Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca por el cual se instrumenta la subvención para la financiación y distribución gratuita de alimentos al municipio de Palma durante el período 2025-2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES532 - Mallorca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. La Fundación Banco de Alimentos deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
  • Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa en la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.
  • Tener capacidad jurídica y de obrar.
  • Ser una entidad sin ánimo de lucro y presentar actuaciones, en el municipio de Palma, sin ánimo de lucro.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.
  • No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con esta u otras leyes que así lo establezcan.
  • No incurrir en ninguna del resto de circunstancia s previstas en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como en el
  • Solicitud de subvención y descripción de la actividad propuesta.
  • Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social y de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
  • Declaración responsable de vigencia de los estatutos y de los cargos representativos de la entidad.
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente de pagos de las obligaciones para el reintegro.
  • Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en cumplimi ento del Plan de medidas antifraude aprobado por el Ayuntamiento de Palma.
  • Declaración expresa de otras subvenciones solicitadas y/u obtenidas por el mismo concepto y, si procede, de haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
  • Documento firmado por la entidad bancaria donde se acredite el núm. de cuenta para la
  • SERVEI DE BENESTAR SOCIAL Expedient 1440546J
  • Copia de los estatutos actualizados por la entidad solicitante.
  • Copia del DNI del representante de la entidad y documentación que acredita esta representación.
  • Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.
  • Si pro cede, declaración responsable de no disponer de los recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad.

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los tributos locales, cuando supongan exenciones fiscales no previstas por la ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, la aplicación de los fondos obtenidos no entiende del todo justificado hasta que se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto que sirvió de base a la concesión de la subvención, con independencia del importe de la subvención solicitada o del importe de la subvención concedida.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    2. Si no se presentará la documentación justificativa en plazo, la Administración requerirá a la entidad para que en el plazo de 15 días presente su justificación, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, si procediere. Si transcurrido este nuevo plazo no se hubiera presentado la documentación requerida, se procederá a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de la cantidad percibida de forma anticipada.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    3. Evaluada toda la documentación, se realizará un informe de valoración suscrito por los técnicos municipales competentes, en el que debe ponerse de manifiesto si la justificación presentada es adecuada y pertinente y si se cumplen o no los objetivos propuestos. En caso de que el informe evaluador sea desfavorable, deberán señalarse las deficiencias detectadas en la memoria justificativa presentada y otorgar un período de 10 días a la entidad para subsanarlas.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    4. Si la justificación resultara adecuada y conforme al objeto de la subvención y se acreditan íntegramente todos los gastos , se procederá a aprobar por Junta de Gobierno resolución en que se declare justificada la subvención y se acuerde el pago final de la cantidad restante. En el caso de que no se haya presentado la justificación o que ésta, una vez otorgado el plazo de subsanación correspondiente, sea incompleta, insuficiente y/o incorrecta, se procederá a revocar total o parcialmente la subvención concedida y a instar el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas o a aprobar un pago restante inferior, según el caso y la cantidad efectivamente justificada. También se procederá a revocar la subvención concedida y a instar el procedimiento de reintegro de las cantidades previamente percibidas si se dan c ualquiera de las causas o incumplimientos previstos en la normativa aplicable.
  • Plazo de vigencia Este convenio extenderá su vigencia des de el 16 de agosto de 202 5 hasta el 30 de septiembre de 2026. · eligible
    Revocación y reintegro Sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que quepan, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en la

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