CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRAFICO, IGUALDAD Y TURISMO Y EL AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera, como beneficiario de esta subvención, quedará sujeto a las obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 2.2. Entre estas obligaciones se recogerán y especificarán, en todo caso, las
  • Mantener las instalaciones del «Espacio Valdeavellano» en condiciones óptimas para realizar las actividades formativas de interés mutuo.
  • Compartir espacios físicos y virtuales para la difusión y gestión de actividades de formación.
  • Aportar los medios materiales y el personal que sea necesario, para el adecuado funcionamiento de las actividades formativas que se desarrollen en el «Espacio Valdeavellano», tanto de forma presencial como virtual.
  • Colaborar en la elaboración y difusión de los materiales específicos para la formación a impartir en el «Espacio Valdeavellano».
  • Incluir la imagen institucional de la entidad concedente y del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., - Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en todas las actuaciones que se publiciten y en todos los materiales, tanto físicos como virtuales, referidos a las actuaciones formativas de interés mutuo.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades.
  • En el supuesto de que las actividades disfrutarán de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
  • Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, el Ayuntamiento deberá presentar un presupuesto de las actuaciones financiadas con el máximo desglose posible, de los conceptos que se imputarán a la ayuda.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control financiero que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado.
  • Conservar la documentación justificativa en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
  • Además, el Ayuntamiento beneficiario queda sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • La subvención se abonará en un único pago tras la justificación por el Ayuntamiento de las actividades que se hayan realizado con ocasión de lo dispuesto en el artículo 4 de estas bases reguladoras, desarrolladas y matizadas en el artículo 2.2 del convenio al efecto, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, sin que exista la posibilidad de efectuar pagos anticipados ni abonos a cuenta.
  • El Ayuntamiento queda exonerado de la constitución de garantías por su condición de Administración pública, de conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, en el momento inmediato anterior a la realización del pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del ya citado reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro, procediéndose según lo establecido en el artículo 2.3 de este real decreto.
  • La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este sentido, de conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena de dicho reglamento, el convenio que se suscriba detallará el régimen y documentación justificativa de esta subvención, incluyendo, al menos, el certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
  • Dicha documentación deberá presentarse, en todo caso, antes de la finalización de vigencia del convenio que se suscriba.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes