Convenio entre a Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y la Asociación SER, Plan integral de Conservación y Rehabil…

Título oficial: Convenio entre a Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y la Asociación SER, Plan integral de Conservación y Rehabilitación de las Pallozas de los Ancares

El objeto de este convenio es formalizar la colaboración de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud con la Asociación Ser para que esta pueda promover y realizar las acciones previstas para la Fase 1 del Plan integral de conservación y rehabilitación de las pallozas de los Ancares

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • O Decreto 2647/1972, do 18 de agosto, polo que se declara paraxe pintoresca a serra de Picos de Ancares, na provincia de Lugo (BOE núm. 236 do 02.10.1972).
  • O Decreto 2250/1971, do 13 de agosto, polo que se declara paraxe pintoresca a zona da serra dos Ancares na que se atopan os poboados de Vilarello de Donís, Piornedo e Suárbol, na provincia de Lugo, e o de Balouta na de León (BOE núm. 228 do 23.09.1971).
  • A disposición transitoria 8ª da Lei 16/1985, do 25 de xuño, do patrimonio histórico español (BOE núm. 155 29.06.1985) (LPHE), consonte a seu contido as paraxes pintorescas mentres non sexan recualificados conforme á disposición final da lei 15/1975, do 2 de maio, de espazos naturais protexidos, conservarán as condicións de bens de interese cultural (BIC)
  • A disposición transitoria terceira da lei 5/2016, do 4 de maio, do patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92 do 16.05.2016) na que se establece que os bens declarados baixo a figura de paraxe pintoresca recoñecida de forma provisional como ben de interese cultural na devandita DT 8ª da LPHE terán a consideración provisional de bens de interese cultural coa categoría de paisaxe cultural e a súa delimitación e réxime corresponderá cos dunha zona de amortecemento para os efectos do control das actividades que poidan supoñer unha modificación substancial do territorio. O Plan integral OAH deseña unha proposta inicial para revitalizar as pallozas dos Ancares Dirección Xeral de Patrimonio Cultural Complexo Administrativo San Caetano, bloque 3, 2º andar 15781 Santiago de Compostela
  • El Decreto 2647/1972, de 18 de agosto , por el que se declara paraje pintoresco la sierra de Picos de Ancares, en la provincia de Lugo (BOE núm. 236 del 02.10.1972).
  • El Decreto 2250/1971, de 13 de agosto , por el que se declara paraje pintoresco la zona de la sierra de los Ancares en la que se encuentran los poblados de Vilarello de Donís, Piornedo y Suárbol, en la provincia de Lugo, y el de Balouta en la de León (BOE núm. 228 del 23.09.1971).
  • La disposición transitoria 8ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio , del patrimonio histórico español (BOE núm. 155 29.06.1985) (LPHE), conforme la su contenido los parajes pintorescos mientras no sean recualificados conforme a la disposición final de la ley 15/1975, de 2 de mayo , de espacios naturales protegidos, conservarán las condiciones de bienes de interés cultural (BIC)
  • La disposición transitoria tercera de la ley 5/2016, de 4 de mayo , del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92 del 16.05.2016) en la que se establece que los bienes Dirección Xeral de Patrimonio Cultural Complexo Administrativo San Caetano, bloque 3, 2º andar 15781 Santiago de Compostela
  • La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de su coste deberá llevarse a cabo de acuerdo con el previsto en los artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2007. La fecha tope de presentación de la documentación justificativa de la actividad y, si había sido el caso, de la justificación de los gastos que restaran por abonar hasta alcanzar el 100% de la cuantía concedida es el 15 de diciembre de cada una de las dos anualidades. La documentación requerida en la fase justificativa se presentará electrónicamente en la Carpeta del ciudadano de la persona solicitante/representante, https://sede.xunta.es/carpeta- do-cidadan. La Asociación SER presentará electrónicamente la justificación de la subvención, con la fecha
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones objeto de este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del importe, fecha de emisión y fecha de pago. Deberá figurar la suma de cada concepto y al final , el total de los gastos.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, de los gastos financiados con cargo a la aportación de la consellería.
  • Una relación detallada, en su caso , de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen. En el caso de no haber solicitado y/o no haber recibido otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, deberán de presentar una declaración responsable en este sentido.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. En la justificación se deberá indicar sí son o no Dirección Xeral de Patrimonio Cultural Complexo Administrativo San Caetano, bloque 3, 2º andar 15781 Santiago de Compostela
  • Un original (en formato digital) de los documentos elaborados entre los que, alo menos,
  • Informe sobre la posibilidad de la financiación de las actuaciones de rehabilitación de las pallozas con fondos europeos que incluya: la guía de ruta y cronograma a seguir, el resultado de las gestiones y los documentos justificativos del resultado obtenido.
  • Inventario de las pallozas del Piornedo e informe de diagnosis de las mismas.
  • Informe técnico jurídico sobre la propiedad de las pallozas y su relación con la viabilidad de desarrollar un uso público o de interés social o público en las mismas.
  • Informe sobre las normativas de aplicación en relación con la restauración y rehabilitación de las pallozas y la introducción o desarrollo de posibles usos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de este convenio es formalizar la colaboración de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud con la Asociación Ser para que esta pueda promover y realizar las acciones previstas para la Fase 1 del Plan integral de conservación y rehabilitación de las pallozas de los Ancares