Convenio entre la Asociación Cultural Albatros y el Ayuntamiento de A Coruña para contribuir a la financiación de los gastos derivados del Festival Intersección

Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 3/20 El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el AYUNTAMIENTO y la ENTIDAD, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos derivados del Festival Intersección en el año 2026. La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria presentada por la ENTIDAD en fecha

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CORUÑA, A.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración de este sea autorice previamente por el AYUNTAMIENTO. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la ENTIDAD, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al AYUNTAMIENTO. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la ENTIDAD será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los subcontratistas estarán sujetos
  • Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 10/20 al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de dichos límites. En ningún caso podrá concertarse por la ENTIDAD la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de subcontratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con la ENTIDAD, excepto que concurran las siguientes circunstancias:  Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
  • La persona interesada deberá solicitar autorización con carácter previo al desarrollo de la actividad subvencionada.
  • Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 11/20 En el caso de contrataciones con entidades o personas vinculadas, también se deberá solicitar autorización previa, como ocurre con la subcontratación de actividades subvencionadas. De otorgarse la subvención para una actividad ya realizada y tanto para la figura de la contratación como para la categoría de la subcontratación con entidades o personas vinculadas, deberán justificarse, en la memoria del expediente de la subvención, las razones de oportunidad de cada una de ellas y será expresamente autorizada en la resolución de concesión de la subvención y aprobación del convenio.
  • justification
    Una vez que termine la actividad, o bien cuando la ENTIDAD haya realizado gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran tres meses desde el fin de la vigencia del convenio, la ENTIDAD deberá presentar la siguiente documentación, a los efectos de la justificación, que en todo caso deberá incluir todos los gastos e ingresos de la actividad, sin que pueda ni deba excluirse ningún recurso (propio o ajeno) que lo financie ni ningún gasto de la actividad, aunque los gastos totales sean superiores a la subvención.
  • justification
    Impreso de presentación de solicitud de justificación cubriendo el modelo correspondiente, que incluye la justificación de las desviaciones del balance con respecto al presupuesto, si procede, para comprobar la medida en la que se ajusta el balance al presupuesto inicial. En este sentido, el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total presentado y nunca superará el déficit de la actividad. En caso de que el balance refleje desviaciones a la baja con respecto al presupuesto inicial, se resolverá el reintegro de la aportación municipal por el importe que pase del coste total de la actividad.
  • justification
    Una memoria que acredite que la actividad fue realizada, así como el grado de cumplimiento de los objetivos, mediante la cobertura del modelo correspondiente. La ENTIDAD deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada.
  • justification
    El balance de ingresos y gastos efectivamente realizados con motivo de la actividad, de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial, cubierto según el modelo establecido. Este balance incluirá el
  • justification
    La relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor, NIF, número de justificante, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago mediante la cobertura del modelo establecido. El orden de los documentos justificativos que se presenten debe coincidir con la numeración que se establezca en aplicación de este convenio-tipo.
  • justification
    Con independencia de su reflejo en el balance, deberá presentarse una certificación actualizada de las subvenciones y de demás ingresos generados con motivo de la actividad o proyecto subvencionado, mediante la cobertura del modelo normalizado.
  • justification
    Una declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables cuando formen parte de la justificación impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación.
  • justification
    Los justificantes que van a ser objeto del muestreo serán los que conforman la relación presentada por el beneficiario menos los que, por razón de su importe, vayan a ser objeto de comprobación directa.
  • justification
    Se numerarán sucesivamente los justificantes que vayan a ser objeto de muestreo, conforme al orden de la relación clasificada de gastos adjuntada por el beneficiario en la cuenta justificativa.
  • justification
    Se determinará el volumen de justificantes que conformarán la muestra para seleccionar conforme a lo indicado anteriormente, es decir, aplicando el porcentaje que corresponda en función del número que componen los justificantes objeto del muestreo.
  • justification
    Se obtendrá el cociente resultante de dividir el número de elementos que conforman la relación del muestreo entre el número de elementos de la muestra, redondeando los decimales al número entero más próximo.

Gastos y actuaciones

  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 8/20 subvencionables las retribuciones consolidadas así como las correspondientes a actualizaciones de salarios por cumplimiento del convenio aplicable. La realización de actividades formativas en línea o telemáticas deberá documentarse, incluyendo la opción de formato digital, respetando los derechos a la privacidad del alumnado, de tal manera que permita comprobar, en todo caso, la fecha de su realización, inicio y finalización, así como las personas participantes. Gastos de profesionales directamente vinculados con el desarrollo del proyecto de las actividades formativas. En cualquier caso, el Ayuntamiento de A Coruña solo admitirá como subvencionables los costes por prestación de
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Hora de formación - Hasta el coste de _______ €
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Hora de tutorización - Hasta el coste de _______ €
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 9/20 gastos indirectos sin justificación, como gastos subvencionables, deberá acreditarse, con la presentación del presupuesto de la subvención, que la entidad beneficiaria tiene gastos estructurales por lo menos por este importe. Los costes indirectos no requerirán justificación adicional alguna. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y de registro, y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos; siendo subvencionables solo en caso de que se trate de gastos relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de esta. En ningún caso, serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 3/20 El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el AYUNTAMIENTO y la ENTIDAD, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos derivados del Festival Intersección en el año 2026. La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria presentada por la ENTIDAD en fecha