Convenio de colaboracioón entre la Agencia de Turismo de Galicia y el Ayuntamiento de A Estrada para el apoyo a la celebración de las fiestas del ayuntamienton en el año 2026

Constituye el objeto de este convenio establecer las bases de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y el Ayuntamiento de A Estrada para el apoyo a la celebración de las fiestas tradicionales del Ayuntamiento.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA TURISMO DE GALICIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Memoria xustificativa, na cal ademais se faga constar que non se desvirtúa o proxecto subvencionado, que non suporá unha actuación deficiente e que se cumpre co obxectivo da resolución da concesión.
  • Orzamento ou proxecto modificado.
  • Relación e identificación concreta dos cambios introducidos en cadro comparativo. Así mesmo, e de conformidade co disposto no artigo 31.4 da Lei 14/2013, do 26 de decembro, de racionalización do sector público autonómico, os convenios subscritos pola Administración xeral da Comunidade Autónoma e as entidades instrumentais do sector público autonómico poderán ser obxecto de modificación cando teñan como finalidade o logro dos obxectivos de estabilidade orzamentaria e sustentabilidade financeira. Décimo cuarta.- Causas de resolución.
  • O incumprimento do seu obxecto.
  • O incumprimento total ou parcial de calquera das cláusulas que nel se establecen.
  • O transcurso do tempo fixado sen que se executen e/ou xustifiquen as actuacións obxecto da subvención ou sen se ter acordado a súa prórroga.
  • O acordo unánime de todos os asinantes.
  • A decisión xudicial declarativa da nulidade do convenio.
  • Calquera outra causa prevista nas leis. Décimo quinta.- Natureza xurídica, réxime xurídico e xurisdición competente. Este convenio ten natureza administrativa, e queda fóra do ámbito da Lei 9/2017, do 8 de novembro, de contratos do sector público, que os exclúe expresamente no artigo 6.1. Seralle de aplicación o réxime determinado pola Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia; o Decreto 11/2009, do 8 de xaneiro, que a desenvolve; o Decreto 193/2011, do 6 de
  • As notificacións realizaranse só por medios electrónicos a través do Sistema de Notificación Electrónica de Galicia Notifica.gal ( https://notifica.xunta.gal). Para poder acceder a unha notificación electrónica, o interesado deberá contar cun certificado electrónico asociado ao NIF que figure como destinatario da notificación (persoa física ou xurídica). Así mesmo, o interesado pode autorizar a calquera outra persoa a acceder ao contido das súas notificacións. Décimo oitava.- Vixencia. Este convenio entrará en vigor na data da súa sinatura e terá vixencia ata o 31 de decembro de
  • E en proba de conformidade de canto antecede, asinan este documento na data da súa sinatura dixital. Pola Axencia de Turismo de Galicia Polo Concello da Estrada José Manuel Merelles Remy Gonzalo Louzao Dono
  • Desarrollar las actuaciones recogidas en las cláusulas primera y segunda de este convenio, y que constituyen su objeto, y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
  • Incluir en toda la documentación y soportes específicos para el evento que se trata de una actuación con financiación de la Xunta de Galicia a través de la Agencia de Turismo de Galicia, incluir la marca Xacobeo 27 de conformidad con el Decreto 3/2026, de 26 de enero, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2027 y la marca “Galicia Calidade” en todas las actividades objeto del presente convenio de colaboración. Los logos podrán descargarse en el siguiente enlace: https://www.turismo.gal/marca01.
  • Aportar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la subvención.
  • Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Presentar, antes de la firma de este convenio, certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • Acreditar ante la Agencia de Turismo de Galicia el cumplimiento del deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, conforme a lo indicado en el
  • El Ayuntamiento, según se establece en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a la entidades locales gallegas, estará obligado a justificar ante la Agencia de Turismo de Galicia el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona a continuación, y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
  • La justificación de la ejecución de las actividades subvencionadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del citado
  • Decreto 193/2011, de 6 de octubre, para lo cual el ayuntamiento deberá presentar:

Gastos y actuaciones

  • Tercera.- Gastos subvencionables. · ineligible
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con la previsión de presupuesto recogida en la cláusula segunda y que se realicen a partir del 1 de enero de 2026 . En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no serán subvencionables.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Constituye el objeto de este convenio establecer las bases de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y el Ayuntamiento de A Estrada para el apoyo a la celebración de las fiestas tradicionales del Ayuntamiento.