Personas jurídicasES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

CONVENIO DE LA CIUDAD DE CEUTA Y LA ENTIDAD CULTURAL "COFRADÍA DE CABALLROS, DAMAS Y CORTE DE INFANTES DE SANTA MARÍA DE ÁFRICA CORONADA".

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y JUVENTUD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Ejecutar el proyecto o realizar la actividad objeto de la subvención.
  • Justificar el empleo dado a la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento.
  • Aceptar las actuaciones de comprobación que realice la Ciudad Autónoma.
  • Poner en conocimiento del órgano concedente la obtención de cualesquiera otras subvenciones, públicas o privadas, que incidan sobre la misma actividad subvencionada.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias para con la Ciudad de Ceuta y la A.E.A.T. Y, de las sociales para con la T.G.S.S.
  • Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad de Ceuta, cuantos libros, registros, documentos, etc. sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino a los fondos recibidos.
  • Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse algunos de los supuestos recogidos en los artículos 37 de la Ley General de Subvenciones y 18 de su Reglamento.
  • Dar publicidad al carácter público de los fondos.
  • QUINTA.- Justificación de la subvención. La Entidad beneficiaria deberá presentar ante la Consejería competente, en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionable, la cuenta justificativa con todos los documento s a los que hace referencia la Guía General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Deberá presentarse un escrito de rendición de cuentas (Anexo I), una Memoria Técnica de actuaciones (cuyo contenido mínimo se encuentra establecido en el anexo II de la guía de
  • 1) Certificado de la Memoria económica por la Entidad beneficiaria y relación clasificada de gastos e inversiones , conforme al modelo que se incorpora en Anexo III (firmado en todas sus hojas y en formulario PDF y EXCEL). La suma total total a la que ascienden los gastos de personal se reflejará en una de las cuadrículas del Anexo III y se relacionarán de forma detallada en el Anexo V (en formato EXCEL).
  • 2) Liquidación de dietas y gastos de desplazamiento de conformidad con el modelo adjuntado en el Anexo IV (formulario PDF).
  • 3) Relación clasificada de personal (Anexo V) imputados al proyecto, según Anexo V (formulario PDF), incluyéndose en este anexo todos los justificantes de gastos de pago.
  • 4) Declaración responsable de la adquisición de material inventariable con cargo a la subvención, de conformidad con el Anexo VI (formulario PDF).
  • 5) Justificantes de gasto de la actividad subvencionada por la Ciudad , debiendo aportarse las facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa. Los documentos justificativos del pago efectuado se presentarán en original o mediante copia compulsada, debiendo tenerse en cuenta las especialidades previstas para determinados gastos, que se encuentran recogidos en el apartado 7 “tipolo gía de gastos” de las instrucciones para la justificación de subvenciones de la guía.
  • 6) Justificantes de pago , todos los justificantes de pago que se presenten, deberán ir unidos a su extracto bancario correspondiente a la operación justificada, que acredite el cargo efectuado en la cuenta corriente de la entidad beneficiaria.
  • 8) Carta de pago de devolución , la entidad beneficiaria deberá aportar en la cuenta justificativa la carta de pago del importe de la subvención que no haya gastado o que no haya podido justificar. El ingreso resultante de la devolución/reintegro deberá realizarse
  • Entidad que realiza la devolución y CIF.
  • Concepto “devolución/reintegro subvención”.
  • Año concesión subvención. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, debiendo la entidad beneficiaria ha berlos presupuestado previamente en el proyecto fiscalizado por Intervención. Siempre los gastos repercutidos deberán cumplir los requisitos recogidos en la Guía General de Subvenciones (Anexo II). No se podrán imputar a la subvención gastos cuyo valor sea superior al de mercado. En ningún caso, son subvencionables los gastos de gestión, coordinación y cualquier otro
  • Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF, CIF y domicilio).

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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