CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA Y FUNDACIÓN PATRONATO JESÚS ABANDONADO DE MURCIA, PARA PROYECTO “UNIDAD DE EMERGENCIA SOCIAL M-UES” 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES620 - Murcia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Con carácter previo al ingreso de la cantidad subvencionada, la beneficiaria deberá aportar la
  • Programa de actividades para el ejercicio, de acuerdo con el modelo normalizado de la Concejalía de Bienestar Social, publicado en la web municipal.
  • Presupuesto de la actuación a desarrollar, en modelo normalizado de la Concejalía de Bienestar Social, publicado en la web municipal.
  • D.N.I. del representante legal.
  • Nombramiento del representante legal de la entidad.
  • C.I.F. de la Entidad solicitante.
  • Certificado de inscripción en el registro municipal de asociaciones, registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y registro de Voluntariado, en su caso.
  • Certificado de la entidad bancaria del código IBAN, a nombre de la beneficiaria.
  • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, o modelo de autorización para recabar datos.
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, o modelo de autorización para recabar datos.
  • Declaración responsable del representante de la Fundación de no encontrarse incurso en ninguna de las causas enumeradas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre LGS.
  • Declaración responsable de ausencia de Delitos de Naturaleza Sexual.
  • Nombramiento del coordinador del programa.
  • El abono de la subvención no se realizará si la entidad beneficiaria tiene pendiente de justificación alguna otra subvención concedida por este Ayuntamiento o si no ha reintegrado alguna subvención anterior cuando así se le haya requerido.
  • QUINTA.- OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DEL BENEFICIARIO La entidad beneficiaria de la subvención queda obligada con carácter general a cumplir con las obligaciones establecidas en el art.10 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Molina de Segura y en el art.14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes conforme al régimen jurídico aplicable,
  • Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que puedan derivarse de su realización.
  • No modificar el contenido del programa para el que se concedió la subvención, sin previa autorización del Ayuntamiento.
  • Notificar al Ayuntamiento cualquier cambio que pudiera producirse en relación con las fechas y lugares de realización de las actividades subvencionadas, con la antelación suficiente para poder efectuar, en su caso, las actuaciones de seguimiento que proceda.
  • Hacer constar en una placa en la fachada del edificio sede del Patronato y en cualquiera de
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social