Personas jurídicasVivienda y alquilerES531 - Eivissa y Formentera

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO DE IBIZA PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA, AÑO 2026

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona CONSELL INSULAR DE IBIZA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 997.680,58 €. Inicio: 02/11/2026. Plazo: Fin: 02/11/2030.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cumplir el objetivo, ejecutar las actuaciones o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el Consejo Insular de Ibiza, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o el goce de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano otorgando si se tercia, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano otorgando o la entidad colaboradora la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o de la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con las haciendas Estatal y autonómica y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine por reglamento.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, en los términos establecidos en el presente convenio.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la LGS. Así mismo, el Ayuntamiento queda también sometido a todas aquellas obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación. Las actuaciones financiables se tienen que llevar a cabo y justificar antes del plazo establecido en la cláusula séptima del presente Convenio.
  • Ayudas al alquiler: Aportación del Consejo Insular de Ibiza: 250.000 €, con cargo de la partida presupuestaria 9420.46200.
  • Rehabilitación de viviendas públicas destinadas a jóvenes: Aportación del Consejo Insular de Ibiza: 747.680,58 € con cargo de la partida presupuestaria 9420.76200. A efectos de aquello dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se hace constar expresamente que la mencionada aportación pública del Consejo Insular de Ibiza es como importe cierto y sin referencia a ningún porcentaje o fracción del coste de la actividad La ayuda económica del Consejo Insular de Ibiza no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.
  • 000 € para ayudas al alquiler y 747.680,58 € para rehabilitación de viviendas públicas destinadas a jóvenes. La ayuda económica recibida en virtud de este convenio no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento, y se
  • SÉPTIMA. JUSTIFICACIÓN El Ayuntamiento tendrá que justificar los gastos realizados en relación con el objeto de la subvención, que se tendrán que acreditar mediante la presentación al Consejo Insular de Ibiza de un informe del interventor/la interventora, certificado por el secretario/por la secretaria del Ayuntamiento, en el cual se señale que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del Convenio y han dado cumplimiento a la finalidad de la subvención. Así como que la justificación de los gastos realizados y efectivamente pagadas se ajustan a las actuaciones objeto de este Convenio, y se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Así mismo, se tendrá que aportar una memoria de las actuaciones que hayan estado objeto de la subvención y se acreditará documentalmente el cumplimiento al previsto en la cláusula tercera en lo referente a la adopción de las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del

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