CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO EUROPAN

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

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Gastos y actuaciones

  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    Según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante la vigencia de este convenio, a excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula Sexta. Si la realización del objetivo a que está destinada la concesión de esta subvención y definido en este convenio, requiriera desplazamientos fuera del lugar habitual de residencia/trabajo e incluso fuera del territorio nacional, se remunerarán los gastos que se deriven ello. Para satisfacer estos gastos se tomará como referencia los conceptos e importes que recoge el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicables a los funcionarios del Estado, previa presentación de los correspondientes justificantes del gasto.
  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    Gastos por viaje: cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte desde el lugar de residencia habitual hasta el lugar de destino en el que se haya de realizar el servicio.
  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    Indemnización por residencia: gastos de alojamiento que se originan por estar fuera de la residencia habitual
  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    Dieta: los gastos originados por la manutención.
  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    - Gastos por viaje: Se reintegrará el importe del billete o pasaje utilizado en avión, trenes, etc., preferentemente en clase turista y desde el lugar de residencia habitual hasta el destino donde se deba prestarse el servicio. Si el desplazamiento fuera en vehículo particular, se indemnizará el importe por combustible (a razón de 0,20€/km), así como los gastos de peaje que puedan originarse y que documentalmente se justifiquen. Asimismo, desde el lugar de residencia habitual hasta el de destino. También serán indemnizables previa justificación documental, los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino y la vuelta a la residencia habitual, cuando se trate de ida o regreso, respectivamente. Otros gastos de taxi fuera de los descritos en el párrafo anterior serán indemnizables siempre que respondan a actuaciones propias de este convenio y así puedan justificarse.
  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    - Dietas e Indemnizaciones por residencia y manutención: El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, distingue entre los desplazamientos dentro del territorio nacional, y los efectuados fuera de él. Siguiendo con esta filosofía/línea de actuación, se indemnizarán estos gastos de acuerdo con el esquema que presenta el Real Decreto, es decir, se aplicarán los importes del grupo 2 tanto en territorio nacional como en el extranjero, y en este último caso, en cada país serán distintos los importes, los que recoge el mencionado Real Decreto multiplicados en todos los casos por el factor 3 para adaptar los importes del Real Decreto al incremento del coste de la vida desde el año 2002. No serán indemnizables aquellos gastos de los que no se presente la correspondiente factura o justificante del gasto, ni aquellos otros que no tengan una relación directa con el objeto de este convenio. 

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Acceso a la vivienda y fomento de la edificación