CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL ONCITIES2030 PARA LA COORDINACIÓ…

Título oficial: CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL ONCITIES2030 PARA LA COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CUARTA EDICIÓN DEL FORO URBANO DE ESPAÑA Y OTRAS ASISTENCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €. Inicio: 01/09/2026. Plazo: Fin: 31/08/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Elaborar y presentar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana los informes relativos al grado de ejecución de las actuaciones desarrolladas que este pueda eventualmente solicitar en cualquier momento, y, en todo caso, de una Memoria Descriptiva final. 5 
  • F acilitar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana los materiales que se obtengan en el cumplimiento del objeto del presente Convenio, pudiendo el Ministerio incluirlos total o parcialmente en su propia página web difundirlos por cualquier medio.
  • Presentar, antes de tres meses desde la finalización del convenio, la justificación de la efectiva realización del objeto del presente Convenio. Dicha justificación se realizará, según lo establecido por el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, mediante la presentación de una Cuenta Justificativa emitida por un representante legal, que
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando, en su caso las desviaciones acaecidas con arreglo al presupuesto previsto en el Anexo I.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • Un informe contable que justifique el porcentaje aplicado de costes indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario si precisa de la contratación de proveedores y se dan las condiciones exigidas en dicho

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación