Convenio entre el Ayuntamiento de la Sénia y la Associación Contra el Càncer de Tarragona en la Sénia

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LA SÉNIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 750,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • No estar incursa en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice el órgano municipal competente o la intervención municipal, estando obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por estos en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las cantidades entregadas, de conformidad con los términos regulados en la Ley 38/2003.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Realizar las actividades, actos, actuaciones, proyectos y eventos para las cuales se concede la subvención.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos en los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
  • Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada que sea objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento.
  • Reintegrar los fondos públicos recibidos, en caso de incumplimiento, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  • El resto de las obligaciones que contempla la normativa aplicable y las demás establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOCUARTA. Obligaciones del Ayuntamiento de la Sénia
  • Hacer el seguimiento, verificación y control de las actuaciones objeto de subvención mediante el presente convenio.
  • Hacer la revisión de la justificación técnica y económica de las actuaciones objeto de subvención mediante el presente convenio.
  • Financiar la realización de las actuaciones previstas en la memoria de actividades (anexo 1) mediante la subvención de carácter nominativo, por un importe de 750 euros, siempre y cuando el beneficiario haya cumplido adecuadamente con sus obligaciones. DECIMOQUINTA. Justificación La cuenta justificativa que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención tendrá como fecha límite de presentación el día 31 de enero de 2027, y constará de la siguiente
  • Memoria justificativa (anexo 2) de las actividades efectivamente realizadas durante la anualidad correspondiente, con la relación de gastos e indicación de los conceptos e importes que se presentan como justificación de la subvención. La memoria también
  • contendrá la relación detallada de los ingresos generados por la actividad o las actividades para las cuales se ha solicitado la subvención. Deberá existir un equilibrio económico entre los ingresos y los gastos y, estos últimos, siempre deberán coincidir con las actividades detalladas en la memoria de actividades (anexo 1).
  • Presentación de las facturas o documentos con validez en el tráfico jurídico. No será subvencionable ninguna actividad o actividades que no hayan sido incluidas en la memoria de actividades (anexo 1).
  • Presentación de la acreditación fehaciente del pago de las mismas, preferentemente por transferencia bancaria. En caso de no disponer de los justificantes de pago, será necesario presentar un certificado emitido por el presidente/a de la entidad que acredite que las facturas han sido efectivamente pagadas dentro del ejercicio 2026, con una relación detallada de: la fecha de pago, el nombre completo del acreedor/a, el NIF/DNI/NIE, el concepto y el importe base del gasto, que deberá coincidir con los datos de la factura.
  • Justificación por la entidad de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de las certificaciones indicadas en el art. 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que solo se pueden sustituir por una declaración responsable en el caso de que el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores; en todo caso, el Ayuntamiento emitirá de oficio el certificado o realizará las comprobaciones oportunas en relación a la situación del beneficiario por obligaciones tributarias relacionadas con este ente local. En todo caso, será necesaria la presentación de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social si la subvención supera los 3.000 euros.
  • Justificación mediante fotografías o similares, correctamente testificadas, del cartel indicativo o publicidad de la subvención concedida por parte del Ayuntamiento, a los efectos de la necesaria difusión de la misma.
  • Si procede, declaración responsable del conjunto de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad y periodo objeto de subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Impuestos directos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Impuestos sobre la renta.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de suministros (luz, agua, gas, teléfono, etc.).
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Material fungible y gastos no inventariables.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Mantenimiento ordinario de webs.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Seguros y mutuas.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Comidas, bebidas y alimentos de cualquier tipo.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    El Impuesto sobre el Valor Añadido siempre y cuando sea deducible. DECIMOTERCERA. Obligaciones del beneficiario
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    No estar incursa en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice el órgano municipal competente o la intervención municipal, estando obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por estos en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las cantidades entregadas, de conformidad con los términos regulados en la Ley 38/2003.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Realizar las actividades, actos, actuaciones, proyectos y eventos para las cuales se concede la subvención.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos en los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada que sea objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Reintegrar los fondos públicos recibidos, en caso de incumplimiento, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social