Personas jurídicasES111 - A Coruña

Convenio entre AESIA y el Ayuntamiento de A Coruña para el establecimiento de la entidad en A Coruña

Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 4/14 El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el AYUNTAMIENTO y la AESIA con el fin de contribuir a la atención de los gastos derivados del ofrecimiento a favor del personal desplazado de la AESIA y sus familiares durante el año 2026, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública por el establecimiento de la AESIA en la ciudad de A Coruña…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CORUÑA, A.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que a entrega se realice sen contraprestación directa dos beneficiarios.
  • Que a entrega estea suxeita ao cumprimento dun determinado obxectivo, a execución dun proxecto, á realización dunha actividade, a adopción dun comportamento singular, xa realizados ou por realizar, ou a concorrencia dunha situación, debendo o beneficiario cumprir as obrigas materiais e formais que se establecesen.
  • 07.2024, publicado no BOP número 129 do 05.07.2024), e de acordo co artigo 127.1.g) da LRBRL, resolveu o día XX.XX.2026 autorizar o gasto en favor da AESIA, en concepto de subvención
  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, a la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por realizar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Destinar los fondos de esta subvención municipal a la finalidad prevista, que se desarrollará en el ejercicio al que se refiere este convenio, y a presentar la documentación justificativa en los términos que se establecen en el presente convenio.
  • Comunicar por escrito y de forma motivada, con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la actividad objeto de la subvención, cualquier modificación de los datos que identifican el proyecto o de los aspectos sustanciales de los objetivos previstos, para su previa aprobación.
  • Relacionarse con el AYUNTAMIENTO a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y a remitir cuanta documentación dirija al AYUNTAMIENTO bien a través de su registro electrónico, situado en la sede electrónica de dicha administración (sede electrónica), bien a través de los restantes registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.a) de la LPACAP.
  • Comunicar al AYUNTAMIENTO, en un plazo máximo de un mes desde que tuviera conocimiento de la concesión, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, que procedan de cualquier otra administración pública, ente público o privado, nacional o internacional, que financien estas actividades. Esta comunicación deberá efectuarse, en todo caso, antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Todas las actuaciones desarrolladas por la AESIA serán objeto de seguimiento por el personal técnico municipal, por lo que la AESIA se someterá, de ser el caso, a todas las actuaciones de verificación económica y técnica del AYUNTAMIENTO para comprobar el cumplimiento de la legislación española. La AESIA también estará sujeta a cualquier otra actuación de comprobación de control financiero que puedan realizar los órganos competentes (Intervención General Municipal, Consello de Contas de Galicia y Tribunal de Cuentas), aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores (artículo 14.1.c de la LGS).
  • Facilitar la documentación necesaria para la adecuada comprobación administrativa y los controles financieros de la subvención concedida.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que procedan.
  • Cumplir de forma estricta las disposiciones en vigor o que se dicten durante la vigencia de este convenio.
  • En todas las acciones, comunicaciones o presentaciones públicas que se deriven de la ejecución del convenio, se deberá hacer constar de manera expresa la colaboración que presta el AYUNTAMIENTO, debiendo incorporarse de forma visible su logotipo oficial, regulado en el Manual de Imagen Corporativa del Ayuntamiento de A Coruña (Imagen corporativa). En el caso de que la actividad subvencionada ya se hubiera realizado, como permite el artículo 2 de la LGS, deberá hacerse visible en los espacios digitales (excepto que no dispusiera de ellos) y físicos de la AESIA, por un tiempo mínimo de un año, desde la concesión de la ayuda.
  • La AESIA se compromete igualmente a cumplir con las previsiones de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y a no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia, la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia y el artículo 42 de la Ordenanza municipal para la igualdad y diversidad del Ayuntamiento de A Coruña (BOP número 204, de 25.10.2019).
  • La AESIA observará las nuevas disposiciones establecidas en materia de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres por la Ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto (BOE número 186, de 02/08/2024).
  • La AESIA se compromete a cumplir con los restantes deberes impuestos por la normativa general y municipal en materia de subvenciones a las que se hace referencia en este convenio. Los incumplimientos que afecten tanto a la normativa de igualdad, como a la Ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, cuando resulte aplicable, se considerarán cómo un incumplimiento de deberes formales, de los previstos en el artículo 56 letra c) de la LGS.
  • justification
    Una vez que termine la actividad, o bien cuando la AESIA realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran tres meses desde el fin de la vigencia del convenio, deberá presentar la siguiente documentación, a los efectos de la justificación, que en todo caso deberá incluir todos los gastos e ingresos de la actividad, sin que puedan ni deban excluirse ningún recurso, propio o ajeno, que lo financie ni ningún gasto de la actividad aunque los gastos totales sean superiores a la subvención.
  • justification
    Impreso de presentación de solicitud de justificación cubriendo el modelo correspondiente, que incluye la justificación de las desviaciones del balance con respecto al presupuesto, si procede, para comprobar la medida en la que se ajusta el balance al presupuesto inicial. En este sentido, el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total presentado y nunca superará el déficit de la actividad. En el caso de que el balance refleje desviaciones a la baja con respecto al presupuesto inicial, se resolverá el reintegro de la aportación municipal por el importe que pase del coste total de la actividad.

Gastos y actuaciones

  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Considéranse gastos subvencionables aqueles que deriven das actividades que se recollen na cláusula primeira deste convenio e sexan realizadas pola AESIA entre o día 1 de xaneiro e o 31 de decembro de 2026, e debidamente pagados pola AESIA antes de que transcorra o prazo establecido na cláusula oitava.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 7/14 Estes gastos deberán estar efectivamente recoñecidos pola AESIA de acordo co correspondente Plan de Acción Social para o seu persoal. Sétima. Aboamento da subvención O aboamento da subvención á AESIA efectuarase mediante un pagamento anticipado polo importe total da subvención, unha vez asinado este convenio e trala tramitación do expediente de gasto correspondente, consonte o previsto no artigo 34.4 da LXS, e no artigo 88 do RLXS. O aboamento anticipado terá a natureza de entrega de fondos con carácter previo á xustificación, como financiamento necesario para poder levar a cabo as actuacións inherentes á subvención e sen prexuízo da obriga da AESIA de acreditar posteriormente a aplicación dos fondos percibidos á finalidade para a que se conceden, nos termos establecidos neste convenio. Non será exixible a constitución de garantías consonte o disposto no artigo 42.2 do RLXS, que
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 8/14 poidan nin deban excluír ningún recurso, propio ou alleo, que o financie nin ningún gasto da actividade aínda que os gastos totais sexan superiores á subvención.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Impreso de presentación de solicitude de xustificación cubrindo o modelo correspondente, que inclúe a xustificación das desviacións do balance con respecto ao orzamento, se procede, para comprobar a medida na que se axusta o balance ao orzamento inicial. Neste sentido, o importe da subvención está vinculado ao orzamento total presentado e nunca superará o déficit da actividade. No caso de que o balance reflicta desviacións á baixa con respecto ao orzamento inicial, resolverase o reintegro da achega municipal polo importe que pase do custo total da actividade.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Unha memoria que acredite que a actividade foi realizada nos termos do Plan de Acción Social aprobado para o efecto pola AESIA para o seu persoal.
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos que deriven de las actividades que se recogen en la cláusula primera del presente convenio y se realicen por la AESIA entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y debidamente pagados por la AESIA antes de que transcurra el plazo establecido en la cláusula octava. Dichos gastos deberán estar efectivamente reconocidos por la AESIA de acuerdo con el correspondiente Plan de Acción Social para su personal.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 4/14 El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el AYUNTAMIENTO y la AESIA con el fin de contribuir a la atención de los gastos derivados del ofrecimiento a favor del personal desplazado de la AESIA y sus familiares durante el año 2026, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública por el establecimiento de la AESIA en la ciudad de A Coruña. En el Anexo I de este convenio se recoge la relación de actividades y gastos financiables, coincidentes con la memoria de la candidatura y con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022, por el que se determina la sede física de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Este convenio financia los gastos objeto de subvención desarrollados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2026.