Asociaciones culturalesPersonas jurídicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Convenio de colaboración y concesión directa de Subvención nominativa entre el Ayuntamiento de Burlada y la asociación Peña Euskal Herria para la realización de actividades musicales y culturales durante las fiestas. Año 2026

Con la firma del presente convenio, la Asociación Peña Euskal Herria y el Ayuntamiento de Burlada se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para llevar a cabo actividades musicales y culturales durante las fiestas de la localidad del año 2026. Como resultado de la firma de este convenio, el Ayuntamiento de Burlada concederá una ayuda económica a la asociación.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BURLADA/BURLATA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Fomentar y promocionar la realización de actividades musicales y culturales en general en Burlada.
  • - Difundir y promover la cultura, las fiestas, el arte y el folclore, desarrollando actuaciones y actividades dirigidas a la ciudadanía que contribuyan a este fin.
  • - Colaborar con el resto de asociaciones de Burlada con el objetivo de promover y difundir la realización de actividades musicales y culturales en general en Burlada.
  • - La Asociación se compromete a realizar todas las actuaciones y actividades que se detallan a continuación, considerando que el calendario fijado podrá modificarse previo acuerdo entre las partes.
  • - La Asociación deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Deberá acreditarlo antes de la firma del presente convenio, así como antes del abono de la misma.
  • - La Asociación se compromete a presentar la justificación exigida en la cláusula décima.
  • - La Asociación deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. La presente subvención será compatible con o tras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • -Si por cualquier circunstancia la Asociación no pudiera cumplir con el compromiso adquirido o disolviera su actividad, deberá comunicarla con la suficiente antelación al Ayuntamiento de Burlada abonando la parte proporcional de la subvención que hubiese recibido sobre la base de las actuaciones que no hubiera realizado de las que figura en el calendario de este convenio.
  • - La Asociación se compromete al reintegro de la subvención en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la misma y/o no justificación debida del destino de las ayudas económicas.
  • - La Asociación se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • - La Asociación, como entidad beneficiaria de la subvención, se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art 14 de la Ley 38/2003 y en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones.
  • - La Peña Euskal Herria, se compromete a cumplir con las obligaciones que establece el Decreto Foral 36/2024 de eventos públicos y sostenibilidad
  • siguientes plazos: 1er plazo.– Anticipo: El 90% en concepto de abono a cuenta, en el plazo de los quince días hábiles a la firma del presente convenio, 3.150€ (tres mil ciento cincuenta euros) y una vez aportado el certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación y declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social (Anexo I). 2º plazo. - El 10% restante, 350€ (trescientos cincuenta euros) al finalizar el año, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el punto 2º de este convenio.
  • justification
    La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones de este convenio y la consecución de los objetivos previstos, para ello se presentará una cuenta justificativa de conformidad con lo establecido en el art. 35 de la Ordenanza General de Subvenciones y art. 72 del reglamento estatal de subvenciones, conteniendo la siguiente
  • justification
    Memoria de actividades: una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • justification
    Memoria económica: Una memoria eco nómica justificativa del coste de las actividades
  • justification
    realizadas, justificación del gasto realizado e ingresos del proyecto que contendrá: b.1) Relación clasificada, numerada y suscrita de gastos según modelo de Anexo II, con identificación del proveedor y su número de identificación fiscal, concepto del gasto, número de factura, fecha de emisión de la factura, el importe del gasto y fecha de pago. b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia adm inistrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. b.3) La documentación acreditativa del pago de las facturas anteriores. La acreditación del pago se efectuará mediante adeudo bancario, “recibí” debidamente firmado, u otro documento acreditativo. Deberán ser originales o fotocopias compulsadas de los gastos realizados durante la actividad. Sólo tendrán validez las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. b.4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • justification
    Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, foral y local y frente a la Seguridad Social. En caso de que la asociación firmante no esté obligada a presentar las referidas declaraciones, la citada acreditación tendrá la forma de declaración respon sable de no estar obligado a presentar declaraciones tributarias y de Seguridad Social y de encontrarse al corriente de las mismas. (Anexo I).
  • justification
    Declaración jurada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad, proced entes de cualesquiera administraciones o entes privados, tanto solicitadas como concedidas, para el mismo proyecto subvencionado con indicación del importe solicitado, concedido. (Anexo I). A efectos de la justificación se deberán tener en cuenta todas las especificaciones contenidas en el artículo 35 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Burlada. La fecha límite de presentación de la documentación será el 30 de septiembre de 2026. Decimoprimera. - Reintegro e Incumplimientos. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en los supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones: Ley general de Subvenciones 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006 y en
  • justification
    Incumplimiento de las finalidades para las que fue concedida.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Con la firma del presente convenio, la Asociación Peña Euskal Herria y el Ayuntamiento de Burlada se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para llevar a cabo actividades musicales y culturales durante las fiestas de la localidad del año 2026. Como resultado de la firma de este convenio, el Ayuntamiento de Burlada concederá una ayuda económica a la asociación.