Personas jurídicasES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

CONVENIO DE LA CIUDAD DE CEUTA Y LA ENTIDAD CULTURAL "COMUNIDAD ISRAELITA DE CEUTA".

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y JUVENTUD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 160.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ejecutar el proyecto o realizar la actividad objeto de la subvención.
  • Justificar el empleo dado a la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento.
  • Aceptar las actuaciones de comprobación que realice la Ciudad Autónoma.
  • Poner en conocimiento del órgano concedente la obtención de cualesqu iera otras subvenciones, públicas o privadas, que incidan sobre la misma actividad subvencionada.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias para con la Ciudad de Ceuta y la A.E.A.T. Y, de las sociales para con la T.G.S.S.
  • Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad de Ceuta, cuantos libros, registros, documentos, etc. sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino a los fondos recibidos.
  • Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse algunos de los supuestos recogidos en los artículos 37 de la Ley General de Subvenciones y 18 de su Reglamento.
  • Dar publicidad al carácter público de los fondos. SÉXTA.- Justificación de la subvención. La Entidad beneficiaria deberá presentar ante la Consejería competente, en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionable, la cuenta justificativa con todos los documentos a los que hace referencia la Guía General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Deberá presentarse un escrito de rendición de cuentas (Anexo I), una Memoria Técnica de actuaciones (cuyo contenido mínimo se encuentra establecido en el anexo II de la guía de subvenciones), una relación de los bienes inventariables que posee la asociación y que se encuentran afectos a la subvención y el listado de usuarios que han participado de las distintas actividades. Igualmente, la Memoria Económica que comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efect uados con cargo a la subvención concedida por la Consejería de
  • Certificado de la Memoria económica por la Entidad beneficiaria y relación clasificada de gastos e inversiones , conforme al modelo que se incorpora en Anexo III (firmado en todas sus hojas y en formulario PDF y EXCEL). La suma total total a la que ascienden los gastos de personal se reflejará en una de las cuadrículas del Anexo III y se relacionarán de forma detallada en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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