Convenio entre a XERA e ARUME polo que se lle concede unha subvención autonómica á Fundación Arume, para o estudo, dinamización sectorial, promoción e posta en valor da cadea monteindustria de Galicia nos anos 2026-2027

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA GALLEGA DE LA INDUSTRIA FORESTAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Forma: deberán adoptar la forma de cursos, píldoras formativas, jornadas, talleres, coloquios, festivales, campañas de divulgación, documentales, vídeos, publicaciones o folletos. ii) Ediciones: podrán realizarse en uno o varias ediciones, bien sea porque se organicen en diferentes localidades o se repitan en otra fecha u horario. iii) Modalidad de realización: podrán ser presenciales (con asistencia de las personas interesadas en un lugar determinado), en streaming o sin participación directa (como en el caso de campañas de divulgación, folletos, etc.).
  • Los gastos objeto de subvención son aquellos necesarios para la ejecución de las actividades relacionadas en la cláusula segunda.
  • De modo general, podrán ser subvencionables los gastos necesarios para la ejecución de las actividades en que se había incurrido desde la fecha de ¥irma del convenio. Además y de modo particular y especí ¥icamente para las actuaciones vinculadas a la edición 2026 del encuentro Pinos, recogida en el punto 1.III.a) de la cláusula segunda, podrán ser subvencionables los gastos realizados desde el 01.03.2026 y que resulten necesarios para la organización de este evento con la antelación que requiere por sus especiales características y carácter internacional. Para la primera anualidad (2026), solo se admitirán los gastos (facturas y justi ¥icantes de pago) realizados desde el 01.03.2026 hasta la fecha límite de solicitud del pago de la subvención prevista en la cláusula duodécima. Para la justi ¥icación de la segunda anualidad (2027), se admitirán los gastos (factura y pago) comprendidos entre el 17.11.2026 y la fecha límite de presentación de la solicitud de pago de la subvención establecida en la cláusula duodécima.
  • El Impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA, no es subvencionable tal y como se recoge en el artículo 29.8, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia . En caso de que el IVA pueda ser subvencionable, la entidad bene ¥iciaria deberá presentar una declaración responsable sobre a no recuperabilidade de este impuesto.
  • Los gastos de personal propio tienen la consideración de no subvencionables.
  • En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , para el contrato menor, la entidad bene¥iciaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado su¥iciente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la ¥irma desde acuerdo.
  • Arume podrá concertar con terceros la ejecución total de las actuaciones objeto de este convenio. Los contratistas quedarán obligados solamente ante la Fundación Arume, que asumirá toda la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.
  • Arume asumirá directamente la dirección, coordinación, supervisión técnica y control de las actuaciones subvencionadas, no pudiendo actuar como neblina intermediaria entre la Agencia Gallega de la Industria Forestal y los contratistas externos.
  • A los efectos de la correcta imputación presupuestaria, tendrán la consideración de:
  • Gastos operativos (capítulo IV): aquellos derivados de la ejecución de actuaciones de promoción y difusión de la cadena de valor del pino de Galicia.
  • Inversiones en activos intangibles (capítulo VII): aquellos que darán lugar a la generación de elementos identi ¥icables, con vocación de permanencia y uso plurianual, vinculados al estudio estratégico de la cadena de valor del pino de Galicia y a la marca “Pino de Galicia”.
  • Al amparo de este convenio, serán subvencionables las siguientes actuaciones con los
  • 911,50 € Subtotal 140.168,21 € % ayuda 75% Subvención 105.126,16 € Subvención 2026 51.760,87 € Subvención 2027 53.365,29 € Total activos intangibles + gastos operativos Coste previsto total 219.310,21 € Subvención total 164.482,66 € Subvención total 2026 77.397,75 € Subvención total 2027 87.084,91 €
  • La Agencia Gallega de Industria Forestal ¥inanciará las acciones del presente convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 2026 09 A4 741A 481.0 y 2026 09 A4 741A 781.0, código de proyecto 2019.00002 “Promoción y calidad” de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por un importe total de 164.482,66 €. Código del proyecto Aplicación Anualidad 2026 Anualidad 2027 Total
  • La Agencia Gallega de la Industria Forestal se obliga a: i. Colaborar en el desarrollo de aquellas iniciativas y acciones vinculadas al objeto del Convenio para asegurar su cumplimiento. ii. Financiar las actividades de este convenio establecidas en la cláusula segunda hasta la cuantía máxima que se recoge en la cláusula cuarta. Este importe representa el 75% del presupuesto total de las actuaciones que constituyen el objeto de este convenio. En caso de que la inversión realizada ¥inalmente tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización de ¥iciente de la totalidad del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda respecto al cueste total de la inversión.
  • La Fundación Arume, en su condición de bene¥iciaria y con el ¥in de garantizar la ejecución del
  • objeto del presente convenio, se obliga a: i. Presentar, en el plazo de 1 mes desde la fecha de ¥irma del convenio, una memoria de programación de objetivos especí¥icos y actuaciones a realizar durante el año 2026, que
  • Además, previamente a la ¥irma del presente convenio, presentará a la Agencia Gallega de la
  • Industria Forestal la siguiente documentación: i. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. ii. Declaración responsable en la que conste el compromiso de cumplimiento de los deberes contemplados en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007 , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.7 de la misma. iii. Autorización, durante el período de vigencia del Convenio, a la Agencia Gallega de la Industria Forestal para solicitar las certi ¥icaciones emitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente de sus deberes. En caso de que se oponga a la consulta, Arume deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Industria y Energía