Personas jurídicasES11 - GALICIA

Convenio Dip Lugo, Conc. Lugo, CMACC y Asoc Soc, Protectora Animais Lugo para ampliacion del centro de recogida y albergue de animales domesticos en Codesido-Muxa

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención de la Diputación de Lugo, Ayuntamiento de Lugo y Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático a favor de la entidad Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Lugo , así como establecer las condiciones que rigen la colaboración entre las partes, con el fin de financiar las obras de legalización, reforma y ampliación en dicho Centro de recogida y albergue para animales domésticos sito en el Lugar de Codesido-Parroquia de Muxa- La subvención se concede con carácter excepcional y directo, por razones de interés público, social y ambiental, y se materializa mediante la formalización del presente conve…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto, o, en su caso, una declaración de que no solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones.
  • documentation
    Declaración responsable, subscrita por el representante de la entidad, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • documentation
    La disponibilidad jurídica de los terrenos y de las instalaciones sobre los que se ejecutarán las actuaciones objeto de este convenio.
  • documentation
    COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
  • documentation
    De conformidad con el dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la normativa reguladora de las subvenciones permite la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
  • documentation
    10/22 procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, siempre que no se produzca doble financiación de los mismos gastos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el costo total de la actuación subvencionada.
  • documentation
    En el caso de percibir otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución de las actuaciones.
  • documentation
    La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el costo total de la actuación objeto de la ayuda.
  • justification
    12/22 Las aportaciones de las administraciones firmantes se librarán mediante pago, una vez presentada y validada la justificación parcial de la subvención, habida cuenta de la obligatoriedad de presentar la justificación de forma diferenciada por anualidades, de acuerdo con los plazos establecidos en el presente convenio. El plazo para que desde la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Lugo se aporte la cuenta justificativa de los gastos enmarcados dentro de este convenio abarca desde la firma hasta el 31 de octubre de 2027 de la siguiente manera. Los gastos deberán realizarse dentro del período de ejecución del convenio, distribuido por
  • justification
    los gastos imputables al ejercicio 2026, realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 15 de diciembre de 2026, y
  • justification
    los gastos imputables al ejercicio 2027, realizados desde el 16 de diciembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027. Pago de la subvención. Pagado anticipado. En lo referente a la Diputación de Lugo y al Ayuntamiento de Lugo se prevé la posibilidad
  • justification
    La Justificación técnica. Se deberá acercar una memoria de actuación justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio, incluyendo un informe de la Dirección Facultativa de las obras sobre el desarrollo de las mismas, relacionándolo con el proyecto que sirvió de base para la firma de este Convenio. Deberá acercar asimismo la presentación en el registro municipal de la preceptiva comunicación previa de primera ocupación y de inicio de actividad, y la posterior comprobación por los Servicios técnicos municipales del cumplimiento de las condiciones de la licencia urbanística municipal. Cualquier otra documentación técnica o documentos justificativos que resulten exigibles a los efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio y cualquier otra documentación acreditativa de la justificación de los términos y condiciones de la licencia urbanística otorgada por la Xunta de Gobierno Local en fecha 15 de octubre de 2025.
  • justification
    La Justificación Económica.
  • justification
    La cuenta justificativa la aportar debe tener el siguiente contenido:
  • justification
    Memoria de actuación justificativa, en la que se acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y del objeto del convenio, con indicación de las actuaciones realizadas, su grado de ejecución, los resultados obtenidos y, en su caso, las incidencias más relevantes producidas durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas
  • justification
    Memoria económica justificativa del costo de la actuación objeto de este convenio que
  • justification
    Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá apuntarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa, acompañada de la correspondiente certificación de obra.
  • justification
    Documentación acreditativa del pago de dichas facturas. Deberá acreditarse el pago de la totalidad de las facturas mediante los siguientes medios: Resguardo del banco del orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada o extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada sellada por la entidad financiera.  Declaración responsable emitida por el/a representante de la entidad, en la que se
  • justification
    El costo total de la actuación desenvuelta, indicando los importes de la financiación.
  • justification
    Que la actuación fue realizada en su totalidad dando cumplimiento a las condiciones estipuladas en este convenio.

Gastos y actuaciones

  • De conformidad con el dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerará gasto realizado aqu · ineligible
    En todo caso no serán subvencionables los gastos nos que no se justifique adecuadamente la vinculación directa con la actividad o proyecto objeto de subvención y, en todo caso, los siguientes: tasas municipales, intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativos y penales, los gastos de procedimientos judiciales, licencias, tributos e impuestos indirectos. El IVA será financiable siempre y cuando sea soportado y no sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la entidad beneficiaria.
  • De conformidad con el dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerará gasto realizado aqu · eligible
    Al tratarse de gastos de inversión en la rehabilitación y mejora de un bien inventariable, se seguirán las reglas previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. ( Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
  • De conformidad con el dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerará gasto realizado aqu · eligible
    El bien inmueble rehabilitado o mejorado deberá destinarse al fin concreto para lo cual se concedió la subvención, por un plazo no inferior a diez años, al tratarse en este caso de un bien a inscribir en un registro público.
  • De conformidad con el dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerará gasto realizado aqu · eligible
    En la ejecución de la obra o en la adquisición del equipamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • De conformidad con el dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerará gasto realizado aqu · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o suministro del bien, un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la firma del convenio. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, atendiendo a criterios de eficiencia y economía, de acuerdo con el establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención de la Diputación de Lugo, Ayuntamiento de Lugo y Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático a favor de la entidad Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Lugo , así como establecer las condiciones que rigen la colaboración entre las partes, con el fin de financiar las obras de legalización, reforma y ampliación en dicho Centro de recogida y albergue para animales domésticos sito en el Lugar de Codesido-Parroquia de Muxa- La subvención se concede con carácter excepcional y directo, por razones de interés público, social y ambiental, y se materializa mediante la formalización del presente convenio de colaboración, que regula el destino de los fondos, las obligaciones de ejecución, justificación, control y publicidad. La actuación contempla la adecuación, legalización, reforma y ampliación del centro de recogida y albergue. El detalle y desglose de las actuaciones subvencionables y del presupuesto de la obra se recoge en el Anexo I del presente convenio. Aunque la actuación material consiste en la ejecución de obras de legalización, reforma y ampliación de las instalaciones, la finalidad última de la subvención es garantizar la existencia de un centro de protección animal adecuado a las exigencias normativas actuales, capaz de prestar en condiciones óptimas los servicios de recogida, acogida, mantenimiento y atención de los animales abandonados o extraviados. De este modo, la actuación contribuye a la mejora del bienestar animal, a la protección de la salud pública y a la consecución de los objetivos de interés público compartidos por las administraciones participantes.