Personas jurídicasES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

CONVENIO DE LA CIUDAD DE CEUTA Y LA ENTIDAD OBISPADO DE CÁDIZ Y CEUTA PARA LA REHABILITACIÓN ESTRUCTURAL DE LA CUBIERTA…

Título oficial: CONVENIO DE LA CIUDAD DE CEUTA Y LA ENTIDAD OBISPADO DE CÁDIZ Y CEUTA PARA LA REHABILITACIÓN ESTRUCTURAL DE LA CUBIERTA DE LA IGLESIA DE SAN JOSÉ, y DE LA SUSTITUCIÓN DE PUERTA y CANCEL DEL SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE ÁFRICA.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y JUVENTUD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 200.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ejecutar el proyecto o realizar la actividad objeto de la subvención.
  • Justificar el empleo dado a la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento.
  • Aceptar las actuaciones de comprobación que realice la Ciudad Autónoma.
  • Poner en conocimiento del órgano concedente la obtención de cualesquiera otras subvenciones, públicas o privadas, que incidan sobre la misma actividad subvencionada.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias para con la Ciudad de Ceuta y la A.E.A.T. Y, de las sociales para con la T.G.S.S.
  • Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad de Ceuta, cuantos libros, registros, documentos, etc. sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino a los fondos recibidos.
  • Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse algunos de los supuestos recogidos en los artículos 37 de la Ley General de Subvenciones y 18 de su Reglamento.
  • Dar publicidad al carácter público de los fondos.
  • QUINTA.- Justificación de la subvención. La Entidad beneficiaria deberá presentar ante la Consejería competente, en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionable, la cuenta justificativa con todos los documentos a los que hace referencia la Guía General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Deberá presentarse un escrito de rendición de cuentas (Anexo I), una Memoria Técnica de actuaciones (cuyo contenido mínimo se encuentra establecido en el anexo II de la guía de subvenciones), una relación de los bienes inventariables que posee la Diócesis de Cádiz y Ceuta y que se encuentran afectos a la subvención y el listado de usuarios que han participado de las distintas actividades. Igualmente, la Memoria Económica que comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Educación, Cultura y Juventud y percibida por el Obispado de Cádiz-Ceuta,
  • 6  6) Justificantes de pago , todos los justificantes de pago que se presenten, deberán ir unidos a su extracto bancario correspondiente a la operación justificada, que acredite el cargo efectuado en la cuenta corriente de la entidad beneficiaria.  8) Carta de pago de devolución , la entidad beneficiaria deberá aportar en la cuenta justificativa la carta de pago del importe de la subvención que no haya gastado o que no haya podido justificar. El ingreso resultante de la devolución/reintegro deberá realizarse
  • Entidad que realiza la devolución y CIF.
  • Concepto “devolución/reintegro subvención”.
  • Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF, CIF y domicilio).
  • Datos identificativos del destinatario (exclusivamente la entidad subvencionada, para el caso de que se percibiera más de una subvención, deberá figurar el proyecto/programa afecto a la subvención).
  • Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total, asimismo, deberán reflejarse los impuestos correspondientes.
  • Lugar y fecha de emisión, que deberá estar comprendida dentro del plazo de vigencia del convenio). Para el caso de presentación de facturas en idioma distinto al español, deberá acompañarse la traducción de dicha factura, firmada por el traductor y por un representante legal de la entidad beneficiaria. Todos los justificantes de gasto deberán presentarse debidamente numerados, ordenados y relacionados por tipología de gasto y por fecha de emisión, debiendo reflejarse de dicha forma en la relación clasificada de gastos e inversiones del Anexo III (la no presentación de dichos justificantes en la forma indicada será motivo de no dar por justificada la subvención). Para acreditar el pago efectivo del gasto realizado, que pretenda repercutirse a la
  • subvención concedida, el Obispado de Cádiz y Ceuta podrán presentar:
  • - En caso de pago en metálico: éste deberá ser por importe inferior a 100€. El documento justificativo del pago consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, debiendo constar bajo la firma su nombre y número de NIF.
  • - Si la forma de pago es una transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma en cuenta corriente, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura, o en defecto de ésta, el concepto abonado, así como copia del extracto bancario donde figure el apunte.
  • - Si la forma de pago es el cheque: habrá de ser siempre nominativo y no al portador. El documento justificativo consistirá en fotocopia del mismo y copia del extracto bancario en el que se refleje el cargo en cuenta corriente de la operación efectuada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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