Clubes deportivosPersonas jurídicasES42 - CASTILLA LA MANCHA

Convenio entre el Ayuntamiento de Campo de Criptana y Club Deportivo Básico Criptana Tierra de Gigantes

El Ayuntamiento de Campo de Criptana otorga una subvención al Club Deportivo Básico Criptana por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (35.500,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.34100-48222.01, del vigente Presupuesto Municipal. Ambas partes convienen que la subvención se destinará a financiar los siguientes gastos en los que incurra el beneficiario durante la presente temporada deportiva 2025-2026: Desplazamientos. Fichas de jugadores. Organización de eventos deportivos. Equipaciones y Material Deportivo Cesión de instalaciones

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE CRIPTANA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El beneficiario de la subvención deberá presentar la justificación correspondiente antes del día 1 de diciembre de 2026, habiendo cumplido previamente con lo estipulado en la disposición cuarta de este documento.
  • La justificación de la subvención estará integrada por la CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA, que contendrá la siguiente información: Una MEMORIA DE ACTUACIÓN justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Una RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Dichos gastos se acreditarán mediante FACTURAS y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Un detalle de OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  • A dicho modelo habrán de adjuntarse documentos individuales justificativos del gasto teniendo en consideración lo siguiente:
  • TODO AQUEL CLUB O ASOCIACIÓN QUE NO JUSTIFIQUE EN PLAZO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONVENIO PERDERÁ EL DERECHO A RECLAMAR CUALQUIER CANTIDAD ECONÓMICA POR NO CUMPLIR CON LOS PLAZOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN ESTE CONVENIO.
  • Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  • Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
  • Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
  • La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.
  • La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El Ayuntamiento de Campo de Criptana otorga una subvención al Club Deportivo Básico Criptana por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (35.500,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.34100-48222.01, del vigente Presupuesto Municipal. Ambas partes convienen que la subvención se destinará a financiar los siguientes gastos en los que incurra el beneficiario durante la presente temporada deportiva 2025-2026: Desplazamientos. Fichas de jugadores. Organización de eventos deportivos. Equipaciones y Material Deportivo Cesión de instalaciones