Personas jurídicasXXX - Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A LA ENTIDAD BOSQUE Y COMUNIDAD, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO "AYUDA DE EMERGENCIA PARA APOYAR LA RECUPERACIÓN AGRÍCOLA EN LOS DISTRITOS DE MAGUDE Y MOAMBA (PROVINCIA DE MAPUTO, MOZAMBIQUE)..."

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es XXX - Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • que al menos contemple:  Declaración responsable de la aplicación de los fondos a la ejecución del proyecto  Cuadro comparativo entre los gastos presupuestados y los realmente realizados, clasificado según el tipo de gasto recogido en el Presupuesto aprobado en la concesión. Se podrán compensar importes de unos conceptos con otros dentro de un mismo capítulo, no más de un 30 por ciento, y sin que se altere el objeto del Proyecto subvencionado. En este supuesto, no será necesaria la aprobación previa por el órgano concedente. Para la compensación del 30%, se considerará el importe global de las partidas de cada capítulo, y no el de cada uno de los conceptos de gasto incluidos en el mismo.  Cuadro de ingresos, en el que se especifiquen los tipos y cuantías de los mismos, así como el importe total de ingresos Código RAEL JA01140214 Calle Capitulares, s/nº. 14071 - Córdoba Tel. 957 49 99 10 alcaldia@ayuncordoba.es
  •  Cuadro diferencia entre gastos e ingresos.  Relación debidamente numerada y ordenada según el orden de gastos recogidos en el presupuesto aprobado, con el siguiente detalle: tipo de gasto, concepto, acreedor, número factura, importe, fecha de factura y fecha de pago.  Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de que las facturas (numerada en el orden en el que aparecen en la relación) se corresponden con los gastos subvencionados y no han sido expedidas por personas o entidades vinculadas con dicha asociación, conforme al artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.  Justificantes de las transferencias realizadas al país destinatario (socio local) para la ejecución del proyecto.  En base al Art.72.2 d) del Real Decreto 887/2006 (Reglamento de Ley 38/2003), no sería necesaria la justificación de los costes indirectos, aunque sí se describirán, mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, los tipos de gasto incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos, y deberán presentarse, en su caso, ante la auditoría junto con los documentos acreditativos de los gastos directos.
  • -Documentación justificativa de los gastos imputados a la subvención Sin perjuicio de que las entidades no deberán aportar, en un primer momento, justificantes de gasto adicionales a los indicados en estas bases, éstos deberán
  • cumplir los siguientes requisitos:
  • En los documentos justificativos deberá constar un número de orden que deberá corresponder con el que figure en la correspondiente relación de gastos.
  • Cuando se aporte documentación justificativa redactada en idioma distinto del español, deberá aportarse debidamente traducida. Si se trata de facturas o recibos bastará con detallar su contenido en la correspondiente relación de gastos y aportar informe de la persona representante de la entidad donde se declara que el concepto de gasto de las facturas “con la numeración que corresponda” son traducción literal de los originales. Para el resto de los justificantes de gasto y pago, se presentará certificado firmado por la persona responsable de la entidad donde se recojan detalladamente los conceptos imputados a dichos justificantes, traducidos al castellano.
  • Las facturas, y en su caso, recibos y otros documentos del tráfico jurídico mercantil que se emitan por razón de operaciones o negocios jurídicos Código RAEL JA01140214 Calle Capitulares, s/nº. 14071 - Córdoba Tel. 957 49 99 10 alcaldia@ayuncordoba.es
  • llevados a cabo en el país de realización de la actividad subvencionada se habrán de expedir en los términos que establezca la legislación local del país de ejecución, si bien esta circunstancia deberá estar debidamente acreditada con la presentación de la propia norma o de un documento oficial, o declaración de la Oficina Técnica de Cooperación Española en el país, o bien de la Embajada u oficina consular de España en el país en cuestión, o, en su defecto, de la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.
  • De forma excepcional, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 del Real Decreto 188/2025, se podrán utilizar recibos o documentación justificativa equivalente, pero ésta deberá ser autorizada con carácter previo por el órgano concedente del Ayuntamiento de Córdoba. En la solicitud de autorización deberá indicar los bienes y servicios a los que se aplicará dicha forma de justificación, así como de la cuantía máxima estimada y las circunstancias que lo hacen necesario.
  • Las cantidades a percibir por gastos de manutención, no podrán ser superiores a las establecidas para el Grupo 2 de funcionariado público por dieta de manutención, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  • Para la justificación de los costes de personal, deberá aportarse:
  • Cumplimiento de las prescripciones fiscales (retenciones) y de Seguridad Social o equivalente
  • Para la justificación de los costes de viajes, estancias y dietas
  • individuales, deberá aportarse:
  • Factura de agencia de viajes y billetes de transporte utilizado en clase turista.
  • Factura del establecimiento para los gastos de alojamiento.
  • Factura o liquidación de dietas, con el límite establecido en estas bases para los gastos de manutención.
  • Se realizará la devolución del 100 % de la cantidad subvencionada, en los
  • Se realizará una devolución parcial de la cantidad subvencionada, en los
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el adjudicatario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad que, no obstante, se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los adjudicatarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. Entre estos incumplimientos

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad