CONVENIO CON LA ENTIDAD ASSOCIACIÓ SOM LLAR PARA EL PROYECTO `PROGRAMA D`ACOMPANYAMENT SOCIOEDUCATIU EN HABITATGES TEMP · 2026

Título oficial: CONVENIO CON LA ENTIDAD ASSOCIACIÓ SOM LLAR PARA EL PROYECTO `PROGRAMA D`ACOMPANYAMENT SOCIOEDUCATIU EN HABITATGES TEMPORALS D`INCLUSIÓ AL MUNICIPI DURANT L`ANY 2026`

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMENET.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.685,09 €. Plazo: Fin: 13/07/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Relación detallada en hoja de cálculo de todos los documentos de gastos financiados total o parcialmente con la subvención recibida.
  • Facturas originales con comprobantes de pago por transferencia bancaria, cheque o extracto bancario.
  • Presentación de 3 presupuestos cuando el gasto subvencionab le incluido en la justificación supere la cuantía a un mismo tercero del contrato menor (15.000,00 € sin IVA para servicios y suministros y de
  • 000,00 € sin IVA para obras según el art. 31.3 de la LGS) y justificar el criterio seguido para su selección (salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención).
  • Relación de la nómina de trabajadores (RNT) correspondiente a los meses imputados al proyecto subvencionado, señalizando al personal imputado con indicación del porcentaje de dedicación horaria.
  • Contratos de trabajo , resolu ciones de alta en la Seguridad Social e informes de cotización del personal imputado.
  • Hojas de salario del personal imputado con comprobantes de pago por transferencia bancaria, cheque o extracto bancario.
  • Relación de la liquidación de cotizaciones (RLC / TC1 / TC2) señalizando al personal imputado con comprobantes de pago por transferencia bancaria, cheque o extracto bancario.
  • Declaración a cuenta del IRPF (Modelo 111) y de la Declaración Resumen Anual (Modelo 190) con comprobantes de pago por transferencia bancaria, cheque o extracto bancario. Justificación de inversiones: En las subvenciones tramitadas con cargo al capítulo 4, únicamente será subvencionable la parte proporcional de la amortización correspondiente al período y al grado de utilización efectiva del bien en la actividad subvencionada.
  • Cuadro de amortización de los bienes amortizables y contabilización de aquellas inversiones y amortizaciones imputadas. La justificación de la subvención se podrá presentar mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El informe deberá ser emiti do por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), conforme a lo previsto en la Orden Ministerial EHA/1434/2007, de 17 de mayo , y con sujeción a las normas de actuación y supervisión propuestas por la Intervención General Municipal. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditoría tendrá la consideración de gasto subvencionable, siempre que la factura correspondiente haya sido emitida y abonada efectivamente con anterioridad a la fecha de presentación de la justificación, y que su importe se ajuste a criterios de mercado y resulte razonable en relación con los trabajos efectuados.
  • Realizar el seguimiento de las acciones y aportaciones acordadas en este convenio.
  • Evaluar las di versas actuaciones acordadas con la presentación previa por parte de la entidad de las memorias correspondientes.
  • Proponer revisiones y/o modificaciones de este convenio para futuros ejercicios.
  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad descritas en este convenio.
  • Resolver las controversias sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse de este convenio. Duodécimo. Régimen jurídico y normativa de aplicación. Este convenio de colaborac ión tiene naturaleza jurídica administrativa, por lo que su interpretación y ejecución se rigen por el ordenamiento jurídico administrativo. En concreto, le es de aplicación todo lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este convenio constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en la Disposición general 10ª.2 de la Ordenanza General de Subvencion es del Ayuntamiento de Santa Coloma de G ramenet, y en el artículo
  • Área de Familias y Derechos Sociales Por tratarse de una subvención de concesión directa, y de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, no se admite ninguna reformulación de solicitudes. Asimismo, tampoco se podrá proponer traspasar la subvención propuesta para una actividad a otra actividad distinta. En caso de no poder llevar a cabo la actividad propuesta para subvencionar, la entidad solicitante deberá desistir expresamente de la solicitud de subvención. Decimoquinto. Vigencia del convenio. La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, no admitiendo ninguna prórroga, ya sea tácita o expresa. Decimosexto. Causas de resolución.
  • El presente convenio podrá resolverse por alguna de las causas siguientes:
  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Denuncia de una de las partes, con un preaviso mínimo de un mes.
  • Por cambio sustancial de las condiciones que dieron lugar a la firma del convenio.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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