Convenio entre Asociación Provivienda y el Ayuntamiento de A Coruña para financiar la realización de un programa de des…

Título oficial: Convenio entre Asociación Provivienda y el Ayuntamiento de A Coruña para financiar la realización de un programa de desarrollo del modelo "Housing First" en la ciudad de A Coruña

El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre EL AYUNTAMIENTO y A ENTIDAD, con el fin de contribuir a la financiación de la realización de un programa de desarrollo del modelo “housing first" en la ciudad de A Coruña durante el año 2026. La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria aportada por la ENTIDAD en fecha 18/06/2026 que se aporta al presente convenio como anexo. En cualquier caso, las actividades o proyecto que se financian con cargo a este convenio se desarrollarán entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CORUÑA, A.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 48.000,00 €. Inicio: 29/01/2026. Plazo: Fin: 16/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración de éste se autorice previamente por el AYUNTAMIENTO.
  • Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 10/18 No podrá fraccionarse un contrato al objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la ENTIDAD, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al AYUNTAMIENTO. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, LA ENTIDAD será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 LGS para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
  • En ningún caso podrá concertarse por la ENTIDAD la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de subcontratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con la ENTIDAD, salvo que concurran las siguientes circunstancias:  Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado  Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la ENTIDAD vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación de la subvención por la beneficiaria con los costes reales y acreditados de la ENTIDAD vinculada contratada por la misma, en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la ENTIDAD.
  • La persona interesada deberá solicitar autorización con carácter previo al desarrollo de la actividad subvencionada.
  • El órgano concedente deberá adoptar un acuerdo, con anterioridad a la ejecución de la actividad subvencionada, indicando el tercero o terceros con los que se contratará y los servicios o suministros que pueden ser objeto de contratación. Cuando los subcontratistas realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a estos contratos se aplicarán las normas previstas en la citada Ley.
  • Una vez que termine la actividad, o bien cuando la ENTIDAD haya realizado gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran tres meses desde el fin de la vigencia del convenio, la ENTIDAD deberá presentar la siguiente documentación, a los efectos de la justificación, que en todo caso deberá incluir todos los gastos e ingresos de la actividad, sin que puedan ni deban excluirse ningún recurso (propio o ajeno) que la financiera ni ningún gasto de la actividad aunque los gastos totales sean superiores a la subvención.
  • Impreso de presentación de solicitud de justificación cubriendo el modelo correspondiente, que incluye la justificación de las desviaciones del balance con respecto al presupuesto, si procede, para comprobar la medida en la que se ajusta el balance al presupuesto inicial. En este sentido, el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total presentado y nunca superará el déficit de la actividad. En el caso de que el balance refleja desviaciones a la baja con respecto al presupuesto inicial, se resolverá el reintegro de la aportación municipal por el importe que pase del coste total de la actividad.
  • Una memoria que acredite que la actividad ha sido realizada, así como el grado de cumplimiento de los objetivos, mediante la cobertura del modelo correspondiente. La ENTIDAD deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada.
  • El balance de ingresos y gastos efectivamente realizados con motivo de la actividad, de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial, cubierto según el modelo establecido. Este balance incluirá el importe de las desviaciones presupuestarias y de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad o proyecto subvencionado.
  • La relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, número de justificante de pago, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago mediante la cobertura del modelo establecido. El orden de los documentos justificativos que se presenten deben coincidir con la numeración que se establezca en aplicación del presente convenio-tipo.
  • A tratar únicamente aquella información de carácter personal necesaria para la correcta ejecución y finalidad del presente convenio.
  • No utilizar los datos personales para fines propios.
  • Realizar el tratamiento de datos conforme a las instrucciones del AYUNTAMIENTO de A Coruña.
  • Llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del AYUNTAMIENTO de A Coruña.
  • Asistir al Ayuntamiento de A Coruña en el ejercicio de los derechos por parte de las personas usuarias afectadas por el convenio.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Sexta. Gastos subvencionables · ineligible
    que no superen los siguientes importes: Hora de formación Hasta el coste de 50 €/h Hora de tutorización Hasta el coste de 55 €/h Hora de ponencia Hasta el coste de 90 €/h En la memoria de la subvención se justificará la determinación del respectivo importe. Otros gastos de estructura de la entidad sólo serán subvencionables en la parte que razonablemente corresponda, imputados de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, debiendo guardarse la debida coherencia con el período e intensidad de los factores de producción estrictamente necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución no serán subvencionables. No serán subvencionables los gastos derivados de obsequios y atenciones protocolarias, así como tampoco los que se deriven de la adquisición de gastos suntuarios u otros que puedan considerarse liberalidades.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    superen os seguintes importes: Hora de formación Ata o custo de 50 €/h Hora de tutorización Ata o custo de 55 €/h Hora de relatorio Ata o custo de 90 €/h Na memoria da subvención xustificarase a determinación do respectivo importe. Outros gastos de estrutura da entidade só serán subvencionables na parte que razoablemente corresponda, imputados de acordo cos principios e normas de contabilidade xeralmente aceptados e, en todo caso, na medida en que tales custos correspondan ao período en que efectivamente se realiza a actividade, debendo gardarse a debida coherencia co período e intensidade dos factores de produción estritamente necesarios para o exercicio da actividade subvencionada. Os gastos que se realicen apartándose do proxecto ou fóra do seu prazo de execución non serán subvencionables. Non serán subvencionables os gastos derivados de agasallos e atencións protocolarias, así como tampouco os que se deriven da adquisición de gastos suntuarios ou outros que poidan considerarse liberalidades. En ningún caso o custo de adquisición dos conceptos subvencionables poderá ser superior ao valor de mercado.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Que o contrato se celebre por escrito.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Que a celebración deste se autorice previamente polo CONCELLO. Non poderá fraccionarse un contrato co obxecto de diminuír a contía do mesmo e eludir o cumprimento dos requisitos esixidos no apartado anterior.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 10/18 Os subcontratistas quedarán obrigados só ante A ENTIDADE, que asumirá a total responsabilidade da execución da actividade subvencionada fronte ao CONCELLO. A efectos do previsto no apartado anterior, A ENTIDADE será responsable de que na execución da actividade subvencionada concertada con terceiros se respecten os límites que se establezan na normativa reguladora da subvención en canto á natureza e contía de gastos subvencionables, e os subcontratistas estarán suxeitos ao deber de colaboración previsto no artigo 46 LXS para permitir a adecuada verificación do cumprimento dos devanditos límites.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Persoas ou entidades incursas nalgunha das prohibicións do artigo 13 da LXS.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Persoas ou entidades que percibisen outras subvencións para a realización da actividade obxecto de subcontratación.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Intermediarios ou asesores nos que os pagos se definan como unha porcentaxe de custo total da operación, a menos que este pago estea xustificado con referencia ao valor de mercado do traballo realizado ou os servizos prestados.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Persoas ou entidades vencelladas coa ENTIDADE, agás que concorran as seguintes circunstancias:  Que a contratación se realice de acordo coas condicións normais de mercado  Que o importe subvencionable non exceda do custo incorrido pola ENTIDADE vinculada. A acreditación do custo realizarase na xustificación da subvención pola beneficiaria cos custos reais e acreditados da ENTIDADE vinculada contratada pola mesma, nos mesmos termos establecidos para a acreditación dos gastos da ENTIDADE.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    A persoa interesado deberá solicitar autorización con carácter previo ao desenvolvemento da actividade subvencionada.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    O órgano concedente deberá adoptar un acordo, con anterioridade á execución da actividade subvencionada, indicando o terceiro ou terceiros cos que se contratará e os servizos ou subministracións que poden ser obxecto de contratación. Cando os subcontratistas realicen contratos que cumpran os requisitos establecidos no artigo 23 da Lei 9/2017, do 8 de novembro, de contratos do sector público, a estes contratos aplicaránselles as normas previstas na citada lei. Tanto para a subcontratación como, de ser o caso, para a contratación, se se superan os límites establecidos no artigo 118 da Lei 9/2017, do 8 de novembro, de contratos do sector público, para o contrato menor en función da respectiva tipoloxía contractual, deberán solicitarse, a lo menos, tres ofertas a distintos provedores, con carácter previo á contracción do correspondente compromiso. Esta determinación non se aplicará cando polas especiais características da prestación, non existan no mercado

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre EL AYUNTAMIENTO y A ENTIDAD, con el fin de contribuir a la financiación de la realización de un programa de desarrollo del modelo “housing first" en la ciudad de A Coruña durante el año 2026. La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria aportada por la ENTIDAD en fecha 18/06/2026 que se aporta al presente convenio como anexo. En cualquier caso, las actividades o proyecto que se financian con cargo a este convenio se desarrollarán entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.