CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE DE ALCOBEN · 2026

Título oficial: CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE DE ALCOBENDAS Y S.S. DE LOS REYES (A.D.I.L.A.S.) PARA 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 9.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La Asociación ADILAS se compromete a: Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
  • ALCALDÍA-PRESIDENCIA Delegación por: Decreto Alcaldía nº 4992 (05/04/2024) Pág. 7 de 16 o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha Ley, debiendo dar adecuada publicidad a que el Ayuntamiento de Alcobendas financia las actuaciones, actividades, Programa o Proyecto, para el objeto de la subvención que articula el presente Convenio.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.
  • Velar por que las imágenes tomadas en las actividades en ningún caso supongan una vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen del niño o de la niña, tal y como regula la L.O. 1/96 de la Protección Jurídica del Menor y la Instrucción 2/2006 sobre el Fiscal y la Protección del Derecho al Honor, Intimidad y propia Imagen de los Menores
  • Cumplir lo preceptuado en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. Disponer de la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 13, apartado 5 de la Ley Orgánica 1/1996 de
  • La Asociación deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier daño que pueda producirse de la realización de las actividades del proyecto a subvencionar, respondiendo de los daños a terceros que se pudieran generar por causa de dichas actividades, siendo ajeno el Ayuntamiento de Alcobendas a cualquier responsabilidad que pudiera producirse con ocasión de la actividad que desarrolla la Asociación. Pudiendo acceder al apoyo y asesoramiento jurídico y técnico proporcionado por los servicios municipales.
  • La Asociación que realiza actividades en los espacios municipales o centros del Ayuntamiento de Alcobendas tiene obligación de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
  • El Ayuntamiento de Alcobendas se compromete a
  • Dotar de apoyo técnico a la Asociación por parte del personal del departamento de Salud.
  • Ofrecer los canales de información necesarios para la difusión del programa.
  • Convocar conjuntamente la reunión semestral de seguimiento y evaluación y realizar de esta forma el seguimiento del desarrollo de las actividades.
  • SEXTA. - COMPATIBILIDAD La subvención regulada en el presente convenio será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado. La suma de todas las ayudas no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, debiendo la entidad beneficiaria comunicar al Ayuntamiento, tan pronto como tenga conocimiento, la obtención de cualquier otra financiación concurrente. Si se produjera sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la subvención o, en su caso, al reintegro del exceso conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social