Clubes deportivosPersonas jurídicasES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas y Real Federación de Fútbol de Madrid

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 01/07/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ejecutar las actuaciones que constituyen el objeto del convenio.
  • Destinar íntegramente la subvención a la finalidad para la que se concede.
  • Disponer de los medios personales y materiales necesarios para la prestación del servicio arbitral.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de Alcobendas la realización de la actividad y la correcta aplicación de los fondos recibidos.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero que procedan.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Alcobendas.
  • Conservar los documentos justificativos durante el plazo legalmente exigible.
  • Dar adecuada publicidad a la colaboración del Ayuntamiento en las actuaciones de difusión relacionadas con la actividad subvencionada.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.
  • Tramitar la concesión directa de la subvención nominativa objeto del presente convenio.
  • Aportar la financiación municipal en los términos establecidos en este convenio.
  • Realizar el seguimiento, comprobación y control del cumplimiento de su objeto.
  • Coordinar, a través de la Dirección General de Deportes, las necesidades organizativas derivadas del calendario municipal de competición.
  • El Ayuntamiento de Alcobendas asume, en virtud del presente convenio, un compromiso económico máximo de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €) a favor de la Real Federación de Fútbol de Madrid (RFFM), con cargo a la aplicación presupuestaria 409/34100/48907 del Presupuesto municipal vigente para el ejercicio 2026, conforme al documento contable AD 12026000014257. La distribución temporal del compromiso económico se concreta en una única anualidad, correspondiente al ejercicio 2026, por importe de 25.000,00 €. La RFFM no asume compromiso de aportación económica al presente convenio, sin perjuicio de la obligación de ejecutar las actuaciones subvencionadas en los términos previstos en el mismo, justificar adecuadamente su realización y aplicar, en su caso, otros recursos concurrentes a la financiación de la actividad, con sometimiento al límite del coste total de la misma. En ningún caso la aportación municipal podrá ser superior ni al importe máximo convenido ni al coste efectivamente justificado de la actividad subvencionada.
  • Respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Resulten estrictamente necesarios para la organización, coordinación y prestación del servicio arbitral de la temporada 2026.
  • Se realicen dentro del período de ejecución establecido.
  • Se acrediten documentalmente conforme a la normativa de subvenciones. En particular, se considerarán subvencionables los importes correspondientes a arbitrajes, coordinación arbitral y demás costes directamente vinculados al servicio objeto del convenio. No serán subvencionables los gastos ajenos al objeto del convenio, los insuficientemente acreditados o los excluidos por la normativa aplicable.
  • NOVENA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, siempre que el importe total obtenido no supere el coste total de la actividad subvencionada. La RFFM deberá comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualesquiera fondos concurrentes para la misma finalidad.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    Respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    Resulten estrictamente necesarios para la organización, coordinación y prestación del servicio arbitral de la temporada 2026.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    Se realicen dentro del período de ejecución establecido.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · ineligible
    Se acrediten documentalmente conforme a la normativa de subvenciones. En particular, se considerarán subvencionables los importes correspondientes a arbitrajes, coordinación arbitral y demás costes directamente vinculados al servicio objeto del convenio. No serán subvencionables los gastos ajenos al objeto del convenio, los insuficientemente acreditados o los excluidos por la normativa aplicable.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    NOVENA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, siempre que el importe total obtenido no supere el coste total de la actividad subvencionada. La RFFM deberá comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualesquiera fondos concurrentes para la misma finalidad.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de los gastos efectivamente realizados y debidamente acreditados, de conformidad con la normativa aplicable y con las condiciones establecidas en el presente convenio. No podrá proponerse el pago mientras la entidad beneficiaria no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Alcobendas. La RFFM queda exonerada de la constitución de garantía en los términos legalmente procedentes.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el completo cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes y, en todo caso, hasta la finalización de los procedimientos de justificación, comprobación, liquidación y, en su caso, reintegro.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    Memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas y del grado de cumplimiento del objeto del convenio.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    Relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor, número de documento, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    Facturas o documentos de valor probatorio equivalente y acreditación documental del pago.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    Cualquier otra documentación exigible por la normativa aplicable o requerida por el órgano gestor.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    La persona titular de la Dirección General de Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    Una persona técnica de la Dirección General de Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas, que actuará como vocal.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    Una persona representante de la Real Federación de Fútbol de Madrid (RFFM), que actuará como vocal. Actuará como Secretaría una de las personas integrantes de la Comisión designada por la Presidencia, o, en su caso, la persona que se designe al efecto, de conformidad con la normativa aplicable.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    Supervisar la correcta ejecución del convenio.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    Verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    Resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su ejecución.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que: · eligible
    Proponer, en su caso, las medidas necesarias para la mejor realización de las actuaciones convenidas. La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y, además, cuantas veces resulte necesario a solicitud de cualquiera de las partes. Sin perjuicio de las funciones de esta Comisión, la Dirección General de Deportes ejercerá el seguimiento ordinario del convenio, pudiendo recabar de la entidad beneficiaria cuanta información y documentación resulte necesaria para comprobar la correcta ejecución de la actividad subvencionada. En lo no previsto expresamente, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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