CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS Y LA ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD DE ALCOBENDAS (A.P.A · 2026

Título oficial: CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS Y LA ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD DE ALCOBENDAS (A.P.A.M.A.) 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 45.900,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La Asociación deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier daño derivado del desarrollo de las actividades objeto del Convenio, para responder de daños a terceros, que se pudieran generar por causa de dichas actividades, siendo ajeno el Ayuntamiento de Alcobendas a cualquier responsabilidad que pudiera producirse con ocasión de la actividad que desarrolla la Asociación. Pudiendo acceder al apoyo y asesoramiento jurídico y técnico proporcionado por los servicios municipales
  • Velar por que las imágenes tomadas en las actividades en ningún caso supongan una vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen del niño o de la niña, tal y como regula la L.O. 1/96 de la Protección Jurídica del Menor y la Instrucción 2/2006 sobre el Fiscal y la Protección del Derecho al Honor, Intimidad y propia Imagen de los Menores.
  • Cumplir lo preceptuado en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. Disponer de la
  • Velar por el buen uso y cuidado de los espacios municipales cedidos para el desarrollo de las actividades por la Asociación.
  • Las Asociaciones, Fundaciones y clubes que realicen actividades en los espacios municipales y/e ocupen espacios en centros del Ayuntamiento de Alcobendas tienen obligación de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
  • Dotar de apoyo técnico a la Asociación .
  • Ofrecer los canales de información necesarios para la difusión del programa.
  • Realizar seguimiento del desarrollo de los proyectos y sus actividades con una reunión semestral.
  • SEXTA. - COMPATIBILIDAD La subvención regulada en el presente convenio será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado. La suma de todas las ayudas no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, debiendo la entidad beneficiaria comunicar al Ayuntamiento, tan pronto como tenga conocimiento, la obtención de cualquier otra financiación
  • SEPTIMA. - PROCEDIMIENTO DE GESTION Y JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION. El pago de la subvención se realizará tras la justificación de todos los gastos efectuados y su concesión no comporta obligación alguna del Ayuntamiento de Alcobendas, de conceder otras en los siguientes ejercicios. Plazo de presentación de la justificación El beneficiario de la subvención deberá justificar el total de la cantidad subvencionada, acreditando la totalidad de los gastos y actividades financiadas con cargo a la presente subvención. La justificación deberá comprender el total de las actividades subvencionadas realizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2026, debiendo presentarse como fecha límite el día 6 de noviembre de 2026. Forma de presentación de la justificación La Asociación beneficiaria de la subvención que se instrumentaliza mediante este Convenio, está obligada a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y de la finalidad para la que se ha concedido.
  • Las formas válidas de acreditar los pagos serán:
  • Pagos en efectivo: No admitiéndose pagos en efectivo por importes superiores a 1.000 euros, tal y como se recoge en la Ley 7/2012 de 29 de octubre, Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera, para lucha contra el fraude.
  • Tarjeta bancaria con emisión de la factura correspondiente: Los pagos deben hacerse exclusivamente con la tarjeta de la asociación. Las facturas que se presenten en la justificación de las subvenciones estarán expedidas a nombre de la entidad y deben contener los datos completos de la empresa o persona física emisora: denominación, domicilio, y NIF. Asimismo, deberán contener concepto, unidades, coste total por unidad, coste total e IVA desglosado o incluido, N.º de factura, fecha de emisión y forma de pago. Deberá constar la referencia normativa en caso de operaciones exentas de IVA. No se admitirán facturas a nombre de personas físicas.
  • Cheques: deben ser cheques nominativos y entregarse copia del cheque.
  • Transferencia: Se documentará con resguardo, movimiento bancario o remesa de nóminas en su caso. Incumplimiento de la obligación de justificación El incumplimiento total de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la cantidad subvencionada de conformidad con la Ley General de Subvenciones. En caso de incumplimiento parcial de la obligación de justificación la pérdida de derecho al cobro será proporcional al grado de incumplimiento, calculado en función del porcentaje de actividad no justificada respecto a la subvencionada.
  • Gastos de personal de los talleres y sesiones subvencionadas. Deberá justificarse el número de horas destinado por el personal, y se adjuntará un documento en el que se certifique el número de destinatarios del municipio de Alcobendas
  • Cualquier otro gasto que técnicamente se valore como imprescindible para el desarrollo de las actividades.
  • Los gastos necesarios para el funcionamiento y gestión de las actividades del proyecto. oSeguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño que se pueda producir derivado de las actividades que realiza la Asociación. oGastos de material de oficina, gastos de material técnico y gastos derivados de las líneas de teléfono fijo, móvil e internet, no podrán exceder del 10 % del importe de la subvención.
  • NOVENA. - ACREDITACIÓN DE LA DIFUSIÓN Los beneficiarios de la subvención deberán adoptar las medidas de difusión necesarias para garantizar la adecuada publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, de conformidad con la normativa aplicable. Dicha publicidad podrá realizarse mediante la inclusión de carteles, placas informativas o conmemorativas, materiales impresos, páginas web, redes sociales, medios electrónicos o audiovisuales, menciones en medios de comunicación, o
  • Delegación por: Pág. 14 de 18 cualquier otro soporte en el que se haga constar que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Alcobendas. Las evidencias de publicidad deberán aportarse como adjuntos a la Cuenta Justificativa simplificada. La ausencia de las medidas de difusión exigidas tendrá la consideración de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y determinará la denegación del pago de la subvención o el reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan conforme al artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • OCTAVA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Delegación por: Pág. 13 de 18 En virtud del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta Convocatoria. Se consideran subvencionables los siguientes gastos relativos a las actividades objeto de subvención, que sean necesarios
  • OCTAVA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos de personal de los talleres y sesiones subvencionadas. Deberá justificarse el número de horas destinado por el personal, y se adjuntará un documento en el que se certifique el número de destinatarios del municipio de Alcobendas
  • OCTAVA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Cualquier otro gasto que técnicamente se valore como imprescindible para el desarrollo de las actividades.
  • OCTAVA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos necesarios para el funcionamiento y gestión de las actividades del proyecto. oSeguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño que se pueda producir derivado de las actividades que realiza la Asociación. oGastos de material de oficina, gastos de material técnico y gastos derivados de las líneas de teléfono fijo, móvil e internet, no podrán exceder del 10 % del importe de la subvención.
  • OCTAVA. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    NOVENA. - ACREDITACIÓN DE LA DIFUSIÓN Los beneficiarios de la subvención deberán adoptar las medidas de difusión necesarias para garantizar la adecuada publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, de conformidad con la normativa aplicable. Dicha publicidad podrá realizarse mediante la inclusión de carteles, placas informativas o conmemorativas, materiales impresos, páginas web, redes sociales, medios electrónicos o audiovisuales, menciones en medios de comunicación, o

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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