CONVENIO ENTRE A CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDADE E A ASOCIACIÓN LES CORUÑA (ASOCIACIÓN PARA LA IGUALDAD Y LA VISIBILIDAD LÉSBICA LES CORUÑA) PARA O DESENVOLVEMENTO DE ACTIVIDADES DIRIXIDAS AO COLECTIVO LGTBI (LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUAIS, BISEX

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Memoria de actuación, expedida y firmada electrónicamente por el órgano competente de la entidad, justificativa del cumplimiento de las condiciones
  • Certificación de los gastos realizados, firmada electrónicamente por el
  • órgano competente de la entidad. Esta certificación contendrá: 1°. La relación clasificada de los gastos realizados con identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. 2°. Relación nominal de las personas trabajadoras que se incluyen como justificación para la realización de las actuaciones comprendidas dentro de las actuaciones subvencionadas que deberá indicar para cada una de ellas los datos siguientes: mes que se justifica, apellidos, nombre, NIF de la persona trabajadora, base del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), retribución líquida y bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la seguridad social con cargo a la entidad, fecha de pago de la seguridad social, porcentaje de imputación e importe mensual total imputado.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado b) y la documentación acreditativa del pago. Se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados. En estos documentos deben quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago, y será conveniente que en el concepto se haga constar el número de la factura. En el caso de pago mediante cheque tendrá que ser, en todo caso, nominativo y venir acompañado de la justificación bancaria acreditativa del cargo en la cuenta que figure en él. En el supuesto de que el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) suponga un coste real soportado, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.
  • Los documentos que acrediten los costes de personal: copia de las nóminas y relación nominal de trabajadores (RNT), y su pago: justificantes bancarios de las nóminas y recibos de liquidación a la Seguridad Social (RLC).
  • En relación a las nóminas y facturas con retención del IRPF, deberá presentarse el modelo 111 (retenciones a cuenta del IRPF) de los trimestres correspondientes a la justificación entregada, así como justificación acreditativa del ingreso correspondiente.
  • Una declaración responsable de otros ingresos o subvenciones solicitadas, que financiaran la actividad subvencionada, tanto las aprobadas o concedidas como las que estén pendientes de resolución, con indicación del importe y su origen.
  • Declaración responsable, de ser el caso, de no estar obligada a la liquidación del Impuesto del Valor Añadido.
  • Acreditación documental del cumplimiento del deber de incluir en todos los documentos y acciones de difusión e información de la actividad subvencionada, así como en los entornos digitales (webs, etcétera) el logotipo de la Consellería de Política Social e Igualdad e indicando que la actividad es financiada en virtud de este convenio de colaboración según lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. La entidad queda obligada a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en período voluntario.
  • La Consellería de Política Social e Igualdad, podrá consultar a través de medios de interoperabilidad los datos elaborados por las administraciones públicas sobre la situación de que la entidad se encuentra al corriente de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, excepto que medie oposición expresa
  • de la entidad, en cuyo caso la entidad deberá aportar la documentación que a continuación se relaciona, o bien presentar una declaración de conformidad con el artículo
  • 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio:
  • Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Certificación positiva de no tener contraída ninguna deuda de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, expedida por la Agencia Tributaria de Galicia.
  • Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Respecto al pago de la subvención se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • Se podrán realizar pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de este convenio. El libramiento se hará en una cuenta corriente de la que sea titular la entidad beneficiaria,
  • Para la realización de las actividades subvencionadas, conforme al artículo 63 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se realizará un primer pago anticipado del 80% de 9.000,00€. Concr etamente la cantidad en
  • El importe restante, o la parte proporcional que corresponda, se librará después de la justificación por la entidad beneficiaria de la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de la finalidad para a cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en este convenio.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en relación con los artículos 63.3 y 67 del mismo cuerpo legal, quedan exonerados de la constitución de garantías los beneficiarios y las beneficiarias de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al capítulo IV, transferencias corrientes, destinados a familias e instituciones sin fines de lucro.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social