Convenio entre el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes y la Asociación Española contra el Cáncer

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La entidad debe presentar justificantes, co mo mínimo, por un importe igual a la cantidad recibida. De lo contrario, deberá reintegrar la parte de la subvención cobrada y no justificada.
  • Si se han editado publicitarios para dar a conocer la actividad (elementos en los que debe constar la organización del Ayuntamiento).
  • Las facturas originales y los comprobantes de pago correspondientes, por el importe solicitado, así como otros documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, que demuestren la realización del gasto por el que se solicita la subvención.
  • Las facturas deben responder al período de realización de la actividad, de acuerdo con el período de ejecución a que haga referencia la convocatoria correspondiente.
  • Las facturas tendrán que llevar el comprobante bancario o justificante que acredite su pago
  • Las facturas deben cumplir con todos los requisitos que establece la normativa legal vigente. La falsificación de cualquiera de los requisitos comportará las oportunas sanciones.
  • - Deficiencias en la justificación
  • En caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incompletos, se comunicará al interesado/a la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
  • Si una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación justificativa, ésta no hubiera sido presentada, se requerirá al beneficiario/a para que la presente en un plazo máximo improrrogable de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de su notificación, con la advertencia de que en caso contrario se procederá a la revocación de la subvención con la consiguiente obligación de reintegro en caso de haber adelantado el pago.
  • - Garantías Los/las beneficiarios/as quedarán exonerados de la presentación de garantías del pago de la subvención, en atención a su naturaleza, así como a la de sus beneficiarios/as.
  • - Obligaciones del beneficiario Son obligaciones de los/las beneficiarios/as de estas subvenciones, además de las especificadas en el artículo 14 LGS, las que se indican seguidamente. Su incumplimiento originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención.
  • - Los/las perceptores/as de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación.
  • - Los/las beneficiarios/arias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • - El/la beneficiario/a de una subvención está obligado a someter a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General de la Entidad, ya aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación con la subvención concedida.
  • - El presupuesto total presentado con la so licitud es vinculante en caso de resultar beneficiario/a, si bien se admitirá la posible compensación de desviaciones entre las diversas partidas que lo integran.
  • - Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, deberán conservarse por un período no inferior a 6 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • - Los/las beneficiarios/arias tendrán que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales.
  • - Los/las beneficiarios/arias tendrán que dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos, en base a lo establecido en la Ley 19/2013.
  • - El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida.
  • - Compatibilidad con otras subvenciones

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social