CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CANTABRIA Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE CANTABRIA PARA LA FINANCIACIÓN DEL PRO…

Título oficial: CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CANTABRIA Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE CANTABRIA PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO DE MEJORA DE LA CONECTIVIDAD EN LAS FARMACIAS DE CANTABRIA Y LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE RECETA ELECTRÓNICA.

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 125.000,00 €. Inicio: 28/04/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ejecutar las actuaciones subvencionadas en los términos convenidos.
  • Justificar ante la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos la ejecución de la subvención en los términos recogidos en este convenio.
  • Adoptar las medidas de difusión que se establecen en la cláusula octava del presente convenio.
  • El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria , a través del presente convenio, reconoce no encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • - El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria declara haber realizado, finalizado y abonado la actividad subvencionable con anterioridad al ejercicio
  • La justificación de los gastos efectuados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria objeto de la subvención se hará conforme a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. La justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente
  • Memoria de actuación justificativa de cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente convenio indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Memoria económica justificativa del coste del proyecto realizado que contendrá coste total del proyecto, gastos llevados a cabo, identificación del proveedor o proveedores, facturas, importes y fechas de pago.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
  • Documentación acreditativa del pago de las facturas anteriores. La presentación de la documentación justificativa debe hacerse a través del registro electrónico, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NX31t91lxhjOanjCD/f4w1HLBqG9j4459 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029659_2026_DOC_00N_000000000000003666090 Firma 1: 29/09/2026 - JOSE DANIEL CARBALLEIRA RODRIGUEZ - COL OF DE FARMACEUTICOS DE
  • - La justificación se realizará antes del 30 de noviembre de 2026.
  • - El pago se realizará mediante un único pago a la firma del Convenio, sin necesidad de garantías previas de conformidad con lo dispuesto en el artículo
  • 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, d e 17 de julio, de Subvenciones , y disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 4/2026, de 2 8 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año
  • - El pago de la cuantía arriba citada se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente ES15 0234 0051 7430 0580 0226 a nombre del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria.
  • OCTAVA. Medidas de difusión de la subvención concedida. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria facilitará a todas las oficinas de farmacia de Cantabria cartelería y/o material adhesivo en el que conste la financiación concedida por la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para el desarrollo del proyecto subvencionado. Dicho material deberá exhibirse en un lugar claramente visible para las personas usuarias de cada oficina de farmacia. Asimismo, el Colegio hará constar la subvención concedida en su memoria anual y publicará en su página web la información relativa a dicha ayuda.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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