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Convenio entre Federación Provincial de Ampas de Centros Públicos y el Ayuntamiento de A Coruña para financiar el mantenimiento de la entidad, sufragando los gastos de personal y actividades formativas año 2026

El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre El AYUNTAMIENTO y La ENTIDAD, con el fin de contribuir al mantenimiento de la entidad. Colaboración con la Federación Provincial A Coruña de asociación de padres de alumnos de centros públicos para sufragar gastos de personal y actividades formativas (cláusula 2ª) durante el año 2026. La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria aportada por la ENTIDAD en fecha 11/05/2026 que se adjunta al presente convenio cómo anexo. En cualquier caso, las actividades o proyecto que se financian con cargo a este convenio se desarrollarán entre 01 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CORUÑA, A.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración de este se autorice previamente por el AYUNTAMIENTO. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía de este y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante La ENTIDAD, que asumirá a total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al AYUNTAMIENTO. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, La ENTIDAD será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 LXS para permitir a adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
  • En ningún caso podrá concertarse por la ENTIDAD la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LXS.
  • Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de subcontratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan cómo un porcentaje de coste total de la operación, a menos que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con la ENTIDAD, excepto que concurran las siguientes circunstancias:  Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado  Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la ENTIDAD vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación de la subvención por la beneficiaria con los costes reales y acreditados de la ENTIDAD vinculada contratada por la misma, en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la ENTIDAD.
  • La persona interesada deberá solicitar autorización con carácter previo al desarrollo de la actividad subvencionada.
  • El órgano concedente deberá adoptar un acuerdo, con anterioridad a la ejecución de la actividad subvencionada, indicando el tercero o terceros con los que se contratará y los servicios o suministros que pueden ser objeto de contratación.
  • Una vez que termine la actividad y, en todo caso, antes de que transcurran tres meses desde el fin de la vigencia del convenio, la ENTIDAD deberá presentar la documentación que se indica a continuación, a los efectos de la justificación, que en todo caso deberá incluir todos los ingresos y todos los gastos de la entidad, tanto de funcionamiento como de actividades, sin que puedan ni deban excluirse ningún recurso (propio o ajeno) que los financie ni ningún gasto de la actividad aunque los gastos totales sean superiores a la subvención.
  • Impreso de presentación de solicitud de justificación cubriendo el modelo correspondiente, que incluye la justificación de las desviaciones del balance con respeto al presupuesto, si procede, para comprobar la medida en la que se ajusta el balance al presupuesto inicial. En este sentido, el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total presentado y nunca superará el déficit de la actividad. En caso de que el balance refleje desviaciones a la baja con respeto al presupuesto inicial, se resolverá el reintegro de la aportación municipal por el importe que pase del coste total de la actividad.
  • Una memoria que acredite que la actividad fue realizada, así como el grado de cumplimiento de los objetivos, mediante la cobertura del modelo correspondiente. La ENTIDAD deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada.
  • El balance de ingresos y gastos efectivamente realizados con motivo de la actividad, de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial, cubierto según el modelo establecido. Este balance incluirá el importe de las desviaciones presupuestarias y de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad o proyecto subvencionada.
  • La relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, número de justificante, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago mediante la cobertura del modelo establecido. El orden de los documentos justificativos que se presenten deben coincidir con la numeración que se establezca en aplicación de este convenio-tipo.
  • Con independencia de su reflejo en el balance, deberá de presentarse una certificación actualizada de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad o proyecto subvencionada, mediante la cobertura del modelo normalizado.
  • Una declaración responsable que permita determinar que impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables cuando formen parte de la justificación impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación.
  • Una certificación o declaración responsable de los medios por los que se dio publicidad a la subvención concedida, acercando una copia documental al respeto. El gasto se justificará preferentemente con facturas, aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio aceptados en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los justificantes de valor equivalente deberán reunir los requisitos que establece el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
  • Los justificantes que van a ser objeto del muestreo serán los que conforman la relación presentada por el beneficiario menos los que, por razón de su importe, vayan a ser objeto de comprobación directa.
  • Se numerarán sucesivamente los justificantes, que van a ser objeto de muestreo, conforme a la orden de la relación clasificada de gastos adjuntada por el beneficiario en la cuenta justificativa.
  • Se determinará el volumen de justificantes que conformarán la muestra para seleccionar conforme al indicado anteriormente, es decir, aplicando el porcentaje que corresponda en función del número que componen los justificantes objeto del muestreo.

Gastos y actuaciones

  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad subvencionada, y se realicen entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo ejercicio. Dichos gastos deberán estar efectivamente pagados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación establecido en la cláusula novena de este convenio y normativa de aplicación. Se consideran gastos subvencionables y tendrán la consideración de gastos directos, los gastos corrientes que sean estrictamente necesarios para el funcionamiento de la entidad y que respondan, entre otros, a los siguientes
  • Sexta. Gastos subvencionables · ineligible
    Gastos de personal contratado por la entidad para el desarrollo de su actividad común (retribuciones salariales, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria). No serán subvencionables las retribuciones voluntarias, extraordinarias u otras de carácter no consolidable que se pusieran de manifiesto durante el período de vigencia del convenio. A estos efectos, solo serán subvencionables las retribuciones consolidadas, así como las correspondientes a actualizaciones de salarios por cumplimiento de convenio aplicable.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles para sede social o para la realización de actividades vinculadas con el objeto social de la entidad. Solo serán subvencionables los arrendamientos operativos sin opción de compra.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de arrendamiento de equipos informáticos, fotocopiadoras o similares.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de suministros de energía eléctrica, agua, gas o similares.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería o similares.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de mantenimiento y/o conservación que no tengan carácter de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de los bienes: limpieza, seguridad, reparaciones, mantenimiento de equipos y aplicaciones informáticas o similares.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de material fungible de oficina, material informático no inventariable o similares.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de asesoramiento jurídico, fiscal, laboral, contable y/o financiero, gastos notariales y registrales y gastos periciales.
  • Sexta. Gastos subvencionables · ineligible
    Cualquier otro gasto corriente que, cumpliendo con los requisitos exigidos en esta cláusula, esté vinculado con el objeto social de la entidad. En caso de que la subvención tenga como finalidad cubrir todos los gastos de la entidad, tanto de funcionamiento como de actividades, se considerarán también subvencionables los gastos vinculados a la realización de estas actividades. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución no serán subvencionables. No serán subvencionables los gastos derivados de regalos y de atenciones protocolarias, así como tampoco los que se deriven de la adquisición de gastos suntuarios u otros que puedan considerarse liberalidades. En ningún caso el coste de adquisición de los conceptos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En ningún caso, serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penitenciarias ni los gastos de procedimientos judiciales.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Considéranse gastos subvencionables aqueles que sexan imprescindibles para o desenvolvemento da actividade subvencionada, e se realicen entre o día 1 de xaneiro e o 31 de decembro do respectivo exercicio. Os ditos gastos deberán estar efectivamente pagados antes da data de finalización do prazo de presentación da xustificación establecido na cláusula novena deste convenio e normativa de aplicación. Considéranse gastos subvencionables e terán a consideración de gastos directos, os gastos correntes que sexan
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    000 euros, a subcontratación estará sometida ao cumprimento dos seguintes requisitos:
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Que o contrato se celebre por escrito.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Que a celebración deste se autorice previamente polo CONCELLO. Non poderá fraccionarse un contrato co obxecto de diminuír a contía do mesmo e eludir o cumprimento dos requisitos esixidos no apartado anterior.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 9/20 Os subcontratistas quedarán obrigados só ante A ENTIDADE, que asumirá a total responsabilidade da execución da actividade subvencionada fronte ao CONCELLO. A efectos do previsto no apartado anterior, A ENTIDADE será responsable de que na execución da actividade subvencionada concertada con terceiros se respecten os límites que se establezan na normativa reguladora da subvención en canto á natureza e contía de gastos subvencionables, e os subcontratistas estarán suxeitos ao deber de colaboración previsto no artigo 46 LXS para permitir a adecuada verificación do cumprimento dos devanditos límites.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Persoas ou entidades incursas nalgunha das prohibicións do artigo 13 da LXS.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Persoas ou entidades que percibisen outras subvencións para a realización da actividade obxecto de subcontratación.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Intermediarios ou asesores nos que os pagos se definan como unha porcentaxe de custo total da operación, a menos que este pago estea xustificado con referencia ao valor de mercado do traballo realizado ou os servizos prestados.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Persoas ou entidades vencelladas coa ENTIDADE, agás que concorran as seguintes circunstancias: o Que o importe subvencionable non exceda do custo incorrido pola entidade vinculada. A acreditación do custo realizarase na xustificación nos mesmos termos establecidos para a acreditación dos gastos do beneficiario.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre El AYUNTAMIENTO y La ENTIDAD, con el fin de contribuir al mantenimiento de la entidad. Colaboración con la Federación Provincial A Coruña de asociación de padres de alumnos de centros públicos para sufragar gastos de personal y actividades formativas (cláusula 2ª) durante el año 2026. La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria aportada por la ENTIDAD en fecha 11/05/2026 que se adjunta al presente convenio cómo anexo. En cualquier caso, las actividades o proyecto que se financian con cargo a este convenio se desarrollarán entre 01 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.