Convenio entre Asociación Coruñesa de Personas con Diabetes (ACODI) y el Ayuntamiento de A Coruña para gastos de mantenimiento de la entidad y la incorporación de un técnico

El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre El AYUNTAMIENTO y La ENTIDAD, con el fin de contribuir al financiamiento de los gastos de mantenimiento de la entidad y a la incorporación de un técnico durante el año 2026. La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria presentada por la ENTIDAD en fecha 07/07/2026 que se adjunta al presente convenio como anexo. En cualquiera caso, las actividades que se financian con cargo la este convenio se desarrollarán entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CORUÑA, A.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
  • Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de subcontratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con la ENTIDAD, excepto que concurran las siguientes circunstancias:
  • Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la ENTIDAD vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
  • Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente del siguiente modo:
  • La persona interesado deberá solicitar autorización con carácter previo al desarrollo de la actividad subvencionada.
  • El órgano concedente deberá adoptar un acuerdo, con anterioridad a la ejecución de la actividad subvencionada, indicando el tercero o terceros con los que se contratará y los servicios o suministros que pueden ser objeto de contratación. Cuando los subcontratistas realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley
  • Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 13/21 Una vez que termine la actividad y, en todo caso, antes de que transcurran tres meses desde el fin de la vigencia del convenio, la ENTIDAD deberá presentar la documentación que se indica a continuación,, a los efectos de la justificación, que en todo caso deberá incluir todos los gastos e ingresos de la actividad, sin que puedan ni deban excluirse ningún recurso (propio o ajeno) que lo financie ni ningún gasto de la actividad aunque los gastos totales sean superiores a la subvención. Se entenderán por ingresos de la actividad todos los ingresos percibidos por cualquier concepto (incluidas las subvenciones solicitadas o concedidas por administraciones públicas o de entidades privadas). Se entenderán por gastos de la actividad todos los gastos generados por el funcionamiento de la entidad, tanto los que se financian con fondos propios como con subvenciones públicas o privadas. En este ultimo caso, se incluirán los gastos que subvencionen, tanto los gastos de funcionamiento como otros proyectos concretos de la entidad.
  • Impreso de presentación de solicitud de justificación cubriendo el modelo correspondiente, que incluye la justificación de las desviaciones del balance con respeto al presupuesto, si procede, para comprobar la medida en la que se ajusta el balance al presupuesto inicial. En este sentido, el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total presentado y nunca superará el déficit de la actividad. En caso de que el balance refleje desviaciones a la baja con respeto al presupuesto inicial, se resolverá el reintegro de la aportación municipal por el importe que pase del coste total de la actividad.
  • Una memoria que acredite que la actividad fue realizada, así como el grado de cumplimiento de los objetivos, mediante la cobertura del modelo correspondiente. La ENTIDAD deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada.
  • El balance de ingresos y gastos efectivamente realizados con motivo de la actividad, de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial, cubierto según el modelo establecido. Este balance incluirá el importe de las desviaciones presupuestarias y de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada. En caso de que los gastos de estructura o funcionamiento de la entidad que sirvan para justificar esta subvención se utilicen para la justificación de otra subvención o ayuda de cualquier ente público o privado para una actividad concreta (que no sea para gastos generales o de funcionamiento), ya sea como gastos directos o indirectos, se deberá incorporar, en todo caso, en el anexo de justificación, a los efectos de comprobar que no existe un sobrefinanciamento de los gastos generales que financie el convenio formalizado.
  • La relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, número de justificante de pago, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago mediante la cobertura del modelo establecido. El orden de los documentos justificativos que se presenten deben coincidir con la numeración que se establezca en aplicación de este convenio-tipo.
  • Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 14/21 En relación con el proceso de justificación de los gastos mediante la relación indicada en el apartado b) anterior, se deberá tener en cuenta la aplicación de los siguientes criterios y la presentación de la documentación adicional
  • - Se comprobarán todos los justificantes de gasto cuando su número sea igual o inferior a 20, así como aquellos cuyo importe individualmente supere el 25% del importe de la subvención concedida. En los casos en que su número supere los 20, se valorarán de acuerdo con los criterios de muestreo indicados en el apartado siguiente. Una vez revisada la relación de gastos que figura en la cuenta justificativa, se le notificará la relación de justificantes que deben ser presentados ante el órgano concedente para su comprobación. Este número se calculará en función de los criterios de muestreo aprobados en esta convocatoria.
  • - Se comprobará, a través de los criterios de muestreo que se indicarán a continuación, los justificantes que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin se podrá requerir al beneficiario, en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la finalización de la presentación de la cuenta justificativa, la aportación de todos los justificantes de gastos y los
  • 1º Si el número de justificantes fuera inferior o igual a 20: se comprobará el 100%
  • 2º Si el número de justificantes fuera superior a 20 e inferior o igual a 50: se comprobará el 60%
  • 3º Si el número de justificantes fuera superior a 50 e inferior o igual a 100: se comprobará el 40%

Gastos y actuaciones

  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad subvencionada, y se realicen entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo ejercicio. También se considerarán subvencionables aquellos gastos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización del dicho plazo. Dichos gastos deberán estar efectivamente pagados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación establecido en la cláusula novena de este convenio y normativa de aplicación. Tendrán la consideración de subvencionables los gastos corrientes no inventariables en bienes y servicios que
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de funcionamiento y/o mantenimiento de la entidad (luz, teléfono, gas, alquiler sede social, limpieza, seguridad, etc.). Solo serán subvencionables los arrendamientos operativos sin opción de compra.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de administración general y material fungible de oficina, material informático no inventariable, gastos de correo y análogos, derivados de la organización y desarrollo de la actividad asociativa general de la asociación (materiales divulgativos, presentaciones, folletos etc.) y que no puedan ser imputados a una actividad concreta.
  • Sexta. Gastos subvencionables · ineligible
    Gastos de personal contratado por la asociación para el desarrollo de la actividad común de la entidad (retribuciones salariales, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria). Serán subvencionables las dietas de mantenimiento y locomoción, siempre que, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, estén incluidas en su nómina y por el importe fijado en el convenio o, en su defecto, por las cuantías máximas fijadas en el Reglamento del IRPF cómo exentas. Respecto a las indemnizaciones por finalización de contrato, despido, jubilaciones, etc, serán subvencionables únicamente en la parte proporcional que se corresponda con el período de ejecución de la actividad subvencionada y con la jornada laboral dedicada al programa. No serán subvencionables las retribuciones voluntarias, extraordinarias u otras de carácter no consolidable que se pusieran de manifiesto durante el período de vigencia del convenio. A estos efectos, solo serán subvencionables las retribuciones consolidadas así como las correspondientes a actualizaciones de salarios por cumplimiento de convenio aplicable.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de comunicación, reparaciones informáticas, mantenimiento de líneas ADSL, mantenimiento de equipos informáticos y de las aplicaciones web y/o presencia digital (web, alojamiento, blogs etc.), así como gastos ocasionados por obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan carácter de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de la sede social.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de asesoramiento jurídico, fiscal, laboral contable y /o financiero, gastos por servicios de Notaría, Registros Públicos o por servicios periciales.
  • Sexta. Gastos subvencionables · ineligible
    Así como cualquier otro gasto corriente que, cumpliendo con los requisitos exigidos en esta cláusula, esté vinculado al objeto social de la entidad. No serán subvencionables los gastos que se realicen apartándose de la finalidad del convenio o fuera de su plazo de ejecución .
  • Sexta. Gastos subvencionables · ineligible
    Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 9/21 No serán subvencionables los gastos derivados de regalos y atención protocolarias, así como tampoco los que se deriven de la adquisición de gastos suntuarios u otros que puedan considerarse liberalidades. En ningún caso el coste de adquisición de los conceptos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Resultando ser el objeto de la subvención el propio funcionamiento de la entidad, tales como gastos de alquiler de las sedes sociales, de suministro y servicios de agua, energía, gas, teléfono, internet, papelería, gestoría y asesoramiento para trámites de la entidad o seguros, la tradicional distinción entre gastos directos e indirectos, que también recoge la normativa de subvenciones que resulta de aplicación, no se puede apreciar. Todos los gastos tendrán la consideración de directos y deberán justificarse conforme las pautas establecidas en la cláusula
  • Sexta. Gastos subvencionables · ineligible
    novena. En ningún caso, serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penitenciarias ni los gastos de procedimientos judiciales. No serán subvencionables la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, tales cómo, equipos informáticos, aplicaciones informáticas, elementos de transporte, comunicación, mobiliario, enseres, inmuebles, bienes de equipación, maquinaria, herramientas.. Tampoco tendrán el carácter de subvencionables las cantidades destinadas y, si es el caso, contabilizadas a amortizaciones contables, previsiones o provisiones contables.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Considéranse gastos subvencionables aqueles que sexan imprescindibles para o desenvolvemento da actividade subvencionada, e se realicen entre o día 1 de xaneiro e o 31 de decembro do respectivo exercicio. Tamén se considerarán subvencionables aqueles gastos que, cumprindo a condición anterior, se acrediten con xustificantes emitidos nos dous meses seguintes á finalización do devandito prazo. Os ditos gastos deberán estar efectivamente pagados antes da data de finalización do prazo de presentación da xustificación establecido na cláusula novena deste convenio e normativa de aplicación. Terán a consideración de subvencionables os gastos correntes non inventariables en bens e servizos que sexan
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de funcionamento e/ou mantemento da entidade (luz, teléfono, gas, aluguer sede social, limpeza, seguridade, etc.). Só serán subvencionables os arrendamentos operativos sen opción de compra.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de administración xeral e material funxible de oficina, material informático non inventariable, gastos de correo e análogos, derivados da organización e desenvolvemento da actividade asociativa xeral da asociación
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de persoal contratado pola asociación para o desenvolvemento da actividade ordinaria da entidade (retribucións salariais, incluídas as pagas extraordinarias e as cotas á Seguridade Social a cargo da entidade beneficiaria). Serán subvencionables as axudas de custo de manutención e locomoción, sempre que, no caso dos traballadores por conta allea, estean incluídas na súa nómina e polo importe fixado no convenio ou, no seu defecto, polas contías máximas fixadas no Regulamento do IRPF como exentas. Respecto ás indemnizacións por finalización de contrato, despedimento, xubilacións, etc, serán subvencionables unicamente na parte proporcional que se corresponda co período de execución da actividade subvencionada e coa xornada laboral dedicada ao programa. Non serán subvencionables as retribucións voluntarias, extraordinarias ou outras de carácter non consolidable que se puxesen de manifesto durante o período de vixencia do convenio. A estes efectos, só serán subvencionables as retribucións consolidadas así como as correspondentes a actualizacións de salarios por cumprimento de convenio aplicable.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de comunicación, reparacións informáticas, mantemento de liñas ADSL, mantemento de equipos informáticos e das aplicación web e/ou presenza dixital (web, aloxamento, blogues etc.), así como gastos ocasionados por obras de conservación e mantemento e pequenas reparacións que non teñan carácter de inventariables por non implicar incremento do valor patrimonial da sede social.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de asesoramento xurídico, fiscal, laboral contable e /ou financeiro, gastos por servizos de Notaría, Rexistros Públicos ou por servizos periciais.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Así como calquera outro gasto corrente que, cumprindo cos requisitos esixidos nesta cláusula, estea vinculado ao obxecto social da entidade. Non serán subvencionables os gastos que se realicen apartándose do finalidade do convenio ou fóra do seu prazo de execución. Non serán subvencionables os gastos derivados de agasallos e atencións protocolarias, así como tampouco os que se deriven da adquisición de gastos suntuarios ou outros que poidan considerarse liberalidades. En ningún caso o custo de adquisición dos conceptos subvencionables poderá ser superior ao valor de mercado. Resultando ser o obxecto da subvención o propio funcionamento da entidade, tales como gastos de aluguer das sedes sociais, de subministración e servizos de auga, enerxía, gas, teléfono, internet, papelería, xestoría e asesoramento
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Que o contrato se celebre por escrito.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Que a celebración deste se autorice previamente polo CONCELLO. Non poderá fraccionarse un contrato co obxecto de diminuír a contía do mesmo e eludir o cumprimento dos requisitos esixidos no apartado anterior.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 10/20 Os subcontratistas quedarán obrigados só ante A ENTIDADE, que asumirá a total responsabilidade da execución da actividade subvencionada fronte ao CONCELLO. Non obstante, os subcontratistas estarán obrigados a conservar e xustificar os gastos e pagamentos en que incorreron polos servizos que facturen á entidade beneficiaria, os cales poderán ser requiridos polos órganos de control. A efectos do previsto no apartado anterior, A ENTIDADE será responsable de que na execución da actividade subvencionada concertada con terceiros se respecten os límites que se establezan na normativa reguladora da subvención en canto á natureza e contía de gastos subvencionables, e os subcontratistas estarán suxeitos ao deber de colaboración previsto no artigo 46 LXS para permitir a adecuada verificación do cumprimento dos devanditos límites.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Persoas ou entidades incursas nalgunha das prohibicións do artigo 13 da LXS.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre El AYUNTAMIENTO y La ENTIDAD, con el fin de contribuir al financiamiento de los gastos de mantenimiento de la entidad y a la incorporación de un técnico durante el año 2026. La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria presentada por la ENTIDAD en fecha 07/07/2026 que se adjunta al presente convenio como anexo. En cualquiera caso, las actividades que se financian con cargo la este convenio se desarrollarán entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.