Personas jurídicasES111 - A Coruña

Convenio entre ADEGA y el Ayuntamiento de A Coruña para la realización de las actividades de protección ambiental: Residuos, Ríos, Especies Invasoras, Custodia del territorio

El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre EL AYUNTAMIENTO y LA ENTIDAD, con el fin de contribuir a las “Actividades de protección ambiental: residuos, ríos, especies invasoras, custodia del territorio para el año 2026. La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria aportada por la ENTIDAD en fecha 25 de junio de 2026, que consta en el presente. En cualquier caso, las actividades o proyecto que se financian con cargo a este convenio se desarrollarán entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CORUÑA, A.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración de este se autorice previamente por el AYUNTAMIENTO. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la ENTIDAD, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al AYUNTAMIENTO. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la ENTIDAD será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 LGS para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En ningún caso podrá concertarse por la ENTIDAD la ejecución total o parcial de las
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la
  • Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de subcontratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con la ENTIDAD, excepto que concurran las
  • La persona interesada deberá solicitar autorización con carácter previo al desarrollo de la actividad subvencionada.
  • El órgano concedente deberá adoptar un acuerdo, con anterioridad a la ejecución de la actividad subvencionada, indicando el tercero o terceros con los que se contratará y los servicios o suministros que pueden ser objeto de contratación. Cuando los subcontratistas realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el
  • justification
    Una vez que termine la actividad, o bien cuando la ENTIDAD realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran tres meses desde el fin de la vigencia del convenio, la ENTIDAD deberá presentar la siguiente documentación, a los efectos de la justificación, que en todo caso deberá incluir todos los gastos e ingresos de la actividad, sin que puedan ni deban excluirse ningún recurso (propio o ajeno) que lo financie ni ningún gasto de la actividad aunque los gastos totales sean superiores a la subvención.
  • justification
    Impreso de presentación de solicitud de justificación cubriendo el modelo correspondiente, que incluye la justificación de las desviaciones del balance con respecto al presupuesto, si procede, para comprobar la medida en la que se ajusta el balance al presupuesto inicial. En este sentido, el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total presentado y nunca superará el déficit de la actividad. En caso de que el balance refleje desviaciones a la baja con respecto al presupuesto inicial, se resolverá el reintegro de la aportación municipal por el imponerte que pase del coste total de la actividad.
  • justification
    Una memoria que acredite que la actividad fue realizada, así como el grado de cumplimiento de los objetivos, mediante la cobertura del modelo correspondiente. La ENTIDAD deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada.
  • justification
    El balance de ingresos y gastos efectivamente realizados con motivo de la actividad, de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial, cubierto según el modelo establecido. Este balance incluirá el importe de las desviaciones presupuestarias y de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad o proyecto subvencionado.
  • justification
    La relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, número de justificante de pago, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago mediante la cobertura del modelo establecido. El orden de los documentos justificativos que se presenten deben coincidir con la numeración que se establezca en aplicación de este convenio-tipo.
  • justification
    Con independencia de su reflejo en el balance, deberá de presentarse una certificación actualizada de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad o proyecto subvencionado, mediante la cobertura del modelo normalizado. El gasto se justificará preferentemente con facturas, aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio aceptados en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia

Gastos y actuaciones

  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 8/16 presentación del presupuesto de la subvención, que la entidad beneficiaria tiene gastos estructurales por lo menos por este importe. Los costes indirectos no requerirán justificación adicional. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y de registro, y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de esta. En ningún caso, serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penitenciarias ni los gastos de procedimientos judiciales.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre EL AYUNTAMIENTO y LA ENTIDAD, con el fin de contribuir a las “Actividades de protección ambiental: residuos, ríos, especies invasoras, custodia del territorio para el año 2026. La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria aportada por la ENTIDAD en fecha 25 de junio de 2026, que consta en el presente. En cualquier caso, las actividades o proyecto que se financian con cargo a este convenio se desarrollarán entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.