Convenio entre ADAFAD y el Ayuntamiento de A Coruña para financiar actividades y actuaciones de prevención de las adicciones y del consumo de drogas en centros escolares

El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre EL AYUNTAMIENTO y A ENTIDAD, con el fin de contribuir a financiación de actividades y actuaciones de prevención de las adicciones y del consumo de drogas en centros escolares durante el año 2026. La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria aportada por la ENTIDAD en fecha 03/07/2026 que se aporta al presente convenio como anexo. En cualquier caso, las actividades o proyecto que se financian con cargo a este convenio se desarrollarán entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CORUÑA, A.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración de éste se autorice previamente por el AYUNTAMIENTO.
  • Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 10/18 No podrá fraccionarse un contrato al objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la ENTIDAD, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al AYUNTAMIENTO. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, LA ENTIDAD será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 LGS para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
  • En ningún caso podrá concertarse por la ENTIDAD la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de subcontratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con la ENTIDAD, salvo que concurran las siguientes circunstancias:  Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado  Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la ENTIDAD vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación de la subvención por la beneficiaria con los costes reales y acreditados de la ENTIDAD vinculada contratada por la misma, en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la ENTIDAD.
  • La persona interesada deberá solicitar autorización con carácter previo al desarrollo de la actividad subvencionada.
  • El órgano concedente deberá adoptar un acuerdo, con anterioridad a la ejecución de la actividad subvencionada, indicando el tercero o terceros con los que se contratará y los servicios o suministros que pueden ser objeto de contratación. Cuando los subcontratistas realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a estos contratos se aplicarán las normas previstas en la citada Ley.
  • justification
    Una vez que termine la actividad, o bien cuando la ENTIDAD haya realizado gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran tres meses desde el fin de la vigencia del convenio, la ENTIDAD deberá presentar la siguiente documentación, a los efectos de la justificación, que en todo caso deberá incluir todos los gastos e ingresos de la actividad, sin que puedan ni deban excluirse ningún recurso (propio o ajeno) que la financiera ni ningún gasto de la actividad aunque los gastos totales sean superiores a la subvención.
  • justification
    Impreso de presentación de solicitud de justificación cubriendo el modelo correspondiente, que incluye la justificación de las desviaciones del balance con respecto al presupuesto, si procede, para comprobar la medida en la que se ajusta el balance al presupuesto inicial. En este sentido, el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total presentado y nunca superará el déficit de la actividad. En el caso de que el balance refleja desviaciones a la baja con respecto al presupuesto inicial, se resolverá el reintegro de la aportación municipal por el importe que pase del coste total de la actividad.
  • justification
    Una memoria que acredite que la actividad ha sido realizada, así como el grado de cumplimiento de los objetivos, mediante la cobertura del modelo correspondiente. La ENTIDAD deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada.
  • justification
    El balance de ingresos y gastos efectivamente realizados con motivo de la actividad, de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial, cubierto según el modelo establecido. Este balance incluirá el importe de las desviaciones presupuestarias y de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad o proyecto subvencionado.
  • justification
    La relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, número de justificante de pago, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago mediante la cobertura del modelo establecido. El orden de los documentos justificativos que se presenten deben coincidir con la numeración que se establezca en aplicación del presente convenio-tipo.
  • A tratar únicamente aquella información de carácter personal necesaria para la correcta ejecución y finalidad del presente convenio.
  • No utilizar los datos personales para fines propios.
  • Realizar el tratamiento de datos conforme a las instrucciones del AYUNTAMIENTO de A Coruña.
  • Llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del AYUNTAMIENTO de A Coruña.
  • Asistir al Ayuntamiento de A Coruña en el ejercicio de los derechos por parte de las personas usuarias afectadas por el convenio.

Gastos y actuaciones

  • Sexta. Gastos subvencionables · ineligible
    que no superen los siguientes importes: Hora de formación Hasta el coste de 50 €/h Hora de tutorización Hasta el coste de 55 €/h Hora de ponencia Hasta el coste de 90 €/h En la memoria de la subvención se justificará la determinación del respectivo importe. Otros gastos de estructura de la entidad sólo serán subvencionables en la parte que razonablemente corresponda, imputados de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, debiendo guardarse la debida coherencia con el período e intensidad de los factores de producción estrictamente necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución no serán subvencionables. No serán subvencionables los gastos derivados de obsequios y atenciones protocolarias, así como tampoco los que se deriven de la adquisición de gastos suntuarios u otros que puedan considerarse liberalidades.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre EL AYUNTAMIENTO y A ENTIDAD, con el fin de contribuir a financiación de actividades y actuaciones de prevención de las adicciones y del consumo de drogas en centros escolares durante el año 2026. La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria aportada por la ENTIDAD en fecha 03/07/2026 que se aporta al presente convenio como anexo. En cualquier caso, las actividades o proyecto que se financian con cargo a este convenio se desarrollarán entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.