Convenio entre Generalitat, a través de Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad…

Título oficial: Convenio entre Generalitat, a través de Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad y FAGA para facilitar el disfrute de una vivienda a la población gitana

1.Constituye el objeto del presente Convenio canalizar la subvención nominativa contemplada en La Ley 4/2026, de 22 de julio, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026 en favor de FAGA y establecer sus bases reguladoras, en los términos previstos en el artículo 22.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, para la realización de las actividades que se recogen en el presente convenio…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes, Mujeres e igualdad, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Jóvenes, Mujeres e igualdad, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 250.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/01/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria explicativa y detallada, suscrita por la entidad beneficiaria o su representante legal, indicativa de la actividad desarrollada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de los resultados obtenidos. Se acompañará certificación expedida por el representante legal de la entidad acreditativa de la realización de las actividades y de las obligaciones reconocidas.
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones acompañada de certificaciones acreditativas de tales circunstancias emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda competente, si no hubiere autorizado a esta administración a recabar por si tales datos de dichas administraciones públicas a través de las plataformas de interoperabilidad.
  • Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. A estos efectos, por la citada entidad se conservará y custodiará los documentos originales justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y que podrá serle requerida en cualquier momento al objeto de comprobar el destino de la ayuda.
  • Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
  • Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, debiendo dar la adecuada publicidad a la ayuda. Por su parte, la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad financiará a FAGA los gastos derivados y contemplados en el Convenio y proporcionará el apoyo técnico y administrativo necesario. Undécima. Incumplimiento y reintegros.
  • En caso de incumplimiento del convenio por parte de FAGA procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Cuando el cumplimiento por FAGA se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por FAGA se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulos I y II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y capítulo IV del Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
  • Comportará la pérdida del derecho de cobro de la subvención y reintegro de esta, la comprobación de que la subvención ha sido destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. Duodécima. Comisión de Seguimiento y Control
  • Se establece una Comisión de Seguimiento para el seguimiento y control de la adecuada ejecución de las actividades que se derivan del presente convenio, sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad en tanto que administración pública que aporta los fondos.
  • La Comisión de Seguimiento, deberá reunirse al menos con carácter semestral durante la producción de efectos del Convenio, y estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda y dos representantes de FAGA. Como presidente actuará la persona titular de la Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda y como secretario de esta Comisión la persona designada a tal efecto por parte de la Dirección General de Planificación y Vivienda. La composición de la Comisión de Seguimiento procurará atender, en todo caso, al principio de presencia equilibrada de ambos sexos, de conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Valenciana 9/2003, para la igualdad entre mujeres y hombres.
  • Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: a) Seguimiento de las actividades realizadas en ejecución del presente Convenio. b) Interpretación y resolución de las discrepancias o incidencias que pudieran surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento y Evaluación se ajustará a lo establecido en la Sección III del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita la Comisión de seguimiento en el desarrollo y ejecución de las funciones que tiene asignadas serán remitidas a la Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda. Decimotercera. Vigencia del convenio, modificación y causas de extinción
  • Este convenio producirá efectos desde la fecha de la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, podrán subvencionarse los gastos objeto del convenio realizados desde el 01/01/2026 y la justificación se realizará dentro del plazo establecido en la cláusula novena.
  • A falta de regulación expresa del régimen de modificación del contenido del convenio, y según lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
  • Serán causas de resolución de este convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El cumplimiento y la resolución de este convenio causarán la liquidación, a fin de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  • El transcurso del plazo previsto.
  • El mutuo acuerdo de las Partes que lo suscriben, manifestado por escrito.
  • La imposibilidad material de continuar con el objeto del convenio.
  • La renuncia de una de las partes, que deberá hacerse con un mínimo de un mes de antelación.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Es consideraran gastos subvencionables els que, sent justificats correctament de conformitat amb la normativa en vigor, · eligible
    L’arrendament de béns immobles i béns mobles (equips informàtics, fotocopiadores o similars); gastos de subministraments (energia, aigua, gas i combustibles); material d’oficina; primes d’assegurances, i gastos de comunicació, així com els gastos derivats de la realització d’obres de reparació, adequació, manteniment i conservació en els béns immobles adquirits, arrendats o cedits per a l’exercici de les activitats conveniades, que no tinguen el concepte d’inventariables per no implicar un increment del valor patrimonial d’estos béns.
  • Es consideraran gastos subvencionables els que, sent justificats correctament de conformitat amb la normativa en vigor, · eligible
    El funcionament inclou els gastos derivats de les activitats necessàries per a realitzar els objectius del conveni i comprén gastos de representació, gastos derivats de la planificació, elaboració d’estudis, informació, orientació, coordinació i assessorament dirigits a les seues entitats associades; gastos d’implantació de sistemes d’avaluació i de control de qualitat; gastos de manutenció, allotjament i transport de persones participants en les activitats conveniades, gastos d’edició de publicacions, fullets i cartells, així com els derivats d’activitats de sensibilització social, gastos de personal, per jornada real de treball per als grups professionals corresponents; gastos per contractació de servicis professionals (assessoria comptable, jurídica, laboral, financera, de comunicació, neteja, informàtica i auditoria externa i un informe d’auditor de la justificació del gasto).
  • Es consideraran gastos subvencionables els que, sent justificats correctament de conformitat amb la normativa en vigor, · eligible
    En cap cas seran subvencionables:
  • Es consideraran gastos subvencionables els que, sent justificats correctament de conformitat amb la normativa en vigor, · eligible
    Els gastos d’amortització de béns inventariables.
  • Es consideraran gastos subvencionables els que, sent justificats correctament de conformitat amb la normativa en vigor, · eligible
    Els interessos deutors dels comptes bancaris; interessos, recàrrecs i sancions administratives i penals; els gastos de procediments judicials, previstos en l’article 31.7 a, b, c de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions.
  • Es consideraran gastos subvencionables els que, sent justificats correctament de conformitat amb la normativa en vigor, · eligible
    L’adquisició de béns que incrementen el patrimoni.
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa · eligible
    El arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadoras o similares); gastos de suministros (energía, agua, gas, y combustibles); material de oficina; primas de seguros, y gastos de comunicación; así como los gastos derivados de la realización de obras de reparación, adecuación, mantenimiento y conservación en los bienes inmuebles adquiridos, arrendados o cedidos para el ejercicio de las actividades conveniadas, que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa · eligible
    El funcionamiento incluye los gastos derivados de las actividades necesarias para la realización de los objetivos del convenio y comprende gastos de representación, gastos derivados de la planificación, elaboración de estudios, información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas; gastos de implantación de sistemas de evaluación y de control de calidad; gastos de manutención, alojamiento y transporte de personas participantes en las actividades conveniadas, gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social, gastos de personal, por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; gastos por contratación de servicios profesionales (asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, de comunicación, limpieza, informática y auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto).
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa · eligible
    En ningún caso serán subvencionables:
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa · eligible
    Los gastos de amortización de bienes inventariables.
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7 a), b), c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa · eligible
    La adquisición de bienes que incrementen el patrimonio.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.Constituye el objeto del presente Convenio canalizar la subvención nominativa contemplada en La Ley 4/2026, de 22 de julio, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026 en favor de FAGA y establecer sus bases reguladoras, en los términos previstos en el artículo 22.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, para la realización de las actividades que se recogen en el presente convenio. Todas las actuaciones para desarrollar se enmarcan, originariamente, en el artículo 47 de la Constitución Española, en la Estrategia Nacional para la inclusión Social de la Población Gitana 2021-2030 y en la creación del Consell del Poble Gitano, estableciéndose los siguientes objetivos principales: