Personas jurídicasES111 - A Coruña

Convenio entre Academia Galega do Audiovisual y el Ayuntamiento de A Coruña para financiar la VII Edición de la Semana del Cine Gallego, Jornadas Profesionales: IV Edición del Foro de la Industria Gallega del Audiovisual y XXV Edición de los Premios Maest

El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el AYUNTAMIENTO y la ENTIDAD, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos derivados en el año 2026 de la VII Edición de la Semana del Cine Gallego, de las Jornadas Profesionales: IV Edición del Foro de la Industria Gallega del Audiovisual (FIGA), y de las actividades previas a la XXV Edición de los Premios Maestro Mateo. La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria que presentada por la ENTIDAD en fecha

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CORUÑA, A.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La ENTIDAD se compromete a destinar los fondos de la presente subvención municipal a la finalidad prevista, que se desarrollará en el ejercicio al que se refiere este convenio, y a presentar la documentación justificativa en los términos que a continuación se establecen. La ENTIDAD comunicará por escrito y de forma motivada, con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la actividad objeto de la subvención, cualquier modificación de los datos que identifican el proyecto o de los aspectos sustanciales de los objetivos previstos, para su aprobación previa. La ENTIDAD se comunicará con el AYUNTAMIENTO a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), y remitirá cuanta documentación dirija al AYUNTAMIENTO bien a través de su registro electrónico,
  • Concello da Coruña - Plaza de María Pita, 1 - 981 184 200 - A Coruña 6/20 LGS, deberá hacerse visible en los espacios digitales (excepto que no dispusiese de ellos) y físicos de la ENTIDAD beneficiaria, por un tiempo mínimo de un año, desde la concesión de la ayuda. En el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, de la Ley 11/2007, de 27 de julio, Gallega para la Prevención y el Tratamiento Integral de la Violencia de Género, de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la Igualdad de Trato y la no Discriminación de Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales en Galicia, de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de Galicia, y el artículo 42 de la Ordenanza Municipal para la Igualdad y Diversidad del Ayuntamiento de A Coruña (BOP
  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración de este sea autorice previamente por el AYUNTAMIENTO. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la ENTIDAD, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al AYUNTAMIENTO. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la ENTIDAD será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de dichos límites.
  • En ningún caso podrá concertarse por la ENTIDAD la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de subcontratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con la ENTIDAD, excepto que concurran las siguientes circunstancias:  Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
  • La persona interesada deberá solicitar autorización con carácter previo al desarrollo de la actividad subvencionada.
  • El órgano concedente deberá adoptar un acuerdo, con anterioridad a la ejecución de la actividad subvencionada, indicando el tercero o terceros con los que se contratará y los servicios o suministros que pueden ser objeto de contratación.
  • justification
    Concello da Coruña - Plaza de María Pita, 1 - 981 184 200 - A Coruña 13/20 Una vez que termine la actividad, o bien cuando la ENTIDAD haya realizado gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran tres meses desde el fin de la vigencia del convenio, la ENTIDAD deberá presentar la siguiente documentación, a los efectos de la justificación, que en todo caso deberá incluir todos los gastos e ingresos de la actividad, sin que pueda ni deba excluirse ningún recurso (propio o ajeno) que los financie ni ningún gasto de la actividad, aunque los gastos totales sean superiores a la subvención.
  • justification
    Impreso de presentación de solicitud de justificación cubriendo el modelo correspondiente, que incluye la justificación de las desviaciones del balance con respecto al presupuesto, si procede, para comprobar la medida en la que se ajusta el balance al presupuesto inicial. En este sentido, el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total presentado y nunca superará el déficit de la actividad. En caso de que el balance refleje desviaciones a la baja con respecto al presupuesto inicial, se resolverá el reintegro de la aportación municipal por el importe que pase del coste total de la actividad.
  • justification
    Una memoria que acredite que la actividad fue realizada, así como el grado de cumplimiento de los objetivos, mediante la cobertura del modelo correspondiente. La ENTIDAD deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada.
  • justification
    El balance de ingresos y gastos efectivamente realizados con motivo de la actividad, de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial, cubierto según el modelo establecido. Este balance incluirá el importe de las desviaciones presupuestarias y de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad o proyecto subvencionado.
  • justification
    La relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor, NIF, número de justificante, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago mediante la cobertura del modelo establecido. El orden de los documentos justificativos que se presenten debe coincidir con la numeración que se establezca en aplicación de este convenio-tipo.
  • justification
    Con independencia de su reflejo en el balance, deberá presentarse una certificación actualizada de las subvenciones y de demás ingresos generados con motivo de la actividad o proyecto subvencionado, mediante la cobertura del modelo normalizado.
  • justification
    Una declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables cuando formen parte de la justificación impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación.
  • justification
    Una certificación o declaración responsable de los medios por los que se le dio publicidad a la subvención concedida, adjuntando una copia documental al respeto. El gasto se justificará preferentemente con facturas, aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio aceptados en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los justificantes de valor equivalente deberán reunir los requisitos que establece el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que Regula las Obligaciones de Facturación. En caso de que la subvención otorgada se destine a pagar a personas físicas por la prestación de servicios retribuidos, al pago de premios o al pago de dietas, la ENTIDAD beneficiaria estará obligada a retener el IRPF, con los límites y
  • justification
    Concello da Coruña - Plaza de María Pita, 1 - 981 184 200 - A Coruña 15/20 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RLGS en relación con los artículos 37.2 y 3 de la ordenanza municipal, para las subvenciones por importe inferior a 60.000 €, se establece la cuenta justificativa simplificada como la forma de justificación, comprobándose a través de los criterios de muestreo que se indicarán a continuación, los justificantes que se estime oportuno y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin se podrá requerir al beneficiario, en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la finalización de la presentación de la cuenta justificativa, la aportación de todos los justificantes de los gastos y los pagos correspondientes en los términos que se indican a continuación. Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25% del importe de la subvención concedida. Del resto de los justificantes, se comprobará una muestra de elementos que, por lo menos, suponga el siguiente

Gastos y actuaciones

  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Hora de formación - Hasta el coste de _______ €
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Hora de tutorización - Hasta el coste de _______ €
  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    Hora de ponencia - Hasta el coste de _______ € En la memoria de la subvención se justificará la determinación del respectivo importe. Otros gastos de estructura de la entidad solo serán subvencionables en la parte que razonablemente corresponda, imputados de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, debiendo guardarse la debida coherencia con el período e intensidad de los factores de producción estrictamente necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada. Este tipo de gastos no se admitirán si la misma entidad es beneficiaria de una ayuda del Ayuntamiento de A Coruña que tenga como finalidad financiar los gastos de funcionamiento.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el AYUNTAMIENTO y la ENTIDAD, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos derivados en el año 2026 de la VII Edición de la Semana del Cine Gallego, de las Jornadas Profesionales: IV Edición del Foro de la Industria Gallega del Audiovisual (FIGA), y de las actividades previas a la XXV Edición de los Premios Maestro Mateo. La especificación de la finalidad citada consta descrita en la memoria que presentada por la ENTIDAD en fecha