CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CANTABRIA (CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO) Y LA CAMARA OFICIAL DE · 2026

Título oficial: CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CANTABRIA (CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO) Y LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE TORRELAVEGA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA INDUSTRIA 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €. Inicio: 08/07/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención o, en su caso, las desviaciones producidas. Asimismo, se indicará, cuando proceda,
  • Memoria económica, con un estado representativo de los gastos incurridos, debidamente
  • agrupados, que deberá contener:
  • Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión, concepto, y fecha de pago. Asimismo, se indicará el grado de imputación de los gastos de personal propio incorporados a dicha relación.
  • Una relación agrupando gastos por cada actuación, coste de cada actuación, y sumatorio total.
  • Original y copia de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la citada relación, para su estampillado y compulsa, acompañados de sus correspondientes justificantes de pago bancario.
  • Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación.
  • En su caso, el importe y procedencia de los fondos (propios y ajenos) con los que se hayan financiado las actuaciones objeto del convenio.
  • Presentación e ingreso en la Agencia Tributaria del modelo 111 del IRPF, correspondiente a las retenciones practicadas, en su caso, a trabajadores, profesionales y empresarios.
  • Los tres presupuestos que, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo
  • 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deba haber solicitado el beneficiario.
  • Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los extremos establecidos en materia de publicidad en la cláusula sexta del presente Convenio.
  • Declaración responsable de las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula séptima.
  • SEXTA. - Todas las actuaciones que se realicen en desarrollo del presente Convenio deberán hacer mención expresa a la colaboración del Gobierno de Cantabria, Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Dirección General de Industria, Energía y Minas, en su realización. El nombre y logo de estas instituciones figurará en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, página web, etc.) y en cuanta documentación se genere. La presentación de cualquier actividad objeto del presente Convenio requerirá la conformidad previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. El incumplimiento de este requisito supondrá la no consideración de ejecutada de la actividad presentada. Del mismo modo, la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio podrá requerir de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Torrelavega informes sobre las actuaciones desarrolladas en el marco del Convenio, pudiendo realizar, cuando lo considere conveniente, presentaciones públicas de dichas acciones y de sus resultados mediante ruedas de prensa, jornadas, comunicados, etc.
  • de Transparencia de la Actividad Pública, la entidad deberá cumplir las siguientes obligaciones:
  • Publicar de forma periódica, veraz, objetiva, accesible, comprensible y actualizada la información pública relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como para favorecer la participación ciudadana en las políticas públicas.
  • Publicar información relativa a:
  • Las funciones que desarrolla y la normativa que le es de aplicación, incluidos estatutos y normas de organización y funcionamiento de sus entes instrumentales.
  • Su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado con identificación de las personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
  • Su sede física, horarios de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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