Personas jurídicasES111 - A Coruña

Convenio entre Asociación Galega de Axedrecistas y el Ayuntamiento de A Coruña para el fomento y promoción del ajedrez

El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre El AYUNTAMIENTO y La ENTIDAD, con el fin de contribuir al “Fomento y Promoción de ajedrez”, actividad indicada en la memoria presentada por la entidad, durante el año 2026. La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria allegada por la ENTIDAD que se adjunta al presente convenio cómo anexo. En cualquier caso, las actividades o proyecto que se financian con cargo a este convenio se desarrollarán entre 01 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CORUÑA, A.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Los gastos de desplazamiento (combustibles, peajes, etc.) no podrán justificarse con gastos de desplazamientos en vehículos privados.
  • Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 10/21 No serán subvencionables los gastos derivados de regalos y atenciones protocolarias, así como tampoco los que se deriven de la adquisición de gastos suntuarios u otros que puedan considerarse liberalidades. En ningún caso el coste de adquisición de los conceptos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Gastos indirectos: Estos gastos no serán admisibles. En ningún caso, serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penitenciarias ni los gastos de procedimientos judiciales.
  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración de este se autorice previamente por el AYUNTAMIENTO. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante La ENTIDAD, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al AYUNTAMIENTO. A efectos del previsto en el apartado anterior, La ENTIDAD será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros si respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
  • Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 11/21 subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 LXS para permitir a adecuada verificación del cumplimiento de los dichos límites.
  • En ningún caso podrá concertarse por la ENTIDAD la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LXS.
  • Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de subcontratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos si definan cómo un porcentaje de coste total de la operación, a menos que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con la ENTIDAD, excepto que concurran las siguientes
  • La persona interesada deberá solicitar autorización con carácter previo al desarrollo de la actividad subvencionada.
  • El órgano concedente deberá adoptar un acuerdo, con anterioridad a la ejecución de la actividad subvencionada, indicando el tercero o terceros con los que se contratará y los servicios o suministros que pueden ser objeto de contratación. Cuando los subcontratistas realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, a estos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada ley. Tanto para la subcontratación cómo, de ser el caso, para la contratación, si se superan los límites establecidos en el
  • justification
    Una vez que termine la actividad, o bien cuando la ENTIDAD realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran tres meses desde el fin de la vigencia del convenio, la ENTIDAD deberá presentar la siguiente documentación, a los efectos de la justificación, que en todo caso deberá incluir todos los gastos e ingresos de la actividad, sin que puedan ni deban excluirse ningún recurso (propio o ajeno) que lo financie ni ningún gasto de la actividad aunque los gastos totales sean superiores a la subvención.
  • justification
    Impreso de presentación de solicitud de justificación (J0) Justificación de desviaciones del balance con respecto al presupuesto aprobado (presentado con la solicitud por la entidad), para comprobar la medida en que se ajustó el balance al dicho presupuesto. En este sentido el importe de la subvención está vinculado el presupuesto total de la actividad aprobado y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma.
  • justification
    Memoria que acredite que la actividad fue realizada en las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los resultados obtenidos y grado de cumplimiento de objetivos. La entidad beneficiaria deberá justificar que realizó la actividad en los tener cualitativos de la memoria inicial presentada y cuelas necesarias adaptaciones motivadas y proporcionadas al presupuesto subvencionado si resultara inferior al inicialmente expuesto por la entidad.(anexo J1).
  • justification
    Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada, de manera que sé pueda comprobar que se ajustó al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la subvención, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo J2).
  • justification
    Relación clasificada y detallada de todos los gastos de la actividad realizada que fue objeto de la subvención, con indicación del: acreedor (nombre completo sin abreviaturas), NIF, núm. del documento justificativo (en su totalidad), fecha de emisión, imponerte, concepto (el más detallado posible), fecha de pago y el % de gasto de cada factura que se imputa a la actividad (anexo J3). En la relación deben numerarse los justificantes con el fin de poder determinar el número de justificantes que vano ser objeto de muestreo. Todos los justificantes de gasto y pago deberán acercarse numerados, con el mismo número indicado en el Anexo J3. Una vez presentado este Anexo, no permitirá su rectificación salvo casos excepcionales.
  • justification
    Deberán presentarse en la sede electrónica (trámite específico), con los siguientes formatos: Excel desprotegido para la introducción de datos por el beneficiario: y.xls o xlsm (hoja de Excel). En PDF asignados por la secretaria y la presidencia.
  • justification
    Certificado del/a secretario/a de la entidad, con el visto bueno del/a presidente/a, acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance (anexo J4). El gasto se justificará preferentemente con facturas, aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio aceptados en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los justificantes de valor equivalente deberán reunir los requisitos que establece el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. En caso de que la subvención otorgada si destine a pagar a personas físicas por la prestación de servicios retribuidos, al pago de premios o al pago de dietas, la ENTIDAD beneficiaria estará obligada a retener el IRPF, con los límites y excepciones que establecen la ley, el reglamento del impuesto, o las demás disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse con los modelos 111 y 190 de la AEAT y los correspondientes justificantes de pago.
  • justification
    Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 16/21 Los convenios con importe igual o de más de 60.000 euros se comprobarán todos los justificantes. En los convenios no incluidos en el paragrafo anterior, se comprobarán todos los justificantes de gasto cuando su número sea igual o inferior a 20, así como aquellos cuyo imponerte individualmente supere el 25% del imponerte de la subvención concedida. En los casos en que su número supere los 20, se valorarán de acuerdo con los criterios de muestreo indicado en el punto 8. A mayores, una vez revisada la relación de gastos que figura en la cuenta justificativa, se le notificará la relación de justificantes que deben ser presentados ante el órgano concedente para su comprobación. Este número se calculará en función de los criterios de muestreo aprobados en esta convocatoria.

Gastos y actuaciones

  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad subvencionada, y si realicen entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo ejercicio: Personal; equipamiento deportivo y alquiler de instalaciones deportivas; desplazamientos (viajes, alojamientos y mantenimiento); gastos de actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación) y otros gastos directamente vinculados y necesarios a valorar por el centro gestor en la revisión de la solicitud de la subvención. Deberán identificarse y deducirse expresamente del presupuesto aquellos gastos directamente relacionados con una
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 8/21 solicitud de ayuda de los tipos incluidos en las bases de las subvenciones para el año en curso. En relación los gastos de viajes, alojamientos y mantenimiento únicamente se asumirán los gastos correspondientes a las personas deportistas participantes en las competiciones y al personal técnico y/o de entrenamiento que las acompañen y que correspondan a los días y horas que dure la misma, teniendo en cuenta el calendario oficial de
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos de desplazamiento (combustibles, peajes, etc.) no podrán justificarse con gastos de desplazamientos en vehículos privados.
  • Sexta. Gastos subvencionables · ineligible
    Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 10/21 No serán subvencionables los gastos derivados de regalos y atenciones protocolarias, así como tampoco los que se deriven de la adquisición de gastos suntuarios u otros que puedan considerarse liberalidades. En ningún caso el coste de adquisición de los conceptos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Gastos indirectos: Estos gastos no serán admisibles. En ningún caso, serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penitenciarias ni los gastos de procedimientos judiciales.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[6290].extracted_segments[2]

El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre El AYUNTAMIENTO y La ENTIDAD, con el fin de contribuir al “Fomento y Promoción de ajedrez”, actividad indicada en la memoria presentada por la entidad, durante el año 2026. La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria allegada por la ENTIDAD que se adjunta al presente convenio cómo anexo. En cualquier caso, las actividades o proyecto que se financian con cargo a este convenio se desarrollarán entre 01 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.