Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Colaborar económicamente con la asociación El Niñito Jesús en la cuantía señalada en la cláusula tercera de este convenio.
  • Hacer un seguimiento de las acciones desarrolladas en el marco del convenio.
  • Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos.
  • Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal.
  • Memoria económica de ingresos y gastos de la actividad o proyecto, así como justificantes de gastos por importe al menos igual a la subvención concedida. Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de la Seguridad Social, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustados a la legislación fiscal. La forma de pago del gasto subvencionado se expresará en la factura o documento
  • - Pago en efectivo: mediante recibí firmado sobre el propio documento con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI.
  • - Pago por cheque nominativo. Mediante incorporación a la factura de copia del cheque y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo del cargo bancario del citado cheque.
  • - Pago por transferencia: Indicación en la factura de esta forma de pago, así como de la cuenta beneficiaria, y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo del cargo bancario de la indicada transferencia.
  • - Pago por domiciliación bancaria: mediante presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo del cargo bancario correspondiente. Todos los gastos deberán estar referidos a, como máximo, 31 de diciembre de 2026, y los pagos hasta el 31 de marzo de 2027, fecha máxima de justificación de la subvención concedida.
  • OCTAVA: VIGENCIA El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de marzo de 2027, salvo denuncia expresa por una de las partes, que deberá ser puesta en conocimiento de la otra, con un mes de antelación a la fecha en que se quiera dar por extinguido el Convenio. 4 Cód. Validación: 696Z22Z7W69N6DF9PETXQW9DK Verificación: https://sanjavier.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6
  • El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
  • El acuerdo unánime de todos los firmantes.
  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social