Personas jurídicasES24 - ARAGON

Convenio entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y los ayuntamientos integrantes del Parque cultural del Maestrazgo para la concesión de subvenciones para financiar gastos del 2026.

El objeto de este convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, J usticia, Cultura y Deporte y los Ayuntamientos de Cañada de Verich, Cañada Vellida, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Crivillén, Gargallo, Hinojosa de Jarque, Jar que de la Val, La Ginebrosa, Las Parras de Castellote, Los Olmos, Mas de las Matas y Villarluengo, en cuanto integrantes del Parque Cultural del Maestrazo, en su condición de beneficiarios, para la concesión de una subvención directa prevista en el artículo 23 de la Ley 12/1997, de 3 de dicembre, de Parques Culturales de Aragón y de conformidad co n los artículos 16.6.b) y 30 del texto refundido de…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objeto que fundamenta la concesión de la presente subvención, ejecutar las actuaciones comprendidas en la cláusul a tercera y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.
  • Seguir cumpliendo durante el periodo de ejecució n de la actuación subvencionable, con las obligaciones derivadas de su condición de entidad beneficiaria
  • Dar publicidad de su condición de beneficiario de la subvención en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2013, de 9 d e diciembre de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno, as í como a la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la actividad pública y de participación ciudadana de Aragón
  • Suministrar a la entidad administrativa conceden te, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa co ncedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.
  • Asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco de este convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de l a Unión Europea, nacional y autonómica y, en particular, del principio «no caus ar un perjuicio significativo» (DNSH) de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
  • Justificar la realización de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio y el cumplimiento dle resto de los compromisos asumidos en él.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y co ntrol a efectuar por el Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y De porte del Gobierno de Aragón, a cualesquiera otras de comprobación y control financ iero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Com unidad Autónoma de Aragón, así como al control de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas o a las previstas en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el contro l financiero y aportando y facilitando la información que se considere necesario.
  • Comunicar al Departamento de Presidencia, Justic ia, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad e inversión subvencionada y que afecte a su realización en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación de conformidad con lo es tablecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y con el punto 1 de la cláusula tercera del presente convenio, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionable.
  • Comunicar al mismo Departamento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades e inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se c onozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pue dan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos e n caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, conforme a lo previsto en el Título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de s us obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la ausencia de deuda s pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • La justificación de la aplicación de la ayuda por p arte de las entidades beneficiarias podrá efectuarse desde el 27 de octub re al 10 de noviembre de 2026, ambos inclusive. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta, también serán admisibles los gastos que, derivados de las accione s previstas en la cláusula tercera, se hubiesen realizado en 2026 con anterioridad a la firma del convenio.
  • El cumplimiento de esta obligación de justificac ión conllevará la de acreditar ante el departamento correspondiente y más concreta mente ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previ stas en el convenio conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge neral de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprob ado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y dem ás normativa aplicable en la materia. La justificación de la aportación dineraria tendrá la forma de cuenta justificativa con aportaciones de justificantes de gasto, entregando, necesariamente, los siguientes
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimien to de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con ind icación de las actividades e inversiones realizadas y de los resultados obtenido s, así como presentación de la
  • Certificado expedido por el Secretario o Secretar io-Interventor de la Entidad
  • La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos efectivamente soportados por la entida d e imputados a la actuación subvencionada.
  • Que se ha realizado la actividad e inversión y q ue los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
  • Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con las concedidas y solicitadas, superen o n o el coste total de la actividad y/o inversión.

Gastos y actuaciones

  • Tercera. Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    La colaboración económica se solicita y se destin ará a la financiación en el ejercicio 2026 de las actuaciones que figuren en el Plan Anual del Parque Cultural para el ejercicio 2026 y que se realicen entre el 1 de enero y el 13 de noviembre de 2026, en
  • Tercera. Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    (CAPÍTULO IV) GASTOS CORRIENTES DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO Villarluengo Acondicionamiento Sendero de San Marcos
  • Tercera. Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    5 00,00 Gargallo Gastos de G erencia 17.00 0,00 Cañada Vellida Gastos de Gerencia 19.5 00,00 41 .000,00
  • Tercera. Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    (CAPÍTULO VII) GASTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS Los Olmos Proyecto Startlight 4.5 00,00 Cañada de Verich Monumento al Minero 4.500,00 Cañizar del Olivar Lavaderos 4.500,00 Castel de Cabra Iluminación Plaza 4.500,00 Crivillén Mural 4.000,00 Hinojosa de Jarque Nacimiento Fuente San Just 4.25 0,00 Jarque de la Val Bosque de las Hadas 4.25 0,00 La Ginebrosa Centro Arquitectura 4.500,00
  • De acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón se consideran gastos subvencionabl · eligible
    En concreto, serán subvencionables los siguientes:
  • De acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón se consideran gastos subvencionabl · eligible
    Gastos de gerencia con labores de supervisión, s eguimiento y desarrollo de los proyectos y actuaciones aprobadas por el Patron ato del Parque Cultural del Maestrazgo. En estos gastos se incluyen los costes directos de las tareas de gerencia del Parque Cultural (Ayuntamiento de Cañada Vellida y Gargallo), que podrán consistir en gastos de personal contratado para realizar esta s tareas (nóminas de personal, cotizaciones a las seguridad social así como retenc iones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o, en caso de que no se re alice una contratación laboral, la contratación administrativa de estos servicios. En ningún caso, la realización de estas tareas podr á implicar la imputación de costes indirectos de personal.
  • De acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón se consideran gastos subvencionabl · eligible
    Gastos vinculados al desarrollo de estudios de i nvestigación y difusión del conocimiento sobre el patrimonio cultural vinculado a los recursos del Parque Cultural del Maestrazgo (excavaciones arqueológicas y/o pale ontológicas en yacimientos incluídos como recursos culturales del Parque; conf erencias; edición de material divulgativo).
  • De acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón se consideran gastos subvencionabl · eligible
    Actuaciones de mantenimiento (adecuación y arreglo de señalizaciones de los recursos del Parque; rutas; accesos a pinturas rupe stres; limpieza de senderos; vallados; miradores; torreones; equipamientos e infraestructuras) en las rutas culturales acondicionadas por el Parque Cultural.
  • De acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón se consideran gastos subvencionabl · eligible
    Inversiones en infraestructuras del Parque (recuperación de bienes culturales; obras y trabajos técnicos para la conservación de b ienes culturales; consolidación y restauración de patrimonio cultural; acondicionamiento de rutas culturales y/o naturales; acondicionamiento de yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos; obras de urgencia o emergencia para la recuperación de patrimonio cul tural en peligro de destrucción, acondicionamiento de aula/taller). Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos.
  • De acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón se consideran gastos subvencionabl · eligible
    No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo la parte no recuperable de los impuestos indirectos que se han imputado y justificado debidamente.
  • De acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón se consideran gastos subvencionabl · eligible
    De acuerdo con el artículo 2.1. b) de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, también serán admisibles los gastos que derivados d e las acciones previstas en este documento y respondiendo a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este
  • De acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón se consideran gastos subvencionabl · eligible
    No se admitirán, en ningún caso, ni en todo ni e n parte, como gasto
  • De acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón se consideran gastos subvencionabl · eligible
    Gastos corrientes como agua, electricidad, limpie za, etc. de los inmuebles, equipamientos e infraestructuras de la propia entidad local.
  • De acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón se consideran gastos subvencionabl · eligible
    Gastos de representación o de actos protocolarios.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[9780].extracted_segments[3]

El objeto de este convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, J usticia, Cultura y Deporte y los Ayuntamientos de Cañada de Verich, Cañada Vellida, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Crivillén, Gargallo, Hinojosa de Jarque, Jar que de la Val, La Ginebrosa, Las Parras de Castellote, Los Olmos, Mas de las Matas y Villarluengo, en cuanto integrantes del Parque Cultural del Maestrazo, en su condición de beneficiarios, para la concesión de una subvención directa prevista en el artículo 23 de la Ley 12/1997, de 3 de dicembre, de Parques Culturales de Aragón y de conformidad co n los artículos 16.6.b) y 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Las subvenciones se otorgarán dentro