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Convenio del Ayuntamiento de Elche y la Fundación de l'Esport Il·licità para la difusión de la marca Elche un Oasis de · 2026

Título oficial: Convenio del Ayuntamiento de Elche y la Fundación de l'Esport Il·licità para la difusión de la marca Elche un Oasis de Experiencias Deportivas y las actuaciones de promoción de Elche Capital Mediterránea del Deporte 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ELCHE/ELX.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/08/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ceder el uso de las instalaciones deportivas de titularidad municipal necesarias para el desarrollo de los distintos eventos deportivos y stages deportivos, de manera gratuita, a la Fundació de l´Esport Il·licità de la Comunitat Valenciana.
  • Facilitar los espacios urbanos e interurbanos dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Elche, siempre que sea posible, y que no sea contrario a la normativa de aplicación, para el desarrollo de los distintos eventos deportivos.
  • Aportar la infraestructura y/o material necesario para el correcto desarrollo de los eventos y los stages deportivos (tarimas, casetas, carpas, etc). Dicha infraestructura y/o material será siempre la que se determine el Excmo. Ayuntamiento de Elche en cada momento, y esté disponible al efecto.
  • Apoyar con los recursos humanos (personal del departamento de gestión deportiva, monitores deportivos y personal de mantenimiento) necesarios para el correcto desarrollo de las actividades del PLAN y de la designación de Elche como Capital Mediterránea del Deporte 2026, durante los días y horas en las que se celebre el mismo, en la medida de sus posibilidades.
  • Colaborar en la campaña de promoción y comunicación de las actividades adscritas al PLAN, con los medios propios del Excmo. Ayuntamiento de Elche.
  • Realizar todos los actos administrativos necesarios para hacer cumplir la normativa vigente en materia de organización de eventos, velando para que la Fundació de l'Esport ll·licità de la Comunitat Valenciana, también cumpla con la misma, en la parte que le corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a la misma. La Concejalía de Deportes marcará las líneas técnicas de los eventos y stages deportivos, haciéndose cargo de la Dirección de los mismos a través de los Técnicos Municipales adscritos a la Concejalía de deportes, y supervisando el correcto funcionamiento de los mismos.
  • La Concejalía de Deportes marcará las líneas técnicas de los eventos y stages deportivos, haciéndose cargo de la dirección de los mismos a través de los técnicos municipales adscritos a la concejalía de deportes, y supervisando el correcto funcionamiento de los mismos. Las instrucciones técnicas municipales deberán comunicarse de forma clara y, cuando tengan incidencia económica, organizativa, contractual o de responsabilidad para la Fundación, deberán ser conocidas y, en su caso, aprobadas o ratificadas por la Comisión Mixta antes de su ejecución, salvo razones de urgencia debidamente justificadas.
  • En ningún caso y bajo ningún concepto el Excmo. Ayuntamiento de Elche se responsabilizará, ni directa ni indirectamente, de las obligaciones contraídas con terceros por la Fundación, para el desarrollo del PLAN y de la designación de Elche Capital Mediterránea del Deporte 2026, si esto fuese necesario.
  • El Excmo. Ayuntamiento de Elche designará a un funcionario de la Concejalía de deportes para coordinar las actividades, entre la Concejalía de Deportes y la Fundació de l’Esport Il·licità.
  • Aportar el personal necesario para facilitar el normal desarrollo de las actividades del PLAN y la designación de Elche como Capital Mediterránea del Deporte 2026, siempre que fuese necesario. Si la Fundación contrata o convenia con alguna entidad, velará porque esta entidad se ajuste en sus actuaciones a la legislación vigente en materia laboral y de seguridad. El Personal de la entidad y/o empresa deberán estar formados adecuadamente para dicha actividad y seguir las indicaciones y normas emanadas por los responsables de la organización del evento deportivo.
  • Si el Excmo. Ayuntamiento de Elche no dispusiese, o no estuviese disponible alguna infraestructura y/o material necesario para el correcto funcionamiento de los eventos, será aportado por la Fundación siempre que exista disponibilidad presupuestaria suficiente.
  • Colaborar con la Concejalía de Deportes en la organización y gestión administrativa de las actividades del PLAN.
  • Realizar campañas de promoción y comunicación de las actividades adscritas al PLAN.
  • Difusión de la marca “Elche un Oasis de experiencias deportivas” y “ELCHE CAPITAL MEDITERRÁNEA DEL DEPORTE 2026”, según se indica en la cláusula cuarta de este convenio.
  • Para testimoniar el apoyo prestado por el Excmo. Ayuntamiento de Elche, la Fundació de l'Esport ll·licità de la Comunitat Valenciana se compromete a publicar en la página web de la entidad o en sus redes sociales el apoyo público concedido con indicación de su importe, objetivo o finalidad, de acuerdo con las características que se indican en el Manual práctico de información y
  • - FINANCIACIÓN DE LOS DISTINTOS EVENTOS Y STAGES DEPORTIVOS. -La financiación de los
  • - FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE DIFUSIÓN DE LA MARCA “ELCHE UN OASIS DE EXPERIENCIAS
  • EXPERIENCIAS DEPORTIVAS” El pago del 100% de la aportación económica municipal de 50.000 euros se tramitará tras la firma del Convenio. Previamente será necesaria la presentación de la entrega de la ficha de mantenimiento de terceros actualizada, en la que se especificará la cuenta bancaria de la entidad donde se haya de ingresar el importe de la subvención. Para el pago de la subvención, la FEI deberá estar al corriente de sus obligaciones, respecto al Excmo. Ayuntamiento de Elche, derivadas de la aplicación de cualquier ingreso de derecho público. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la FEI sea deudora con el Excmo. Ayuntamiento de Elche por reintegros de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el
  • DIFUSIÓN DE LAS MARCAS La FEI, deberá justificar el gasto del 100% de los fondos recibidos, antes del día 31 de enero de 2027, presentando la documentación correspondiente a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Elche.
  • Memoria explicativa de las actuaciones realizadas durante la ejecución del convenio, firmada por el representante legal de la Fundación, en la que se describan las actividades desarrolladas, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, los resultados obtenidos y la valoración de las actuaciones realizadas. A la memoria se acompañará la documentación acreditativa que proceda, tales como programas, carteles, publicaciones, material gráfico, fotografías, enlaces digitales y cualquier otra documentación justificativa de las actuaciones desarrolladas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de combustible.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de restauración y manutención.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de vestuario de uso personal no vinculado específicamente a la actividad objeto del convenio.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de asesoría jurídica, gestoría o asesoramiento externo de carácter general.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos derivados de la contratación o utilización de telefonía móvil.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Cualesquiera otros gastos que no guarden una relación directa con el objeto del presente convenio.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    DIFUSIÓN DE LAS MARCAS La FEI, deberá justificar el gasto del 100% de los fondos recibidos, antes del día 31 de enero de 2027, presentando la documentación correspondiente a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Elche.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Memoria explicativa de las actuaciones realizadas durante la ejecución del convenio, firmada por el representante legal de la Fundación, en la que se describan las actividades desarrolladas, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, los resultados obtenidos y la valoración de las actuaciones realizadas. A la memoria se acompañará la documentación acreditativa que proceda, tales como programas, carteles, publicaciones, material gráfico, fotografías, enlaces digitales y cualquier otra documentación justificativa de las actuaciones desarrolladas.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Memoria económica, firmada por el Presidente y el Tesorero de la Fundación, consistente en una relación clasificada y correlativa de todos los gastos imputados al convenio, correspondiente al 100 % del importe subvencionado, con indicación del proveedor, concepto, número y fecha de factura, importe, fecha de pago y forma de pago.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    A dicha relación se adjuntarán copia de las facturas, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente que den soporte a la memoria económica. Asimismo, deberán aportarse los contratos, convenios de patrocinio o convenios deportivos suscritos para la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio, cuando proceda, debidamente formalizado. También se adjuntará la documentación acreditativa de los gastos de personal de coordinación o gestión imputados a la subvención.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16337262215722334535 en https://sede.elche.es d.- Descripción suficiente del suministro o servicio. e.- Número y fecha de factura o del documento legal sustitutivo. En el caso de que la subvención se impute a gastos de personal (formado por las retribuciones brutas y los gastos de seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria), se aportará una relación
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    del personal imputado indicando su vinculación con el objeto de la subvención, y se adjuntarán: nóminas, justificantes de pago de las nóminas, liquidaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, relación nominal de los trabajadores (RNT), relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y el modelo 111 de retenciones de IRPF. Cuando se aporten facturas correspondientes a profesionales sujetos a retención del IRPF, deberá acompañarse igualmente el Modelo 111 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el justificante de su presentación y pago. Cada factura, nómina o documento equivalente irá acompañado del justificante de pago del gasto
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    En efectivo: su pago se justificará o con un recibo del proveedor, o bien con el “recibí” en la factura y firmada/sellada por el proveedor.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Por transferencia: se adjuntará copia de la transferencia o del adeudo.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Por remesa: se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Por Talón: se aportará copia del talón junto con copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Por tarjeta: se aportará justificante que acredite quien es el titular. En caso de que sea la propia Entidad beneficiaria, se adjuntará extracto bancario. Si el titular de la tarjeta no es la Entidad, se adjuntará un certificado del titular de la tarjeta que acredite que ha cobrado de la Entidad el pago efectuado por su cuenta. En cumplimiento de lo recogido en el artículo 7, número 1, apartado Uno, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Se adjuntará una declaración responsable debidamente firmada por el representante legal de
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Además, se deberá adjuntar la documentación justificativa de las obligaciones de publicidad, establecida en la cláusula 3ª apartados d) y f), o indicar (en la misma memoria) el enlace web para su comprobación. En el caso de la elaboración de material impreso de cualquier formato financiado con cargo a la subvención concedida, se deberá adjuntar un original del mismo, preferentemente, en formato electrónico.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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