativa a las actuaciones incluidas en el convenio, a efectos de conocimiento y coordinación institucional.
  • documentation
    Incluir el nombre y el logotipo del MIVAU en los materiales, publicaciones, soportes digitales y acciones de comunicación vinculados a las actividades objeto del convenio, de acuerdo con las indicaciones que se establezcan sobre identidad institucional.
  • documentation
    Dar adecuada publicidad a la financiación pública del MIVAU en todas las actuaciones desarrolladas en virtud del presente convenio, haciendo constar su colaboración en los términos legalmente exigidos.
  • documentation
    Apoyar la difusión de la programación y actividades de la Capitalidad a través de los canales propios de la Fundació Mies van der Rohe, sin perjuicio de las acciones de difusión que pueda realizar directamente el MIVAU.
  • documentation
    Permitir al MIVAU la utilización y difusión institucional de los contenidos generados en el marco del convenio, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual y citando la fuente correspondiente. Asimismo, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Fundació Mies van der Rohe
  • documentation
    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • documentation
    Justificar ante el MIVAU el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • documentation
    Comunicar al MIVAU, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto del presente convenio.
  • documentation
    Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puede efectuar este Ministerio, aportando cuanta información le sea requerida por éste en el ejercicio de dichas actuaciones.
  • documentation
    Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de que en caso de haber denegado la autorización de la entidad para que el MIVAU obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social pueda acreditarse a través de la presentación de los correspondientes certificados.

Gastos y actuaciones

  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    Según el Artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante la vigencia de este convenio, a excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero de la Cláusula Sexta. Si la realización del objetivo a que está destinada la concesión de esta subvención y definido en este convenio, requiriera desplazamientos fuera del lugar habitual de residencia/trabajo e incluso fuera del territorio nacional, se remunerarán los gastos que se deriven ello. Para satisfacer estos gastos se tomará como referencia los conceptos e importes que recoge el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicables a los funcionarios del Estado, previa presentación de los correspondientes justificantes del gasto.
  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    Gastos por viaje: cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte desde el lugar de residencia habitual hasta el lugar de destino en el que se haya de realizar el servicio.
  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    Indemnización por residencia: gastos de alojamiento que se originan por estar fuera de la residencia habitual
  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    Dieta: los gastos originados por la manutención.
  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    - Gastos por viaje: Se reintegrará el importe del billete o pasaje utilizado en avión, trenes, etc., preferentemente en clase turista y desde el lugar de residencia habitual hasta el destino donde se deba prestarse el servicio. Si el desplazamiento fuera en vehículo particular, se indemnizará el importe por combustible (a razón de 0,20€/km), así como los gastos de peaje que puedan originarse y que documentalmente se justifiquen. Asimismo, desde el lugar de residencia habitual hasta el de destino. También serán indemnizables previa justificación documental, los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino y la vuelta a la residencia habitual, cuando se trate de ida o regreso, respectivamente. Otros gastos de taxi fuera de los descritos en el párrafo anterior serán indemnizables siempre que respondan a actuaciones propias de este convenio y así puedan justificarse.
  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    - Dietas e Indemnizaciones por residencia y manutención: El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, distingue entre los desplazamientos dentro del territorio nacional, y los efectuados fuera de él. Siguiendo con esta filosofía/línea de actuación, se indemnizarán estos gastos de acuerdo con el esquema que presenta el real decreto, es decir, se aplicarán los importes del grupo 2 tanto en territorio nacional como en el extranjero, y en este último caso, en cada país serán distintos los importes, los que recoge el mencionado real decreto multiplicados en todos los casos por el factor 3 para adaptar los importes del real decreto al incremento del coste de la vida desde el año 2002. No serán indemnizables aquellos gastos de los que no se presente la correspondiente factura o justificante del gasto, ni aquellos otros que no tengan una relación directa con el objeto de este convenio.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación