Personas jurídicasES111 - A Coruña

Convenio de Cooperación entre la Excelentísima Diputación Provincial de A Coruña y el Ayuntamiento de Negreira por el que se instrumenta una subvención nominativa para cofinanciar las obras de la "saneamiento y humanización de la Calle Rosalía de Castro,

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CORUÑA, A.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Hasta el 50 por ciento de la aportación de la Diputación tiene carácter prepagable. Dicha aportación provincial se calculará aplicando el coeficiente de financiación sobre el importe de adjudicación de la obra. Por lo tanto, la Diputación expedirá un primero pago del 50% de la aportación provincial a favor de la ENTIDAD BENEFICIARIA , una vez que presente o
  • Justificación de la elección del procedimiento de contratación utilizado, de acuerdo con el previsto en la cláusula IV.3.
  • Certificación del acuerdo o resolución de adjudicación del contrato de obras, en la que figuren por lo menos lo siguiente: datos de la empresa adjudicataria, imponerte de adjudicación del contrato y plazo de ejecución.
  • Acta de comprobación de la implantación, firmada por la dirección de la obra, por la contratista adjudicataria y por la persona funcionaria técnica designada por la Diputación o, en su caso, acreditación de la imposibilidad de asistencia de dicha persona técnica provincial.
  • Certificación expedida por el órgano responsable de la contabilidad de las ayudas y otros ingresos afectados a la misma finalidad u objeto de esta subvención.
  • Acreditación de la colocación del cartel informativo a lo que se refiere la cláusula V.1 mediante remisión de una fotografía debidamente diligenciada por la dirección de la obra.
  • Acreditación fotográfica de la situación de la obra previamente a su inicio.
  • Finalizada completamente la obra, se procederá al abono del 50 por ciento o resto de la aportación provincial, una vez que se presente o conste en la Diputación provincial la
  • Certificaciones de ejecución de la obra con los datos el origen, con la certificación de su aprobación por el órgano competente, junto con el reconocimiento de la obligación.
  • Informes de control de calidad de la obra realizados por un técnico competente, de ser el caso.
  • Acta de recepción de la obra. Dicho acto deberá acudir una persona técnica designada por la Diputación, quien firmará también el correspondiente acta. En el caso de imposibilidad de asistencia de la persona técnica provincial, deberá acreditarse haber realizado la solicitud y la contestación de la Diputación.
  • Certificación expedida por el órgano responsable de la contabilidad de los ingresos de naturaleza pública o privada obtenidos para la mismo proyecto, con indicación de su importe y origen o, por el contrario, manifestación de que no se obtuvieron otros ingresos para el mismo proyecto.
  • Presentación de fotografías, diligenciadas por la dirección de la obra, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de difusión previstas en la cláusula V: cartel de la obra y, en su caso, colocación de la placa y portal de transparencia de su página web o sede electrónica.
  • Presentación de fotografías de la obra realizada, diligenciadas por el técnico-director.
  • Certificación del acuerdo de la incorporación del bien al inventario de bienes del ENTIDAD BENEFICIARIA, haciendo constar en los correspondientes asientos que el bien quieta afectado a la finalidad pública para la que fue concedida la subvención por lo menos durante un plazo de diez años.
  • Cuando el bien sea susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, debe constar la adscripción al uso y servicio público por un plazo de diez años.
  • Deberá acreditar el pago efectivo a los terceros del importe abonado con el primero pago prepagable.
  • Previamente la realización de cualquier de los pagos antedichos, y de acuerdo con lo previsto en la cláusula VIII, la Diputación comprobará de oficio si el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación.
  • -Cuando el gasto justificado sea inferior al 50% de la subvención provincial, y por el tano, la finalidad básica de la subvención no se considere cumplida en los tener de la cláusula III.2, el anticipo concedido no justificado deberá reintegrarse junto con los correspondientes intereses de demora.
  • En el caso de resolución de contrato por causas debidamente justificadas, no imputables al Ayuntamiento, podrá efectuarse el pago correspondiente a la aplicación del coeficiente de financiación sobre el total certificado y pagado al contratista .A tal efecto, deberán de aportarse las transferencias bancarias a favor del contratista. A estos efectos, el importe no abonado se considerará economía.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Infraestructuras