CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA DI · 2026

Título oficial: CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA DIFUSIÓN Y EFECTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA URBANA ESPAÑOLA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €. Inicio: 03/09/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Coordinar, coorganizar y participar en la séptima reunión del “Foro Local para la Agenda Urbana Española”, desde la perspectiva de su composición de órgano de representación política a nivel local.
  • Convocar el Grupo de Trabajo técnico y permanente de la Agenda Urbana para dar continuidad a los trabajos realizados hasta el momento y hacer un seguimiento sobre la implementación de la Agenda Urbana, además de fomentar el intercambio de experiencias, proyectos y la coordinación de actuaciones.
  • Organizar, con la colaboración del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, las actividades de formación y talleres previstos y en las condiciones que conjuntamente se acuerden.
  • Colaborar en la elaboración de los materiales y herramientas de apoyo para las EELL, según lo previsto en la cláusula anterior.
  • Organizar los eventos que determine la Comisión de Seguimiento en los distintos foros y reuniones de carácter nacional o internacional para poner en valor la implementación de la Agenda Urbana a escala local.
  • Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta – en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio – una propuesta de calendario detallando la programación de las actuaciones y/o talleres a desarrollar por la FEMP en ejecución del convenio.
  • Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento para su aprobación, un informe final sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas, acompañadas de la correspondiente memoria económica con la justificación de los gastos realizados. Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses una vez cumplido el plazo de 1 año desde la firma del presente convenio y se realizará, según lo establecido por el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones mediante la presentación de una cuenta justificativa emitida por
  • Una memoria descriptiva del cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente convenio, con indicación de las actividades realizadas y l os objetivos conseguidos.
  • Una memoria económica compuesta por:
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • Un informe contable que justifique el porcentaje aplicado de costes indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario si precisa de la contratación de proveedores y se dan las condiciones exigidas en dicho artículo.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. No obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de Subvenciones, y dado el objeto y naturaleza de esta subvención, el beneficiario solo aportará los documentos del apartado b) cuando le sean expresamente requeridos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y siempre que ello quede suficientemente justificado por razón del objeto y naturaleza de la subvención. En todo caso, deberá acompañarse la cuenta justificativa de un i nforme emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la FEMP , que acredite la veracidad y regularidad de la documentación aportada.
  • El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana abonará a la FEMP la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera y destinado al cumplimiento de los objetivos del presente convenio. El abono se realizará en un solo pago a la firma del convenio.
  • El citado importe se ingresará en la cuenta bancaria de la que es titular la Federación Española de Municipios y Provincias nº ES37.2100.2225.4402.0022.0605.
  • La fiscalización y control de la aplicación de los fondos aportados por el Ministerio, así como la adecuada justificación de estos, corresponderá al propio Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana , a quien se le reintegrarán los eventuales sobrantes en caso de no realizar o no justificar fehacientemente la realización de alguna de las actividades previstas.
  • De acuerdo con lo establecido en los artículos 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 6 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio,, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 202 6, la subvención directa a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias mencionada en el apartado 1 de esta cláusula será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos – procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacio nales, de la Unión Europea o de organismos internacionales – que con la misma finalidad pudiera recibir la Federación, siempre que no superen dichas cuantías el importe total de las actuaciones financiadas.
  • OCTAVA. DURACIÓN Y PRÓRROGA. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez firmado válidamente por ambas partes. Posteriormente se inscribirá en el Registro de Convenios distintos de la Ley 40/2015 y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE). Su plazo de vigencia será de un año, si bien, si las circunstancias lo reclaman, se podrá establecer una prórroga para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, así como para la elaboración del informe final sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas, acompañadas de la corre spondiente memoria económica con la justificación de los gastos realizados, previo acuerdo por parte de la Comisión de Seguimiento. De conformidad con lo establecido Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, el presente convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, la subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Investigación, desarrollo e innovación