CONVENIO ENTRE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD Y EL AYUNTAMIENTO DE LOBIOS PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y EQU…

Título oficial: CONVENIO ENTRE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD Y EL AYUNTAMIENTO DE LOBIOS PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO EN LOCALES CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOBIOS

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 46.080,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, con el visto bueno del presidente, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar de forma detallada: 1.- El cumplimiento de la finalidad de la subvención. 2.- Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad
  • Facturas expedidas por las empresas adjudicatarias de los trabajos relacionados con el objeto de este convenio aportando junto con las mismas el comprobante de pago efectuado y certificaciones o cualquier otro documento con validez jurídica que permita la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen; o, si es el caso, declaración de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto o conceptos para los que se solicita esta subvención.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. En la justificación se deberá indicar si son o no susceptibles de recuperación.
  • Justificante de presentación de la cuenta general, correspondiente, en el Consejo de Cuentas. La presentación de esta información es requisito imprescindible para la tramitación del pago, devolviendo toda la justificación que no lo cumpla. En todo lo relativo a los gastos subvencionables deberá cumplirse lo dispuesto en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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