CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA Y LA COFRADÍA DE PESCADORES DE CORRALEJO, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINADA DESTINADA A COLABORAR CON LA ENTIDAD SUFRAGANDO LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA 2026.

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES704 - Fuerteventura. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OLIVA, LA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Solicitud de Subvención nominativa del Ayto. De La Oliva, (Anexo I).
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    Declaración Responsable (Anexo II).
  • documentation
    Declaración jurada de la necesidad del pago anticipado. (Anexo III).
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    Memoria explicativa y económica del proyecto (Anexo IV). Cód. Validación: 5F3E7K7A2L26N4E3YA933LTF6 Verificación: https://laoliva.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10
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    Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, La Agencia Estatal de Administración Tributaria y La Agencia Tributaria Canaria.
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    Nuevos Estatutos de la Cofradía.
  • documentation
    DNI del representante de la entidad.
  • documentation
    Certificado de patrón mayor de la Cofradía de pescadores de la persona representante. QUINTO.- Que revisada la documentación presentada por la Cofradía de Pescadores de Corralejo, la subvención máxima a conceder es de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €), un 9,09 % del coste total previsto de CIENTO DIEZ MIL EUROS - (110.000,00 €). SEXTO.- E n cumplimiento del Plan Estratégico de Subvenciones de 2026 del Ayuntamiento de La Oliva, se ha consignado nominativamente en su Presupuesto, aprobado definitivamente por el Pleno Municipal en la sesión plenaria del 06 de abril de 2026, y publicado en el B.O.P. Las Palmas número 44, de fecha 13 abril de 2026, la partida presupuestaria número 340/48008, denominada “Subvención Nominada a la Cofradía de Pescadores de Corralejo”. Esta partida está dotada con un importe de DIEZ MIL
  • documentation
    EUROS (10.000,00 €). SÉPTIMO.-La Concejalía de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ayuntamiento de La Oliva ha determinado que el objetivo principal de la Cofradía de Pescadores de Corralejo es colaborar con el Ayuntamiento, contribuyendo al mantenimiento y la mejora de la actividad pesquera. Su labor incluye brindar servicios a los marineros de la zona norte de la isla, con el propósito fundamental de fomentar el desarrollo y la mejora de las actividades relacionadas con la pesca, promoviendo un aumento en la productividad y el rendimiento, así como el bienestar tanto moral como material de sus asociados, tal como se establece en sus estatutos. La razón por la que se utiliza la modalidad de subvención directa nominada a la entidad Cofradía de Pescadores de Corralejo , es porque desde esta Administración se considera una ayuda para sufragar los gastos que generan los servicios que realiza la misma. OCTAVO.- El presente Convenio se formaliza en cumplimiento de lo establecido en el
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayuda, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación vigente aplicable al beneficiario o entidad colaboradora en su caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de la subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Cód. Validación: 5F3E7K7A2L26N4E3YA933LTF6 Verificación: https://laoliva.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones –LGS-, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera, y en particular, estar al corriente en las obligaciones fiscales (Hacienda Autonómica y Hacienda Estatal) y con la Seguridad Social.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder al registro de los fondos percibidos si se incurre en alguno de los supuestos del artículo 37 “Causas del Reintegro” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En todo caso, las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones –LGS-.
  • Adoptar las medidas de difusión previstas en la legislación.
  • Deberá dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención, mediante la colocación de un cartel bien visible en tamaño A4 con la denominación del proyecto, la subvención solicitada, así como el logotipo del Ayuntamiento de La Oliva, que le será facilitado a la beneficiaria.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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