Convenio entre el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs y la Asociación Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo en su…

Título oficial: Convenio entre el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs y la Asociación Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo en su condición de Entidad Colaboradora para la gestión de una subvención directa campaña de emergencia por Gaza proyecto 4115

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a AMPAS, Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es XXXX - TODO EL MUNDO. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT ADRIÀ DE BESÒS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Informe técnico narrativo: con una descripción detallada de las actividades que se han llevado a cabo. Se tiene que presentar en formato Word.
  • Fuentes de verificación, por ejemplo, imágenes, cualquier material producido, copias de los materiales publicados, etc. Las imágenes se tien en que presentar en formato jpg.
  • Informe financiero: tiene que incluir la lista de todos los gastos del proyecto y se tiene que presentar en formato Excel.
  • Justificantes: copias escaneadas de facturas, recibos o cualquier otro justificante de gasto y el correspondiente comprobante de pago de los gastos realizados a cargo de la financiación obtenida a través del Fondo Catalán. Para cumplir las exigencias de los
  • Documentos que acrediten la transferencia de fondo a la entidad socia local (envío y recepción) y las operaciones de cambio efectuadas, para acreditar los tipos de cambios aplicados.
  • Declaración responsable por la presentación del informe económico.
  • El Fondo Catalán hará la revisión de la documentación justificativa presentada por las entidades ejecutoras y si es necesario requerirá correcciones y documentación adicional a las entidades.
  • Para la justificación económica, el Fondo Catalán determinará a qué de los proyectos aprobados en el marco de la campaña se considera aplicada la aportación del Ayuntamiento Una vez validados los informes presentados por las entidades, el Fondo Catal án justificará en el Ayuntamiento la correcta ejecución de los recursos aportados por esta campaña de emergencia. El Fondo Catalán presentará esta justificación durante los seis meses siguientes a contar desde la finalización de las acciones y como máximo en un plazo de 24 meses desde el momento en que el Fondo Catalán haya recibido la transferencia de los recursos económicos.
  • Un resumen del informe narrativo final.
  • Una certificación de la Dirección del Fondo Catalán conforme los recursos económicos aportados por el Ayuntamiento han sido ejecutados y correctamente justificados y que se encuentran depositados a los archivos del Fondo Catalán a disposición del Ayuntamiento si lo cree conveniente.
  • El convenio tendrá vigencia desde la fecha de firma hasta la justificación final por parte del Fondo Catalán.
  • Es de aplicación a este convenio de colaboración la ley de 38/2003 de 17 de noviembre general de Subvenciones, y el Real Decreto 887/ 2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • El Fondo Catalán cumple con los requisitos que establece arte. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones para obtener la condición de entidad colaborad ora para la gestión de subvenciones públicas. Este convenio tiene carácter administrativo. La interpretación del contenido y de aquello no previsto en el mismo tendrá que ser resuelto entre ambas partes y, en el supuesto de que no haya acuerdo, las cuestiones litigiosas surgidas sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa. Barcelona, firmado y datado digitalmente. Jordi Cuadras Oliva Presidente de la Asociación Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo Regidor de Igualada Filomena Cañete Carrillo Alcaldesa Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural